Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Obra
Año   Documento   Restrictor  
2018   Sentencia T-021 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado, desde hace ya varios años, sobre la naturaleza de la figura de la solidaridad laboral en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores, entre el beneficiario del trabajo o dueño de la obra y el contratista independiente, cuando este se vale de aquellos para desarrollar el objeto contratado y éste corresponde al giro ordinario de los negocios del beneficiario. Sobre el particular ha descrito que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo regula dos relaciones jurídicas (i) la que se produce entre la persona que encarga la ejecución de una obra y la persona que la lleva a cabo y (ii) la relación laboral entre el ejecutor de la obra y sus empleados.
 

 
2022   Sentencia 760012 de 2022 Consejo de Estado - Sección Tercera  

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Descongestión del Valle del Cauca, que negó las pretensiones formuladas por las sociedades Heymocol Ltda. y Varela Fiholl & Compañía Ltda. contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo  FONADE, en ejercicio de la acción de controversias contractuales por incumplimiento del contrato de obra No. 2053325 de 2005, lo anterior ya que encuentra la Sala que la cláusula segunda del contrato establecía la manera en que la entidad debía aprobar las modificaciones al presupuesto, y no hay prueba de que FONADE hubiera aceptado por escrito las modificaciones al mismo. De igual manera, la Sala advierte que en el expediente obra un dictamen pericial con el que las contratistas pretendieron acreditar los mayores costos en que incurrieron con la adopción del diseño, sin embargo, dicho dictamen no acredita esos mayores valores porque no está fundamentado en medios de prueba que evidencien las erogaciones reales de las demandantes en la ejecución del proyecto. El perito se limitó a efectuar una simple proyección de los gastos en los que pudieron incurrir las contratistas a partir de la propuesta presentada. Finalmente, también se concluye que el contrato celebrado entre las partes era un contrato a precio global, en dicho contrato el valor pactado incluye todos los costos directos e indirectos en que incurrirá el contratista para la ejecución de la obra y no da lugar al reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas, dado que el contratista asume el deber de terminar la obra y le corresponde precaver que el valor del contrato debe incluir un margen de solvencia que le permita asumir los costos directos e indirectos del proyecto, tales como el posible incremento de las cantidades de obra inicialmente previstas.
 

 

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