Documentos para DATOS PERSONALES :: Autorización
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia T-444 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Dentro de los casos en los que no se considera necesaria la autorización se encuentra la información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales, los datos de naturaleza pública y los datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. En tal medida, que la Procuraduría General de la Nación recolecte los nombres de las parejas de las personas que han presentado ante notarios solicitudes con fundamento en lo dispuesto por la Corte Constitucional en el resolutivo 5º de la sentencia C-577 de 2011 no es, en principio, un acto contrario a la Constitución Política.
 

 
2020   Decreto 518 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que durante el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008, que sea necesaria para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-139 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional falla sobre el acceso oportuno a la información sobre antecedentes penales y judiciales, explica que las autoridades no pueden limitar al titular del dato ni a los terceros legitimados para ello el acceso al mismo, en especial cuando se trata de una información de contenido negativo, como es el caso de los antecedentes penales y los requerimientos judiciales, toda vez que ello contraviene los principios de acceso, libertad, transparencia y veracidad que gobiernan la administración de los datos personales. en todo caso, los canales de acceso a la información de contenido negativo no siempre ni necesariamente deben ser de tipo electrónico o remoto, también es admisible que el titular del dato acceda a ellos por conducto de otros medios, como la consulta personal ante las autoridades de policía, lo importante en estas circunstancias es que, por un lado, el administrador de la información no imponga cargas desproporcionadas que anulen el derecho que tiene el titular de conocer la información que sobre sí mismo reposa en las bases de datos, y, que, por otro lado, los medios para acceder al dato respeten la efectiva ejecución de la política criminal, judicial y penitenciaria y preserven la seguridad de la información penal reservada; todo lo cual podrá ser escrutado por el juez de tutela en ejercicio del control concreto de constitucionalidad, al respecto, la sala precisa que el acceso de los particulares a la información integral en ningún caso puede darse por medios virtuales, sino que siempre debe realizarse por medio del ejercicio del derecho de petición.
 

 
2022   Resolución 369 de 2022 Empresa Metro de Bogotá S.A.  

Adopta la Política de Protección y Tratamiento de Datos Personales de la Empresa Metro de Bogotá S.A, la Oficina de Asuntos Institucionales en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura deberá adelantar las gestiones necesarias tendientes a mantenerla actualizada y se crea el Comité de Cumplimiento de la Política Protección y Tratamiento de Datos Personales el cual estará integrado por un representante de la Oficina Asesora de Planeación, la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura, la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información y la Oficina de Asuntos Institucionales.
 

 
2023   Circular Externa 202313 de 2023 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Conmina a los servicios de vigilancia y seguridad privada a dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la protección de datos personales, precisando taxativamente la Ley 1581 de 2012.
 

 

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