Documentos para ALCALDE/SA :: Control y Vigilancia
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 85090 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delgada para la Contratación Estatal sanciona con multa de treinta (30) días de sueldo, equivalente a dos millones doscientos ochenta y ocho mil pesos ($ 2.288.000), a ARGEMIRO FIGUEROA BONILLA en su calidad de Alcalde de Mitú toda vez que no inició las acciones tendientes para exigir el cumplimiento del Contrato 003 de 2001suscrito entre ese ente territorial y la Cooperativa ECOGESTAR LTDA., el cual tenía como objeto la construcción de seis polideportivos en diferentes sitios de ese municipio, por cuanto las obras contratadas se suspendieron sin ninguna justificación, y el municipio no tomó las medidas necesarias para exigir el cumplimiento del negocio jurídico; se precisa también que dicha falta se califica a título de dolo, por cuanto el inculpado en el ejercicio de sus funciones tiene la obligación de conocer y dar aplicación a los principios básicos que regulan la actividad contractual, como son el principio de economía que imponen el deber de hacer todos los estudios necesarios y oportunos que permitan llevar a feliz termino la ejecución del contrato, así como hacer una selección objetiva para lo cual debe analizar y comparar varios factores de escogencia, como son experiencia, plazo, equipos entre otros.
 

 
2020   Circular Externa 006 de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio  

Coordina medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020, la toma de acciones de control y vigilancia que deben adelantar las alcaldías, y orienta sobre canales para denunciar la vulneración de derechos en el marco de la exención especial del día sin IVA, entre otros.
 

 
2020   Resolución 1840 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas y se deroga la Resolución 991 de 2020. La vigilancia del cumplimiento, estarán a cargo de las alcaldías municipales y distritales, las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo.
 

 

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