Documentos para CONGRESISTAS :: Impedimentos y Recusaciones
Año   Documento   Restrictor  
2019   Ley 2003 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el artículo 294 de la Ley 5 de 1994 sobre Recusación estableciendo que quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún Congresista, que no se haya comunicado oportunamente a las Cámaras Legislativas, podrá recusarlo ante ellas, procediendo únicamente si se configura los eventos establecidos en el artículo 286 de la presente ley. En este evento se dará traslado inmediato del informe a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporación, la cual dispondrá de tres (3) días hábiles para dar a conocer su conclusión, mediante resolución motivada. La decisión será de obligatorio cumplimiento.
 

 

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