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Restrictor |
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2020 |
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Sentencia C-145 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-151 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
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2020 |
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Sentencia C-152 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-153 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-154 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-155 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-157 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-158 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-159 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-160 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-161 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-162 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-163 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-171 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-173 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-174 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-175 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-179 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos |
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2020 |
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Sentencia C-182 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-184 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos |
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2020 |
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Sentencia C-185 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos |
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2020 |
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Sentencia C-187 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos |
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2020 |
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Sentencia C-193 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994. Indica que toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa, cierta y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos |
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2020 |
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Sentencia C-194 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-200 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-201 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-203 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-204 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-205 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-206 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que esta previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-209 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-210 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos |
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2020 |
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Sentencia C-211 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que, mediante este juicio se verifica si las medidas adoptadas están directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos |
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2020 |
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Sentencia C-213 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Indica que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-216 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona que está previsto por el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos |
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2020 |
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Sentencia C-217 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el requisito de finalidad se encuentra consagrado en el artículo 10 de la ley 137 de 1994, el cual exige que las medidas legislativas deben estar directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos |
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2020 |
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Sentencia C-218 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que es toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a enervar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-237 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que está previsto en el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-238 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala indica que, está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a enervar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-239 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos |
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2020 |
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Sentencia C-240 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-241 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que está previsto en el artículo 10 de la Ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-242 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que se encuentra expresamente previsto en el artículo 10 de la 137 de 1994. Según este parámetro, toda medida desplegada en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-251 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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la Corte señala que está previsto en el artículo 10 de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-254 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La corte indica que está previsto por el artículo 10 de la LEEE[30]. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-255 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La corte menciona que, está previsto por el Artículo 10 de la LEEE.[26] A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-393 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos |
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2020 |
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Sentencia C-402 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a enervar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-406 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-408 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-410 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-418 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-419 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-420 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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2020 |
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Sentencia C-430 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. |
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