Documentos para DATOS PERSONALES :: Dato Negativo
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia T-592 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que los datos negativos, entre ellos, los datos adversos de los usuarios del crédito registrados en las centrales de riesgo, no constituye una sanción, sino una herramienta para evaluar las condiciones del crédito, partiendo del conocimiento real del riesgo que el solicitante podría representar para el prestamista, conforme a sus hábitos de pago. A pesar de lo anterior, señala que tales propósitos deberán regularse a fin de respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los titulares de la información. En efecto, la permanencia sin límites de los datos adversos a los usuarios del crédito en el proceso informático constituye un abuso de la autorización recibida artículo 95 C.P.-, y no cumple con el presupuesto de informar con responsabilidad social artículo 20 C.P. Así, en tanto el Legislador regula específicamente este asunto, las centrales de riesgo, haciendo uso de la autorización de su titular, podrán, a partir de la mora, procesar y divulgar informaciones sobre obligaciones insolutas, hasta su extinción, tiempo éste al que se podrá agregar hasta uno más.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-139 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional falla sobre el acceso oportuno a la información sobre antecedentes penales y judiciales, explica que las autoridades no pueden limitar al titular del dato ni a los terceros legitimados para ello el acceso al mismo, en especial cuando se trata de una información de contenido negativo, como es el caso de los antecedentes penales y los requerimientos judiciales, toda vez que ello contraviene los principios de acceso, libertad, transparencia y veracidad que gobiernan la administración de los datos personales. en todo caso, los canales de acceso a la información de contenido negativo no siempre ni necesariamente deben ser de tipo electrónico o remoto, también es admisible que el titular del dato acceda a ellos por conducto de otros medios, como la consulta personal ante las autoridades de policía, lo importante en estas circunstancias es que, por un lado, el administrador de la información no imponga cargas desproporcionadas que anulen el derecho que tiene el titular de conocer la información que sobre sí mismo reposa en las bases de datos, y, que, por otro lado, los medios para acceder al dato respeten la efectiva ejecución de la política criminal, judicial y penitenciaria y preserven la seguridad de la información penal reservada; todo lo cual podrá ser escrutado por el juez de tutela en ejercicio del control concreto de constitucionalidad, al respecto, la sala precisa que el acceso de los particulares a la información integral en ningún caso puede darse por medios virtuales, sino que siempre debe realizarse por medio del ejercicio del derecho de petición.
 

 

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