Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Desequilibrio Económico del Contrato
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 75029 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada Contratación Estatal declaro disciplinariamente responsable a Hernán José Baute Meza y Ruperto Molina Gracia, respectivamente, en sus condiciones de Director Administrativo encargado y Jefe de la División de Bienes y Servicios encargado del Senado de la República y en consecuencia impuso sanción consistente en multa de 11 días de salario para Hernán Baute y 30 días para Ruperto Molina, equivalentes en su orden a $1.817.556,00 y $1.859.458,00, toda vez que se probo sobreprecio en la suscripción del contrato 0411 celebrado el 4 de agosto de 2000 entre el Senado de la República y la empresa Inversiones Rescol S.A., cuyo objeto fue la prestación del servicio de restaurante, en el que se incluyó un ítem por concepto de agua en botellón retornable por valor superior al ofrecido en el mercado, y se demuestra que al contratista no se le cancela el valor justo correspondiente al servicio prestado, cuando no se busca el equilibrio financiero, o no se cancela intereses en caso de mora, sino también cuando el Estado por razón de un contrato sinalagmático, cancela al contratista un valor superior al que por razón de la obra, el servicio o el bien debía sufragar, posterior a ello se precisa y se debe tener en cuenta que el mayor valor pactado en el contrato finalmente no se canceló como quedó acreditado con el acta de conciliación, el escrito que posteriormente remitió el contratista al ente estatal desistiendo del cobro mayor y, el comprobante de pago. Esta eventualidad desvirtúa un posible detrimento patrimonial para la entidad o el incremento a favor de un tercero.
 

 
2013   Fallo 02430 de 2013 Consejo de Estado  

Señala que en la evaluación del desequilibro económico de un contrato estatal no se tienen en cuenta las prórrogas suscritas con posterioridad al vencimiento del término de ejecución contractual.
 

 
2019   Fallo 00690 de 2019 Consejo de Estado  

La ruptura del equilibrio económico del contrato debe probarse por la parte que la alega, demostrando: i) las causas y ii) el efecto económico correspondiente. Por ello, el análisis de la prueba del desequilibrio pasa por identificar la ecuación económica que gobernó el contrato, el factor de desfase en su ejecución y la causalidad entre los hechos que originan las alteraciones y el efectivo desbalance de las prestaciones a cargo de las partes, representadas en la ecuación económica. Se agrega que para salir avante con las pretensiones por concepto de desequilibrio económico del contrato es preciso probar: iii) la imputación del desbalance financiero a las conductas o cargas de la parte contra la que se pretende la condena correspondiente.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Considera la Sala que no resulta legítima la conducta del contratista, quien sufriendo afectación patrimonial por la ruptura del equilibrio contractual y contando con los elementos para alegarla oportunamente, opte por esperar a la finalización del contrato y guarde silencio durante su liquidación, para que solo en sede de juicio se restablezca lo que pudo y debió salvarse desde la vigencia del negocio jurídico y, especialmente, desde el momento en que se evidenciaron las consecuencias del desequilibrio, los cuales debieron ser reclamados ante la administración en el acta de liquidación o durante el desarrollo del contrato. En consecuencia no es posible reconocer en el presente asunto las pretensiones económicas de la parte actora (contratista).
 

 

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