Documentos para CONTROL CONSTITUCIONAL :: Juicio de Finalidad
Año   Documento   Restrictor  
2020   Sentencia C-145 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-151 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-152 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-153 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-154 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-155 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-157 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-158 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-159 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-160 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-161 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-162 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-163 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-171 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-173 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-174 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-175 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-179 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos
 

 
2020   Sentencia C-182 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-184 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos
 

 
2020   Sentencia C-185 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos
 

 
2020   Sentencia C-187 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos
 

 
2020   Sentencia C-193 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994. Indica que toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa, cierta y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos
 

 
2020   Sentencia C-194 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que este juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-200 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-201 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-203 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-204 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-205 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-206 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que esta previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-209 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-210 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos
 

 
2020   Sentencia C-211 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, mediante este juicio se verifica si las medidas adoptadas están directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos
 

 
2020   Sentencia C-213 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Indica que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-216 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala menciona que está previsto por el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos
 

 
2020   Sentencia C-217 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que el requisito de finalidad se encuentra consagrado en el artículo 10 de la ley 137 de 1994, el cual exige que las medidas legislativas deben estar directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos
 

 
2020   Sentencia C-218 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que es toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a enervar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-237 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que está previsto en el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-238 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala indica que, está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a enervar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-239 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos
 

 
2020   Sentencia C-240 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-241 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que está previsto en el artículo 10 de la Ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-242 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que se encuentra expresamente previsto en el artículo 10 de la 137 de 1994. Según este parámetro, toda medida desplegada en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-251 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

la Corte señala que está previsto en el artículo 10 de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-254 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La corte indica que está previsto por el artículo 10 de la LEEE[30]. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-255 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La corte menciona que, está previsto por el Artículo 10 de la LEEE.[26] A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-393 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos
 

 
2020   Sentencia C-402 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que está previsto por el artículo 10 de la ley 137 de 1994 a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a enervar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-406 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-408 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-410 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-418 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-419 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-420 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 
2020   Sentencia C-430 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado, que el juicio de finalidad está previsto en el artículo 10 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción de la ley 137 de 1994. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
 

 

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