Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Efectos
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 1258 de 2003 Despachos Judiciales  

La Sala determinó que la acción de tutela es un mecanismo judicial breve, sumario y subsidiario previsto en la Constitución para darle protección a los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la autoridad pública o por particulares, por consiguiente proferida la decisión de amparo, junto con la subsiguiente orden que materializa dicha protección, era absolutamente necesario desarrollar su naturaleza protectora otorgándole una "acción de garantía" y concediéndole la fuerza suficiente para asegurar el cumplimiento de la orden, pues de nada serviría que se concediera una tutela, como protección única o transitoria, y ésta no tuviera la virtualidad de cumplirse de manera inmediata como lo reclama la naturaleza fundamenta del derecho protegido, sino que, por el contrario, quedara sin materialización alguna o con ejecución tardía, ya que en uno u otro caso la protección sería retórica, abstracta o formal, contrariando su propia naturaleza.
 

 
2019   Sentencia C-220 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Los fallos de tutela en los procesos de control abstracto de constitucionalidad, por regla general, el control por vía de tutela verifica la violación particular de derechos fundamentales y su efecto es exclusivamente en el caso concreto, ello no impide que en algunas situaciones se fijen criterios que trascienden el caso específico y, por consiguiente, deben ser tenidos en cuenta por las autoridades y por los jueces al enfrentar casos idénticos.
 

 
2019   Sentencia T-229 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que las decisiones que profiera en su labor de revisión en el marco de una acción de tutela tienen efectos inter partes, esto es solo afectan la situación de aquellos que se han constituido como partes en el proceso. Sin embargo, esta Corporación ha determinado que existe la posibilidad de que sus fallos tengan efectos un alcance mucho mayor, esto es, inter comunis (entre comunes) cuando advierte, en un determinado asunto, que amparar exclusivamente los derechos invocados por quien promueve la acción, sin considerar los efectos que tal decisión tendría respecto de quienes en circunstancias comunes no acudieron a dicho mecanismo, podría implicar el desconocimiento de otras garantías fundamentales.
 

 

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