Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Obras Inconclusas
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 82679 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría segunda delegada para la contratación estatal declara a la señora CAMEN INES CRUZ BETANCOURT, en su calidad de ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE IBAGUE, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA responsable disciplinariamente e impone como sanción MULTA de sesenta (60) días de salario, devengados para la época en que sucedieron los hechos materia de investigación, según certificación vista folio 78 del cuaderno, la cual equivale a la suma de DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($10.135.400.) toda vez que la disciplinada suscribió el convenio número 1957 de 1998, sin que se hubiera ejecutado dentro del plazo y sus prorrogas estipulados en su totalidad y, por consiguiente, la comunidad del sector de Villa del Sol no recibió los beneficios esperados y pactados, siendo liquidado el convenio en forma unilateral por parte de FINDETER y el FIS; se precisa que el convenio estuvo vigente en su plazo de ejecución, hasta el 15 de diciembre de 2000, tiempo hasta el cual la disciplinada ha debido hacer las gestiones necesarias, bien para darle cabal cumplimiento u ordenar la devolución de los dineros a FINDETER, por la imposibilidad de su ejecución, en consecuencia, el término prescriptivo para las conductas señaladas en el cargo como irregulares vence el 15 de diciembre de 2005 por lo que se concluye que actuó contraviniendo normas legales del estatuto de contratación, como fue el de no haber dado cumplimiento en su totalidad al convenio y que debido a una mala gestión no se ejecutó el 100% del objeto convenido conforme a lo pactado en las cláusulas primera y segunda, dejándose de invertir la suma de $11.476.085 y tampoco se buscó otras alternativas a la solución del problema.
 

 
2020   Ley 2020 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el territorio colombiano y ordena que en él se incorpore la identificación de aquellas financiadas total o parcialmente con recursos públicos, y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva. Su dirección y administración estará a cargo de la Contraloría General de la República, En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes en el registro. Las obras inconclusas serán objeto de salud pública, a cargo de las secretarías de salud y gobierno de los entes territoriales, o quien haga sus veces. Así mismo, se contará con el registro especial de obras civiles ya terminadas que no se encuentren en funcionamiento.
 

 

Total: 2 documentos encontrados para CONTRATO ESTATAL :: Obras Inconclusas