2003 |
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Fallo 5440 de 2003 Consejo de Estado
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El Consejo Superior de la Judicatura expresó que para determinar el momento de interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria, es necesario no sólo la expedición del acto principal sino además la notificación del mismo para que surta plenos efectos jurídicos por cuanto si la finalidad de la creación de los términos de prescripción es la necesidad de buscar la certidumbre jurídica de los derechos, es lógico que sólo se llega a tener certeza de éstos, cuando el administrado debidamente conoce la definición de su situación jurídica, esto es, cuando se notifica de la providencia que la resuelva. |
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