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Ley 2029 de 2020 Congreso de la República de Colombia
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Interpreta la expresión Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio contenida en el inciso 1° del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992, en el sentido de que podrán realizar sus funciones en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar dentro del territorio nacional donde el congresista lo requiera, incluso a través de las figuras de teletrabajo o virtualidad. |
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