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Sentencia de Unificación 080012 de 2016 Consejo de Estado
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El Consejo de Estado, resuelve recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo del Atlántico - Subsección de descongestión, la cual solicita al Tribunal declarar nulo el oficio S.T.H. 990.10 de 24 de noviembre de 2010 emanado de la Oficina de Talento Humano del municipio de Soledad, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 344 de 1996, derivado del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.
Concluye el Consejo de Estado, que la sanción o indemnización moratoria sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal y la norma aplicable para ese efecto, es el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral¸ la fecha a partir de la cual procede la reclamación de la indemnización por la mora en la consignación de las cesantías anualizadas, es el momento mismo en que se produce la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en que se debió realizar el pago y la fecha hasta la cual corre la mora, producto del incumplimiento en la consignación de las cesantías anualizadas, es aquella en que se produce la desvinculación del servicio.
Por tal razón, modifica los numerales segundo y cuarto de la sentencia del veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012) proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico Subsección de Descongestión. |
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| 2019 |
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Sentencia 73707 de 2019 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral
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La Corte establece que una vez demostrada la existencia de las condiciones de un contrato realidad, pese no configurarse la mala fe, corresponde al empleador el reconocimiento y pago de las sanciones derivadas por indemnización moratoria y por no pago oportuno de las cesantías y de los intereses de cesantías a favor del subordinado |
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