Documentos para CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. :: Prohibiciones
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Al Concejo le está prohibido: 1. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. 2. Aplicar los bienes y rentas distritales a objetos distintos del servicio público. 3. Nombrar a sus miembros y a los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes de éstos o a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los mismos. 4. Decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. 5. Tomar parte en la tramitación o decisión de asuntos que no deba resolver el Concejo mismo. Esta prohibición se extiende a los miembros de la Corporación, y 6. Elegir representantes, voceros o delegados suyos o de sus comisiones en juntas, consejos, o comités que deban tramitar o decidir asuntos de carácter general o individual que corresponda definir a las entidades y autoridades distritales. (Artículo 18)
 

 

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