1930 |
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Ley 045 de 1930 Congreso de la República de Colombia
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Se reforma el codigo civil en su art. 1931 (PACTUM RESERVATI DOMINII), La cláusula de no transferirse el dominio de los bienes raíces sino en virtud de la paga del precio, no producirá otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el artículo 1930 del Código Civil, y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho del inmueble, o los derechos que hubiere constituido sobre el mismo, en el tiempo intermedio. |
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