1993 |
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Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional
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Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. El Concejo y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación. En el Concejo y en sus comisiones las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija mayoría especial. (Artículo 11) |
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