| 2016 |
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Fallo 00919 de 2016 Consejo de Estado
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La acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-241 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional analiza si la imposición de la caducidad del medio de reparación directa fue correctamente interpretada, considerando que el plazo debe contarse a partir del momento en que las víctimas lograron su establecimiento en el extranjero con la aprobación del estatus de asilados. La Corte advierte que la valoración del tiempo y las condiciones en las que las víctimas se adaptaron deben tomar en cuenta el daño psicológico, económico y familiar causado por el desplazamiento forzado y el exilio, que hacen parte de un daño continuado. La interpretación del juez de segunda instancia, que consideró que la fecha para el cómputo del plazo empezó desde el reconocimiento del estatus de asilados, fue considerada irrazonable y contraria a la protección de los derechos de las víctimas, que no lograron su reasentamiento en ese momento. |
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