1993 |
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Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional
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Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Son faltas absolutas de los Concejales, conforme a las definiciones que para cada caso establezca la ley: 1. La muerte. 2. La renuncia aceptada. 3. La incapacidad física permanente. 4. La aceptación de cualquier empleo público. 5. La declaratoria de nulidad de la elección. 6. La destitución. 7. La condena a pena privativa de la libertad. 8. La interdicción judicial, y 9. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un período de sesiones. (Articulo 32) |
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