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Restrictor |
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2020 |
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Sentencia C-145 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-151 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-153 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-154 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-155 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-157 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-158 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-159 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-160 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-161 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-162 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-163 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-164 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-171 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-172 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-173 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-174 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-175 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que este juicio de proporcionalidad está previsto en el artículo 13 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994 el cual exige, que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepción sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. |
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2020 |
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Sentencia C-179 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-182 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-184 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-185 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad esta previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-187 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad esta previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-194 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad esta previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-200 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que esta previsto en el artículo 11 de la ley 137 de 1994, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-201 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. |
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2020 |
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Sentencia C-203 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que esta previsto en el artículo 11 de la ley 137 de 1994, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-204 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que esta previsto en el artículo 11 de la ley 137 de 1994, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción |
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2020 |
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Sentencia C-205 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que esta previsto en el artículo 11 de la ley 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-206 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que esta previsto en el artículo 11 de la ley 137 de 1994 implica que las decisiones que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-209 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse 1) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y 2) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. |
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2020 |
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Sentencia C-210 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. |
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2020 |
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Sentencia C-211 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona dos elementos: El primero, también llamado juicio de necesidad fáctica consiste en establecer si las medidas adoptadas son indispensables para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente. El segundo, denominado juicio de necesidad jurídica o juicio de subsidiariedad, se dirige a verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional |
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2020 |
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Sentencia C-213 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. |
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2020 |
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Sentencia C-216 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. |
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2020 |
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Sentencia C-217 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que el artículo 11 de la ley 137 de 1994 establece que los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente |
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2020 |
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Sentencia C-218 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que es indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Este análisis debe ocuparse de la necesidad fáctica y jurídica. |
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2020 |
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Sentencia C-237 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que esta previsto en el artículo 11 de la ley 137 de 1994 implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-238 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica, que consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos; en este sentido se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. |
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2020 |
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Sentencia C-239 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. |
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2020 |
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Sentencia C-240 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que previsto el artículo 11 de la ley 137 de 1994, implica las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-241 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que el análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar desde el punto de vista fáctico si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la Republica incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad, que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.
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2020 |
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Sentencia C-242 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que el análisis respectivo debe ocuparse: (a) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de suerte que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (b) de la necesidad jurídica o subsidiariedad, que supone verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. |
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2020 |
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Sentencia C-247 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que cabe señalar en este juicio que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Este análisis debe ocuparse de la necesidad fáctica y jurídica. |
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2020 |
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Sentencia C-251 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que este análisis se debe ocupar: i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el presidente de la república incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis y ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. |
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2020 |
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Sentencia C-254 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que, previsto en el artículo 11 de la LEEE[47], implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. |
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2020 |
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Sentencia C-255 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. |
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2020 |
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Sentencia C-330 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona la Necesidad fáctica. Tal como se dijo en la Sentencia C-241 de 2020, las medidas de los artículos 1 y 2 son necesarias desde el punto de vista fáctico, pues contribuyen a mitigar los efectos económicos negativos que la pandemia ha generado al sector minero y propenden por garantizar los derechos fundamentales de una población vulnerable, como los son los mineros de subsistencia. En efecto, tal como lo señaló el Gobierno nacional en los considerandos del decreto bajo análisis, en el mismo sentido, la Corte Constitucional ha señalado que la minería informal es aquella minería de pequeña escala, generalmente tradicional, artesanal o de subsistencia, que se desarrolla en las zonas rurales del país, como una alternativa económica frente a la pobreza y como una forma de obtención de recursos económicos, que permite asegurar la satisfacción del mínimo vital de familias que por tradición se han ocupado del oficio minero como herramienta de trabajo.
Necesidad jurídica. Las medidas adoptadas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 satisfacen el criterio de necesidad jurídica, pues las atribuciones ordinarias del Ejecutivo no permitían alcanzar los fines propuestos con dichas normas, por lo que se hacía indispensable recurrir al ejercicio de las competencias legislativas extraordinarias establecidas en el artículo 215 de la Constitución Política.
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2020 |
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Sentencia C-393 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que es el que implica las medidas, que se adopten en los decretos legislativos sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. |
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2020 |
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Sentencia C-402 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica, que consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos; en este sentido, se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis, y (ii) de la necesidad jurídica, que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. |
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2020 |
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Sentencia C-406 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-408 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-410 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-418 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-419 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-420 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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2020 |
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Sentencia C-430 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona, que el juicio de necesidad está previsto en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual implica que las medidas que se adopten en los decretos legislativos en estudio sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción .Así mismo La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad. |
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Juicio de necesidad
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