2020 |
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Decreto 078 de 2020 Nivel Nacional
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Las entidades públicas certificadoras de competencias laborales, se regirán por las disposiciones del Ministerio del Trabajo, en virtud de lo establecido en el Parágrafo 3° del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019. Hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la reglamentación, las certificaciones de competencia laboral que expidan las entidades públicas certificadoras de competencias laborales mantendrán su validez. |
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2022 |
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Decreto 191 de 2022 Nivel Nacional
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Modifica el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, donde se precisa la función del organismo nacional de acreditación e indica que la actividad de acreditación es un servicio de interés público y social que presta el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, con sujeción a las normas nacionales de derecho privado e internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/lEC 17011 o la aplicable conforme a las decisiones andinas, con alcance en reglamentos técnicos y normas técnicas. El servicio de acreditación se adelantará mediante los procedimientos y con base en los costos que requiera la prestación de dicho servicio. |
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