2012 |
|
Fallo 722 de 2012 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
|
|
Indica que el Distrito Capital presentó como excepción, la inexistencia de causa para demandar por que el acto demandado fue expedido por el Alcalde Mayor en ejercicio de la potestad reglamentaria que emana de la consagrada igualmente en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital tal como se indica en el encabezado del Decreto 390 de 2008, y en ese sentido el demandante no logra demostrar que el aparte acusado sea representativo del ejercicio irregular de la atribución consagrada en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. |
|