2005 |
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Fallo 77351 de 2005 Procuraduría General de la Nación
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La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara que HERNADO EMILIO ZAMBARANO PANTOJA, en su calidad de Gobernador del departamento del Amazonas, es responsable disciplinariamente y es sancionado con destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de tres años toda vez que inobservó los deberes establecidos en el artículo 40.1 de la Ley 200 de 1995, ya que no cumplió -para el caso- la Ley 80 de 1993, en cuyo artículo 8°: numerales 1 literales a) y f), claramente establece como inhabilidad para celebrar contratos estatales con aquellas personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y la ley, y los servidores públicos; y el 2° literal a), que en forma vehemente establece la inhabilidad para celebrar contratos con los servidores públicos de la entidad contratante con el agravante de su calidad gubernamental de los participantes en el acuerdo de voluntades fue plasmado en el contrato estatal, ya que allí se dijo que el disciplinado era el Gobernador, como arrendatario y, la arrendataria, como Directora del Departamento Jurídico. |
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2021 |
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Concepto 202116 de 2021 Caja de Vivienda Popular
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La entidad emite concepto jurídico sobre la Resolución 4400 de 2016 en especial el artículo 5, teniendo en cuenta que el ordenador del gasto, actuando como supervisor es el mismo que está sancionando e interponiendo multas. Se trae a colación que en materia contractual contratación estatal, las inhabilidades e incompatibilidades, deben estar consagradas de manera expresa y clara en estatuto general que rige la función pública, siendo taxativas y su interpretación restrictiva, lo que significa que deben atarse a lo dispuesto por el legislador (Ley 734 de 2002, art.35). |
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