Documentos para CONTRATACIÓN PÚBLICA :: Desequilibrio Económico del Contrato
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 78431 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría II Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a Miguel Enrique Raad Hernández, quien se desempeñó como gobernador del departamento de Bolívar desde el 2 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000 y lo sanciona con la imposición de una multa equivalente a setenta (70) días de salario devengados en aquella época, equivalente a la suma de $10.875.942,00, toda vez que se evidenciaron irregularidades por el no giro de recursos para el convenio 000576 suscrito entre el Ministerio de Salud con la gobernación de Bolívar, la Secretaría de Salud Seccional y el Hospital San Judas Tadeo de Simití; y no encuentra el despacho razón valedera ninguna para que el departamento de Bolívar haya omitido el cumplimiento de la obligación adquirida a través del convenio de eficiencia 000576 del 29 de diciembre de 1999, comportamiento por el cual debe responder indiscutiblemente el gobernador del ente territorial, ordenador del gasto y responsable de la contratación departamental por mandato expreso de los numerales 1 y 3, literal b) del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, que establece en dichos servidores la competencia para celebrar contratos, como ocurrió en el sub examine aunado a lo anterior su condición de gobernador del Departamento lo colocaba en una situación de privilegio y sin duda ninguna en el cargo de mayor jerarquía y mando dentro del ente territorial.
 

 
2005   Fallo 84781 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría segunda delegada para la contratación estatal declaro disciplinariamente responsable a William Hernán Pérez Espinel y lo sanciono con la suspensión en el ejercicio del cargo hasta por el término de 180 días, e inhabilidad especial por el mismo lapso para ejercer la función pública en su calidad de Gobernador del departamento del Casanare toda vez que adquirió con sobrecostos unas máquinas fumigadoras a fin de combatir enfermedades trasmitidas por vectores, dentro el programa Gente Sana, se demuestra que los principios de reciprocidad de prestaciones mutuas y el de la justicia conmutativa se quebranto no solo cuando al contratista no se le cancelo el valor justo correspondiente al servicio prestado, cuando no se busco el equilibrio financiero, o no se cancelo intereses en caso de mora, sino también cuando el Estado por razón de un contrato sinalagmático, cancelo al contratista un valor superior al que por razón de la obra, el servicio o el bien debía sufragar. La inobservancia de tal actividad, por mandato expreso de los reglados 40 de la Ley 200 de 1995 y 34 de la 734 de 2002, según sea la normatividad aplicable, configura una conducta irregular del servidor público, reprochable a la luz del ordenamiento disciplinario, que ocasiona la imposición de la sanción a que haya lugar atendiendo la forma de culpabilidad y la condición de gravedad o levedad de dicha falta.
 

 
2013   Fallo 02430 de 2013 Consejo de Estado  

Señala que en la evaluación del desequilibro económico de un contrato estatal no se tienen en cuenta las prórrogas suscritas con posterioridad al vencimiento del término de ejecución contractual.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Considera la Sala que no resulta legítima la conducta del contratista, quien sufriendo afectación patrimonial por la ruptura del equilibrio contractual y contando con los elementos para alegarla oportunamente, opte por esperar a la finalización del contrato y guarde silencio durante su liquidación, para que solo en sede de juicio se restablezca lo que pudo y debió salvarse desde la vigencia del negocio jurídico y, especialmente, desde el momento en que se evidenciaron las consecuencias del desequilibrio, los cuales debieron ser reclamados ante la administración en el acta de liquidación o durante el desarrollo del contrato. En consecuencia no es posible reconocer en el presente asunto las pretensiones económicas de la parte actora (contratista).
 

 

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