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2010 |
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Sentencia T-629 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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Esta Sala de Revisión, recogiendo una tradición de la jurisprudencia de tutela, pero también haciendo efectiva una de las señas de identidad del Estado constitucional, estima que la acción ejercida por doña LAIS es procedente porque así lo determina la condición de prostituta que asume como base para su petición de amparo. El plantearse como trabajadora en tal oficio, la ubica en un grupo discriminado históricamente, que por lo mismo la hace merecedora del status jurídico iusfundamental de sujeto de especial protección por parte del Estado. En suma, la acción de tutela es procedente por activa, porque doña LAIS, por el trabajo al que se dedicó y por el que reclama la protección de sus derechos fundamentales laborales, está ubicada en una condición de inferioridad que impone la intervención del Estado, representado aquí por el juez constitucional, para concebir una solución a su caso, si a ello hay lugar. |
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2018 |
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Sentencia T-114 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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En lo que tiene que ver con la legitimidad e interés en la acción de tutela, el artículo 86 de la Carta Política de 1991 dispuso que toda persona puede reclamar ante las autoridades judiciales la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. Así mismo, el artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Sin perjuicio de lo anterior, este Decreto distinguió algunos eventos en los cuales se faculta a terceras personas para solicitar el amparo de derechos ajenos a través de la figura de la agencia oficiosa, así como al defensor del pueblo y los defensores municipales. |
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2018 |
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Sentencia T-238 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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El inciso primero del artículo 86 Constitucional establece el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por si misma o por quien actué a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados, mediante un procedimiento preferente y sumario. Igualmente, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que toda persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción descrita por sí mismo, a través de agente oficioso, por representante, o por medio de apoderado judicial. Sobre este último, la Corte afirmó que el representante se encuentra legitimado para solicitar el amparo constitucional, cuando se acredita que se encuentra expresamente autorizado para ello. |
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2018 |
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Sentencia T-353 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2018 |
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Sentencia T-462 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte, en reiterada jurisprudencia, se ha referido a las hipótesis bajo las cuales se puede instaurar la acción de tutela, a saber: (a) ejercicio directo, cuando quien interpone la acción de tutela es a quien se le está vulnerando el derecho fundamental; (b) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (c) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo; y finalmente, (d) por medio de agente oficioso. |
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2019 |
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Sentencia T-072 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La legitimación por activa para presentar una acción de tutela no solo se predica de la persona que solicita directamente el amparo de sus derechos fundamentales, sino también de quien actúa como agente oficioso de otra, cuando a esta última le es imposible promover su propia defensa, siempre que dicha circunstancia se manifieste en la solicitud. En criterio de la Corte, (i) si existe manifestación expresa del agente o (ii) si de los hechos se hace evidente que actúa como tal, el juez deberá analizar el cumplimiento de la siguiente exigencia y determinar si, en el caso concreto, las circunstancias le impiden al titular de los derechos presuntamente vulnerados actuar por sí mismo. |
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2019 |
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Sentencia T-102 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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Este requisito consiste en indagar si el promotor de la acción de tutela está habilitado para hacer uso de este recurso judicial, ya sea porque es el titular de los derechos cuya protección reclama, o bien, porque actúa en procura de una persona que no se encuentra en condiciones de promover su propia defensa, a través de la figura de la agencia oficiosa. |
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2019 |
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Sentencia T-210 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-211 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-227 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-229 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte recuerda que el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa inmediata, creada para la defensa de los derechos fundamentales de cualquier persona que garantiza la protección de los mismos ante la amenaza de vulneración, o la concreción de la misma. Para presentar tutela se debe acreditar la legitimación por activa en los siguientes casos: (i) en ejercicio directo de la acción; (ii) por medio de representantes (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas); (iii) a través de apoderado judicial; y (iv) utilizando la figura jurídica de la agencia oficiosa. |
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2019 |
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Sentencia T-286 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-302 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-317 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-319 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-320 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-322 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-335 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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Conforme al artículo 86 de la Carta, toda persona podrá presentar acción de tutela ante los jueces para procurar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o particular. |
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2019 |
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Sentencia T-336 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-340 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-341 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-351 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-352 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-354 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-360 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-365 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-366 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-377 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-406 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-413 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-419 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-422 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-424 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-427 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-433 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
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2019 |
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Sentencia T-487 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-508 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
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2019 |
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Sentencia T-529 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-541 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
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2019 |
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Sentencia T-545 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
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2019 |
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Sentencia T-577 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, la legitimación activa en virtud del artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-580 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el articulo 10 del Decreto 2591 de 1991. establece que [l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2019 |
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Sentencia T-609 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que en el artículo 86 de la Constitución Política establece la facultad que tiene toda persona para interponer la acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre, con el fin de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. |
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2019 |
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Sentencia T-614 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, en el artículo 86 de la Constitución establece que cualquier persona, por sí misma o por medio de quien actúe a su nombre, puede acudir a la acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. |
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2019 |
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Sentencia T-615 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha sostenido que la acción de tutela está estrechamente vinculada con el principio de informalidad, por eso (..) exigir la demostración de la incapacidad física o mental del titular de los derechos fundamentales que puede constituir una carga desmedida o desproporcional, y en ese caso el juez deberá admitir la acción y fallar de fondo, a fin de proteger los derechos fundamentales de las personas en situación de vulneración que necesiten del amparo pero que no pueden acudir a la acción de tutela. |
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2019 |
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Sentencia T-621 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa, la menciona el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
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2019 |
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Sentencia de Unificación SU-574 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona, por sí misma o por quien actúe a su nombre, puede ejercer la acción de tutela para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, por su parte, dispone que dicha acción podrá ser ejercida, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. Dispone igualmente, la precitada disposición, que cuando el titular de los derechos no se encuentre en condiciones de promover su propia defensa, procederá la agencia oficiosa, y que también podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. |
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2020 |
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Sentencia T-006 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, la legitimación por activa, el artículo 86 superior establece que toda persona por sí misma o por quien actúe en su nombre podrá presentar acción de tutela ante los jueces para procurar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular. En desarrollo de la disposición constitucional, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece que la solicitud de amparo puede ser presentada: (i) a nombre propio; (ii) a través de representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial; o (iv) mediante agente oficioso. |
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2020 |
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Sentencia T-008 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, la acción de tutela puede ser usada por todas las personas cuyos derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados, por sí misma o por quien actúe a su nombre. |
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2020 |
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Sentencia T-062 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Señala que de conformidad con el artículo 86 superior, la solicitud de amparo constitucional puede ser formulada por cualquier persona, ya sea por quien soporta directamente el agravio de sus derechos fundamentales, o por alguien que actúe en nombre del afectado. |
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2020 |
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Sentencia T-105 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte, ha señalado que quien demanda tiene legitimidad en la causa por activa cuando es titular de los derechos fundamentales vulnerados o está en capacidad de actuar en representación de otras personas a quienes les es imposible defender sus derechos directamente. |
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2020 |
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Sentencia T-124 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, la legitimación activa en virtud del artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2020 |
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Sentencia T-135 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, la legitimación activa en virtud del artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2020 |
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Sentencia T-165 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación activa, se encuentra en el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. |
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2020 |
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Sentencia T-192 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala encuentra cumplido el referido presupuesto de procedibilidad. Se verifica que la actora solicita por sí misma el amparo de los derechos fundamentales que invoca, cuya titularidad es suya dada la situación fáctica del asunto, lo cual la legitima y habilita para procurar a nombre propio la salvaguarda de los mismos también se ha indicado que: (i) la acción de tutela es un medio de defensa de derechos fundamentales que toda persona puede formular por sí misma o por quien actúe a su nombre; (ii) no es necesario que el titular de los derechos instaure directamente el amparo, pues un tercero puede hacerlo a su nombre; y (iii) ese tercero debe tener la calidad de: a) representante del titular de los derechos, b) agente oficioso, o c) Defensor del Pueblo o Personero Municipal |
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2020 |
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Sentencia T-207 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que en los artículos 86 superior y 10° del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporación sostienen que todas las personas que consideren que sus derechos fundamentales son amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad o incluso, en ciertas circunstancias, de un particular, están habilitadas para solicitar el amparo constitucional. |
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2020 |
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Sentencia T-225 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que, en el artículo 86 de la Constitución establece la facultad que tiene toda persona para interponer la acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre, con el fin de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. |
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2020 |
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Sentencia T-265 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que la legitimidad para ejercer la acción está regulada por el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Esa norma establece que la tutela puede presentarse: (i) directamente por el afectado, (ii) a través de su representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial, o (iv) agente oficioso. El inciso final de esta norma también faculta al Defensor del Pueblo y a los personeros municipales para ejercer la tutela directamente.
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2020 |
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Sentencia T-283 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que lo puede hacer, toda persona que actúa en nombre propio, buscando la protección de sus derechos fundamentales. |
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2020 |
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Sentencia T-298 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimación para el ejercicio de la acción de tutela, de manera que puede ser presentada: (i) a nombre propio; (ii) a través de representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial; (iv) mediante agente oficioso cuando el interesado esté imposibilitado para promover su propia defensa; o (v) por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. |
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2020 |
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Sentencia T-301 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Superior, toda persona tiene derecho a interponer acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991[55] establece que la referida acción constitucional podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos |
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2020 |
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Sentencia T-315 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona de reclamar mediante acción de tutela la protección inmediata de sus derechos fundamentales. |
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2020 |
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Sentencia T-317 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. |
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2020 |
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Sentencia T-321 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, la legitimación en la causa por activa es la figura por la cual se reconoce el interés jurídico directo que tiene una persona para presentar acción de tutela ante un juez y solicitar la protección de sus derechos fundamentales, cuando estos han sido vulnerados por la acción u omisión de alguna autoridad pública o un particular. |
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2020 |
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Sentencia T-339 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimación para el ejercicio de la acción de tutela, de manera que puede ser presentada: (i) a nombre propio; (ii) a través de representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial; (iv) mediante agente oficioso cuando el interesado esté imposibilitado para promover su propia defensa; o (v) por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. |
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2020 |
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Sentencia T-342 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que, los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991 estipulan que toda persona tendrá a su disposición la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales. |
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2020 |
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Sentencia T-356 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, toda persona tiene derecho a interponer acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre. |
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2020 |
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Sentencia T-365 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, la legitimación activa en virtud del artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. |
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2020 |
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Sentencia T-366 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que la legitimación activa la menciona, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es el mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
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2020 |
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Sentencia T-368 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que la legitimación activa la menciona, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es el mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. |
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2020 |
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Sentencia T-370 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha concretado las opciones del ejercicio de la acción de tutela, para el que existe la posibilidad (i) del ejercicio directo, es decir, quién interpone la acción de tutela es a quien se le está vulnerando el derecho fundamental; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso o, en su defecto, el poder general respectivo; y (iv) por medio de agente oficioso. |
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2020 |
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Sentencia T-374 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que la legitimación por activa se encuentra en el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991. |
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2020 |
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Sentencia T-444 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que, en reiteradamente se ha señalado que: (i) la acción de tutela es un medio de defensa de derechos fundamentales que cualquier persona puede formular por sí misma o por quien actúe a su nombre; (ii) no se requiere que el titular de los derechos presuntamente vulnerados instaure directamente el amparo, ya que un tercero puede hacerlo a su nombre; y (iii) ese tercero debe tener la calidad de: a) representante del titular de los derechos, b) agente oficioso, o c) Defensor del Pueblo o Personero Municipal. |
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2023 |
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Sentencia T-085 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional explica que "toda persona" puede reclamar la protección de sus derechos fundamentales por sí misma o por quien actúe en su nombre; que es posible acudir a través de un representante, por apoderado judicial, bajo la figura de la agencia oficiosa o a través del Defensor del Pueblo. |
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Legitimación por Activa
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