Documentos para CONTRATACIÓN PÚBLICA :: Principio de Planeación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 77152 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a CARLOS ARTURO LOPEZ ANGEL en su condición de Gobernador del departamento de Risaralda y lo sanciona con multa de treinta (30) días de sueldo, equivalente a ocho millones ciento sesenta y un mil trescientos diez pesos ($8.161.310) toda vez que suscribió el contrato de consultaría N. 121 de 27 de noviembre de 2000, con el señor AREND JOB DE WILDE, para realizar el estudio de impacto ambiental, de la vía Cortaderal a la vía Villamaría - La Laguna del Otún, para ser ejecutado hasta el 31 de diciembre del mismo año, por a suma de 20.000.000, sin la debida planeación que la naturaleza del objeto contractual exigía, concretamente sin haber efectuado previamente los estudios necesarios tales como los levantamientos topográficos del corredor vial sobre el cual se realizaría el estudio de impacto; aunado a lo anterior el grado de culpabilidad se califica como culposo, por cuanto no obra en el expediente prueba alguna que permita establecer que la intención del disciplinado era desconocer las disposiciones sobre la materia y al contrario lo que se nota es falta de cuidado en el ejercicio de sus funciones como quiera que al momento de la celebración del contrato cuestionado, no precisó con sus colaboradores si se contaban con todos los requisitos para dar inicio a la ejecución de los trabajos contratados, pues el como responsable de la actividad contractual del departamento, estaba en la obligación de prever y exigir el cumplimiento de las exigencias mínimas que se requieran para ser posible la ejecución de las obras o trabajos contratados por el ente territorial.
 

 
2005   Fallo 89064 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría segunda delegada para la contratación estatal declara responsable disciplinariamente a Eduardo Patarroyo Córdoba en su condición de Director General de la Corporación Regional del alto Magdalena y lo sanciona por la suma equivalente a sesenta días (60) días de salario devengado en el momento de la comisión de la falta, que para el caso era la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($6.897.548) toda vez que se presentaron anomalías en la celebración y ejecución del contrato 319 de 2000 para la construcción de la planta de tratamiento de basura del sur del Huila ajustado entre la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y la Sociedad Briñez y Cia Ltda probada que se celebro sin la debida planeación que la naturaleza del objeto contractual exigía, concretamente sin haber efectuado previamente los estudios geológicos correspondientes a través de los pertinentes levantamientos topográficos, sin que antes hubiera elaborado los estudios, diseños y proyectos que según la misma naturaleza del objeto negociado se requerían.
 

 
2013   Fallo 02430 de 2013 Consejo de Estado  

Señala que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y, por supuesto, mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos.
 

 
2021   Directiva Presidencial 007 de 2021 Presidencia de la República  

Imparte lineamientos para la contratación de prestación de servicios, con el fin de evitar el riesgo jurídico de que se configuren relaciones laborales encubiertas. Esta directiva va dirigida a Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Los Organismos y Entidades del Sector Central y Descentralizado del Nivel Nacional.
 

 

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