Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Titularidad
Año   Documento   Restrictor  
2019   Sentencia T-398 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que, el artículo 86 inciso primero consagra que toda persona puede ejercer la acción de tutela. Ella, a su vez, puede intervenir por sí misma o por quien actúe en su lugar. La segunda alternativa propuesta por el artículo 86 inciso 1 de la Constitución Política de Colombia fue desarrollada por el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual consagra tres variables: a) el ejercicio de la acción de tutela a través de representante artículo 10 inciso 1 del Decreto 2591 de 1991; b) el ejercicio de la acción mediante agencia oficiosa artículo 10 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991 y; c) el ejercicio de la acción a través del Defensor del Pueblo y los personeros municipales artículo 10 inciso 3 en concordancia con los artículos 46 y siguientes del Decreto 2591 de 1991. En el presente caso debe revisarse la acción de tutela mediante la agencia oficiosa.
 

 
2020   Sentencia T-236 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Indica que la acción de tutela es procedente como mecanismo principal y definitivo de protección, en tanto su promotor es un sujeto de especial protección constitucional perteneciente a la población transgénero que, desde el año 2012, inició trámites ante Coomeva E.P.S. para que se le realizaran los procedimientos médicos relacionados con la construcción de su identidad de género sin que a la fecha de presentación del recurso de amparo, esto es, en el mes de mayo de 2018, luego de más de seis años, hubiera obtenido la autorización para la cirugía de mamoplastia reductora por ginecomastia, ordenada por su médico tratante.
 

 

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