Documentos para ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES :: Desconocimiento del Precedente
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia T-902 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Una causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, es el desconocimiento en que pueden incurrir las autoridades judiciales, al no tener en cuenta u omitir el alcance que se ha fijado al contenido de los derechos fundamentales, a través de la ratio decidendi de las sentencias de tutela. Puntualmente, se trata de aquellos casos en los que la Corte ha definido el alcance de un derecho iusfundamental en decisiones anteriores derivadas del juicio de amparo, con el propósito de determinar sus elementos esenciales derivados de la interpretación de una norma constitucional. Para tal efecto, es pertinente recordar que la ratio decidendi corresponde básicamente a la subregla que aplica el juez para la definición del caso concreto, cuya exigibilidad se extiende a todos los casos que se subsuman en la misma hipótesis, en virtud de la salvaguarda del carácter prevalente de la Constitución y de los principios de buena fe, igualdad y confianza legítima.
 

 
2019   Fallo 00794 de 2019 Consejo de Estado  

El Tribunal demandado incurrió en el desconocimiento del precedente [sentencia C - 314 de 2004, según la cual los únicos servidores públicos que pueden ser beneficiarios de las disposiciones de las convenciones colectivas son los trabajadores oficiales] porque a pesar de que efectuó un análisis de las normas en cuestión (artículo 146 de la Ley 100 de 1993, de su sentencia de constitucionalidad y de lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención), lo cierto es que no verificó de forma previa si en razón de la calidad de empleo le eran aplicables tales disposiciones a la funcionaria.
 

 
2019   Fallo 01477 de 2019 Consejo de Estado  

Señala que la acción de tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado, ante el defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial.
 

 
2019   Fallo 01541 de 2019 Consejo de Estado  

Señala que la acción de tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado, en el evento del desconocimiento del precedente jurisprudencial.
 

 
2019   Sentencia T-109 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determinó que se incurre en desconocimiento del precedente judicial como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando un juez se aparta de un precedente establecido sin cumplir las cargas de hacer referencia al precedente que va a abstenerse de aplicar y ofrecer una justificación razonable, seria, suficiente y proporcionada con la que manifiesta las razones por las que se aparta de la regla jurisprudencial previa Igualmente, ha indicado esta Corporación que una actuación contraria a la jurisprudencia constitucional es violatoria de la Carta Política porque atenta contra el desarrollo de un precepto superior contenido en la sentencia, sea de constitucionalidad o de tutela. De este modo, las providencias judiciales que fueron cuestionadas mediante las acciones de tutela de la referencia en las cuales se negaron las pretensiones de reliquidación pensional, se fundamentaron en la necesidad de aplicar la ratio decidendi contenida en la Sentencia C-258 de 2013, según la cual el IBL no es un aspecto sometido al régimen de transición en materia de pensiones. Para los accionantes, tal actuación de los despachos judiciales significó un desconocimiento del precedente judicial fijado por el Consejo de Estado, el cual considera que el IBL sí es objeto del régimen de transición, con fundamento en el carácter inescindible de las normas para calcular el valor de la pensión. Entre las sentencias del Consejo de Estado que se alegan desconocidas se mencionan, entre otras, el fallo del 25 de febrero de 2016 y la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010. Finalmente la Sala considera que en estos casos no se configura un desconocimiento del precedente. Las providencias judiciales que se cuestionan a través de las acciones de tutela objeto de revisión identifican a las Sentencias C-258 de 2013 como una decisión judicial anterior y pertinente para la resolución de las pretensiones de reliquidación pensional.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-267 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte resalta que el respeto del precedente jurisprudencial también se encuentra íntimamente ligado a la obligatoriedad de los fallos de tutela, lo cual emana precisamente del respeto por la institucionalidad y los valores y reglas que rigen el Estado Social de Derecho. Ello permite garantizar que las decisiones de los jueces no sean arbitrarias, caprichosas o que desconozcan la interpretación autorizada de la Carta Política.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-574 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El defecto por desconocimiento del precedente constitucional únicamente puede constatarse en relación con los pronunciamientos de esta Corte. Se presenta cuando esta Corporación ha establecido el alcance normativo de un derecho fundamental o definido la interpretación constitucional de un precepto y, sin embargo, el juez ordinario o el contencioso administrativo, limita sustancialmente el alcance del derecho o se aparta de la interpretación constitucional.
 

 
2019   Sentencia 110010 de 2019 Corte Suprema de Justicia  

La Corte Suprema de Justicia consideró que la admisión de tutelas en contra de providencias judiciales, debía darse de forma excepcional únicamente cuando se causa una evidente vulneración a las garantías constitucionales de las personas mediante el ejercicio arbitrario, caprichoso, infundado o rebelado de la actividad jurisdiccional. Así pues, una de las causas que justifican la procedencia del amparo contra las decisiones proferidas por los juzgadores, se configura cuando éstos se apartan de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso, situación que termina produciendo vulneración de los derechos de quienes someten sus controversias a la resolución de los funcionarios competentes. En ese orden de ideas, la mencionada Corte estableció que fue arbitraria y caprichosa la valoración que el juzgador A-quem realizó de las pruebas y a las especiales condiciones del caso, lo que desconoció los derechos al debido proceso y defensa de los accionantes y hacen necesaria la concesión del amparo, como mecanismo adecuado para restablecer el orden constitucional transgredido y brindar protección a las garantías fundamentales de la accionante que fueron vulneradas.
 

 
2020   Fallo 110010 de 2020 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Manifiesta que desde el año 2012, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aceptó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y dispuso que la acción de tutela, incluso, es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, este mecanismo puede ejercerse contra cualquier autoridad.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-020 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Levanta la suspensión de términos decretada mediante el auto del 14 de julio de 2018, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional y confirma las sentencias de 2 de agosto y 8 de noviembre de 2017, proferidas por las secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado que, en primera y segunda instancia, respectivamente, negaron la tutela presentada por Droguerías Electra Limitada en reestructuración en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. toda vez que A pesar de encontrar acreditadas las exigencias de procedibilidad de la acción de tutela, concluyó que no se acreditaba ninguno de los defectos alegados por Droguerías Electra, preciso también la Sala que si se analizaba en su integridad la decisión de la autoridad judicial accionada, en particular los últimos apartados del título 8 (sic) relativos al enriquecimiento sin causa, era posible identificar una adecuada ponderación entre la garantía de las reglas y principios orientadores de la contratación estatal y el reconocimiento de prestaciones a favor de los contratistas sin cobertura legal (actio in rem verso). Por tanto, fue adecuada la aplicación de la jurisprudencia de unificación de la Sección Tercera en la providencia objeto de reproche, si se tiene en cuenta que la negativa al reconocimiento de las pretensiones formuladas por el contratista se había fundamentado en las siguientes razones: (i) No se acreditó prueba de constreñimiento por parte de Caprecom frente a Droguerías Electra Ltda. para efectos de continuar el suministro contratado. (ii) No hubo prueba de la urgencia del suministro por parte del contratista a favor de Caprecom. (iii) A pesar de que Droguerías Electra Ltda. y Caprecom se encontraban en condiciones de prorrogar el contrato suscrito, de conformidad con la normativa vigente, no lo hicieron, sin que mediara razón justificatoria alguna. (iv) El presunto suministro por parte de Droguerías Electra Ltda. y a favor de Caprecom, por fuera de los parámetros legales, se hizo luego del vencimiento del plazo contractual y por un término igual al inicialmente acordado, lo que habría supuesto la elusión de la formalidad escrita del contrato estatal y se habría reducido el margen relacionado con las medidas de dirección, intervención y control fiscal. (v) No se demostró la necesidad del servicio por encontrarse en riesgo el derecho fundamental a la salud, en cuanto en este caso el contrato no tenía que ver con la prestación del servicio de salud, propiamente dicho, sino con el suministro por una sociedad comercial de medicamentos a la prestadora de salud. (vi) El presunto suministro de medicamentos no obedeció a una situación de urgencia manifiesta.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-026 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional revoca las sentencias proferidas el 26 de septiembre de 2019 por la Sección Primera del Consejo de Estado, en primera instancia, y el 26 de noviembre de 2019 por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia. En su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por por Elianor Ávila Gómez y José Arnovio Villada Ramírez contra la sentencia del 1° de octubre de 2018 proferida por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, toda vez que los accionantes omitieron el deber de verificar previamente si contaban con mecanismos judiciales idóneos y eficaces y (ii) no dieron cuenta de las razones por las cuales se abstuvieron de agotar dichos mecanismos. La acción de tutela fue utilizada como un medio de defensa sustituto al recurso extraordinario de revisión, lo que se contrapone al cumplimiento del requisito de subsidiariedad por lo cual la Corte Constitucional no seguirá estudiando los requisitos generales de procedencia.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-027 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Examina si las entidades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, sin que se aplicara el principio de favorabilidad ante la existencia de dos interpretaciones posibles (una a favor otra en contra del trabajador) de la cláusula duodécima de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Departamento de Antioquia y el Sindicato que consagra los presupuestos que deben acreditarse para acceder a dicha prestación económica, 20 años de servicios y 50 años de edad. Sobre este último requisito, cabe resaltar que el actor fue despedido sin justa causa cuando ya contaba con el tiempo de servicios y estaba a menos de tres años de cumplir la edad para consolidar su derecho a la pensión convencional. En este contexto, las autoridades judiciales optaron por la interpretación según la cual, el peticionario debía tener la calidad de trabajador activo al momento de cumplir el requisito de la edad para acceder a dicho beneficio. Esto, sin tomar en consideración que, como el accionante lo expuso en el proceso ordinario laboral, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene otra tesis, según la cual también ha encontrado razonable que no se exija dicha condición para su reconocimiento como también que la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en esos eventos, debe aplicarse el principio de favorabilidad o in dubio pro operario. Por lo tanto, en el presente caso no se configura una actuación temeraria, por cuanto el actor actúo bajo el convencimiento pleno de la defensa de sus derechos fundamentales con fundamento en la expedición de la sentencia SU-267 de 2019[160]. Sobre este punto, la Sala concluyó que la actuación desplegada por el actor no denota un actuar contrario al principio de la buena fe ni tampoco existe en el plenario ningún elemento probatorio que logre desvirtuarlo. Respecto a la cosa juzgada constitucional, la Corte indicó que, en este asunto, procede la aplicación de la excepción a la misma dado que se cumplen los presupuestos establecidos en la jurisprudencia para que se configure un hecho nuevo, con base en la expedición de una providencia judicial. Esto, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico número 2.2. de esta providencia. En el análisis de fondo, la Sala plena constató que las autoridades judiciales incurrieron en los defectos especiales de procedencia de la tutela contra providencia judicial de: (i) violación directa de la Constitución y material por interpretación, al no aplicar el principio constitucional de favorabilidad ante las dos posibles interpretaciones que admitía la norma y optar por aquélla que perjudicaba los intereses del accionante. De esta manera, la autoridad judicial fue indiferente respecto a los efectos inconstitucionales que se derivaban de aplicar dicha hermenéutica, lo cual, contradice el principio de supremacía constitucional. (ii) Desconocimiento del precedente constitucional, por parte de la Sala de Descongestión Laboral N° 4° de la Corte Suprema de Justicia. Pues, como se expuso de manera adicional en la sentencia SU-267 de 2019[161], el desconocimiento de la fuerza normativa de la Convención Colectiva que se ha fijado como regla consistente y reiterada desde la expedición de la sentencia SU-241 de 2015[162] (con efectos erga omnes) también configura este defecto sustantivo. Lo anterior, a juicio de la Sala, afectó al mismo tiempo el derecho de acceso a la administración de justicia en términos de igualdad de trato jurídico y el principio de seguridad jurídica del actor.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-380 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena consideró que la estabilidad ocupacional reforzada es un derecho fundamental de origen constitucional, basado en el derecho al trabajo en todas sus modalidades y en condiciones dignas y justas, en el deber de solidaridad social -principio fundante del Estado, en el mandato de no discriminación, así como en el deber estatal de adelantar políticas de reintegración para personas en situación de discapacidad. Concluyó que la accionada incurrió en desconocimiento del precedente y, en especial, de la Sentencia de Unificación SU.049/17. Preciso la Corte que este desconocimiento se produjo porque la autoridad judicial decidió aplicar una interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 incompatible con la Carta Política y, particularmente, una que exige la existencia de una calificación autorizada de pérdida de la capacidad laboral de un 15%, pese a que la Corte Constitucional en jurisprudencia uniforme y pacífica ha sostenido que no se requiere una calificación; que la protección no depende de este dato aritmético porcentual, concebido desde un enfoque puramente médico, técnico-científico, sino que se activa ante la presencia de una situación de debilidad manifiesta por razones de salud que afecte el normal desempeño de funciones de la persona. Consideró igualmente que el precitado efecto ocasionó, por consecuencia, otro conjunto de errores como el sustantivo, por errónea interpretación de la ley; fáctico por inadecuada valoración de las pruebas y; violación directa a la Constitución Política, en especial, por desconocimiento de los principios de solidaridad social y no-discriminación, que constituyen pilares del Estado social de derecho.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-388 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

El defecto por desconocimiento del precedente se fundamenta en el principio de igualdad, en virtud del cual toda persona tiene derecho a recibir un trato igual ante la ley y por parte de las autoridades. En cumplimiento de dicho mandato, ante casos similares deben proferirse decisiones análogas, por lo que una providencia que se aparte del precedente establecido, infringe dicha garantía constitucional. Este efecto también encuentra sustento en el principio de seguridad jurídica, los principios de buena fe y de confianza legítima, los cuales imponen el deber de respetar las expectativas generadas por las reglas judiciales previas, y el rigor judicial y coherencia en el sistema jurídico
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-087 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Concluye la Corte Constitucional que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en los defectos de desconocimiento del precedente y violación directa, puesto que desconoció las reglas sobre la garantía de estabilidad laboral reforzada, ya que dentro del proceso se evidenció que al accionante se le vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada en tanto fue despedido sin la autorización de la autoridad laboral, pese a estar en una situación de debilidad manifiesta.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-446 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena, resolviendo acción de tutela contra providencia judicial, considera que se vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante al configurarse un desconocimiento del precedente constitucional, reiterado en múltiples decisiones, que implica una afectación al derecho a la seguridad social al establecerse requisitos prohibidos que no permitían la acumulación de tiempos simultáneos cotizados tendientes a la obtención de la pensión de vejez de la accionante. Por lo anterior revoca la sentencias de primera y segunda instancia y concede el amparo de los derechos en favor de la accionante.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-022 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Defecto por desconocimiento del precedente constitucional. Este defecto se presenta cuando a pesar de que la Corte Constitucional ha establecido el alcance de un derecho fundamental o determinado la interpretación de un precepto, el juez ordinario resuelve un caso similar limitando sustancialmente el alcance del derecho o apartándose de la interpretación fijada en la jurisprudencia constitucional[84]. La obligatoriedad de seguir el precedente se fundamenta en, al menos, cuatro razones: (i) la exigencia de tratar de manera igual situaciones análogas en virtud del principio de igualdad; (ii) la garantía del principio de seguridad jurídica; (iii) el deber de respetar las expectativas generadas por las reglas judiciales previas en consideración a los principios de buena fe y de confianza legítima; y (iv) la necesidad de asegurar el rigor judicial y de coherencia en el sistema jurídico
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-063 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

En los términos de la jurisprudencia constitucional, este defecto se puede configurar cuando: (i) se aplican disposiciones legales que han sido declaradas inexequibles; (ii) se contraría la ratio decidendi de sentencias de constitucionalidad, especialmente en el caso de sentencias interpretativas; (iii) se desconoce la parte resolutiva de una sentencia de exequibilidad condicionada con lo cual también se podría desconocer la existencia de la cosa juzgada constitucional; o (iv) se desconoce el alcance de los derechos fundamentales fijado por la Corte Constitucional en la ratio decidendi de sus sentencias de control de constitucionalidad o de revisión de tutela. La jurisprudencia constitucional también ha reconocido que el defecto por desconocimiento del precedente se puede configurar cuando no se aplica el precedente vertical u horizontal que se halla en la ratio decidendi de las sentencias previas, sin ofrecer una razón suficiente para apartarse, y el cual es excepcionalísimo en relación con las sentencias de unificación de las Altas Cortes.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-114 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluye que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió de manera concurrente en defecto fáctico, en desconocimiento del precedente judicial y en violación directa de la Constitución Política, lo cual conllevó la vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la reparación integral de la niña Eleonora, así como la trasgresión de su interés superior y la prevalencia de sus garantías fundamentales, por lo tanto ordena a dicha Subsección en el término máximo de dos meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una sentencia complementaria en la que se pronuncie nuevamente sobre los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización fue solicitada por la demandante.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-155 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

El precedente judicial sirve como dispositivo de preservación de la confianza de la ciudadanía en el ordenamiento y sus instituciones, pues hace previsibles las consecuencias jurídicas de sus actos. En tal sentido, se concibe como la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado, que por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo.. Sin embargo, no todo el contenido de una sentencia posee fuerza normativa de precedente. En las providencias judiciales es posible distinguir tres componentes: (i) la parte resolutiva o decisum, en la que se dictan las normas u órdenes particulares que vinculan a las partes del proceso, y constituyen la solución al problema analizado; (ii) la ratio decidendi, compuesta por las consideraciones (razones) necesarias para sostener la decisión adoptada, y (iii) los obiter dicta, argumentos de contexto y complementarios, que no son lógicamente imprescindibles para soportar la conclusión normativa de la sentencia. El segundo componente, es decir, la ratio decidendi posee fuerza de precedente; en tanto que la parte resolutiva de las sentencias de tutela, en principio, tienen efectos inter partes, mientras que las de una decisión de constitucionalidad, simple o condicionada, deben ser obedecidas por todos los operadores jurídicos. Para determinar cuándo una o varias sentencias constituyen precedente aplicable, la Corte Constitucional ha establecido los siguientes criterios: (i) que en la ratio decidendi de la sentencia anterior se encuentre una regla jurisprudencial aplicable al caso a resolver; (ii) que la ratio decidendi resuelva un problema jurídico semejante al propuesto en el nuevo caso y; (iii) que los hechos del caso sean equiparables a los resueltos anteriormente. Ahora bien, partiendo de la autoridad que emitió el fallo, el precedente puede ser horizontal o vertical. Si se trata de seguir las decisiones emitidas por autoridades del mismo nivel jerárquico, o del mismo funcionario se estaría en el marco de la primera categoría; por su parte, las sentencias proferidas por el superior jerárquico o la autoridad encargada de unificar la jurisprudencia hacen parte del precedente vertical.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-388 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determinó que contra las sentencias interpretativas proferidas en el primer escenario no procede la acción de tutela, pero tales providencias sí son susceptibles de ser cuestionadas a través de la acción pública de inconstitucionalidad a la luz de la doctrina del derecho viviente, siempre que se cumplan los requisitos específicos para su procedencia. Por su parte, las sentencias interpretativas proferidas en el segundo escenario, en tanto no son exclusivamente de carácter general, impersonal y abstracto, se rigen por las reglas de procedencia excepcionalísima de tutela contra providencia de órgano de cierre, y se sujetan al estricto cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto. Precisado lo anterior, la Corte concluyó que el amparo en el caso concreto resultaba improcedente, por cuanto se dirige una decisión judicial de un órgano de cierre que ostenta exclusivamente un carácter abstracto, general e impersonal, que no es susceptible de ser cuestionada a través de la acción de tutela.
 

 

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