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Restrictor |
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2020 |
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Sentencia C-145 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-151 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-153 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-154 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-155 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-157 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-158 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-159 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-160 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-161 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-163 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-164 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-171 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-172 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-173 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-174 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-175 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-179 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-182 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-184 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que este juicio de motivación suficiente, ha sido considerado como un juicio que complementa la verificación formal por cuanto busca dilucidar si, además de haberse formulado una fundamentación del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas, se puede ver reflejado en el artículo 8 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994 |
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2020 |
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Sentencia C-185 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos |
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2020 |
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Sentencia C-187 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-194 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-200 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que, parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-201 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-203 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala que este juicio tiene parte de su reconocimiento en la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-204 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha menciona que parte del reconocimiento respecto a la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-205 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que parte del reconocimiento se ha hecho de la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-206 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-209 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-210 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; los principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-211 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala indica que tiene por objeto verificar si las medidas adoptadas respetan (i) la intangibilidad de los derechos referidos en los artículos 27, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4º de la Ley Estatutaria 137 de 1994 así como en los demás tratados sobre la materia ratificados por Colombia, y (ii) las garantías judiciales indispensables para la protección de estos. |
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2020 |
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Sentencia C-213 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-216 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte lo menciona como parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción |
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2020 |
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Sentencia C-217 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el requisito de intangibilidad alude a verificar si la medida adoptada respeta los derechos intangibles cuyo núcleo esencial es intocable, según lo dispuesto en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (artículo 93 C.P.). |
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2020 |
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Sentencia C-218 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala indica que parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-237 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-238 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que parte del reconocimiento de la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-239 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; los principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos.
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2020 |
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Sentencia C-240 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha señalado que parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-241 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño, a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas civiles y el derecho al habeas corpus. También, son intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de estos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-242 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha establecido que, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-247 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte constata, que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no contraríen de manera específica a la Constitución o los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia. |
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2020 |
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Sentencia C-251 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona el reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional sobre el carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución, la ley 137 de 1994 y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. |
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2020 |
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Sentencia C-254 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala parte del reconocimiento, que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-255 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona que, parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. Finalmente, los derechos sociales de los trabajadores, que por declaración expresa del constituyente, el Gobierno no podrá desmejorarlos (Artículo 215 de la Constitución). |
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2020 |
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Sentencia C-330 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte parte, del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, se consideran como derechos intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; los principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-393 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona que verifica que los decretos legislativos no restrinjan los derechos que han sido caracterizados como intocables ni los mecanismos judiciales para su protección. |
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2020 |
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Sentencia C-402 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción |
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2020 |
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Sentencia C-406 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-408 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-410 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-418 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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2020 |
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Sentencia C-419 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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Sentencia C-420 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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Sentencia C-430 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que el juicio de intangibilidad, hace parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter intocable de algunos derechos, los cuales, de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. Así mismo son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. |
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Juicio de intangibilidad
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