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Restrictor |
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2003 |
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Sentencia C-478 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte constitucional declara inexequibles las expresiones ..los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos a... contenida en el numeral tercero del artículo 140 del Código Civil, ...de imbecilidad o idiotismo... y ...o de locura furiosa... contenida en el artículo 545 del Código Civil y ...de locos... contenida en el artículo 554 del Código Civil, puesto que los términos utilizados son despectivos y contrarios a la dignidad humanada, y por ello discriminatorios, por lo que deben ser retirados del ordenamiento jurídico. Pero, no es posible expulsar las solas expresiones demandadas, resultando necesario su integración normativa a fin de poderlas retirar del ordenamiento jurídico, permitiendo a su vez, que el contenido normativo que si resulta constitucional no pierda sentido y armonice con el sistema jurídico del que forma parte. |
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2020 |
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Sentencia C-145 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-151 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-152 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-153 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-154 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-155 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-157 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-158 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-159 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-160 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-161 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-162 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-163 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-164 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-171 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-172 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-173 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-174 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-175 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-179 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-182 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-184 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-185 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-194 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana |
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2020 |
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Sentencia C-200 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona este juicio como el cual tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-201 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que este juicio tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994, exigiendo que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas |
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2020 |
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Sentencia C-203 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que este juicio tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994 exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas |
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2020 |
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Sentencia C-204 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-205 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que este juicio tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas[ |
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2020 |
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Sentencia C-206 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que este juicio tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994 requiere que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-209 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-210 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona su fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-211 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que este juicio esta fundado en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica, o una diferencia de trato que no se encuentre justificada constitucionalmente.
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2020 |
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Sentencia C-213 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-216 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha señalado que su fundamento se en el artículo 14 de la ley 137 1994, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-217 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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El artículo 14 de la ley 137 de 1994 establece Las medidas adoptadas con ocasión de los Estados de Excepción, no pueden entrañar discriminación alguna, fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica. Lo anterior no obsta para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporación a la vida civil. |
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2020 |
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Sentencia C-218 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que se Exige con las medidas adoptadas no involucren segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-237 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala menciona que tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994 exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no entrañen segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-238 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994 exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-239 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-240 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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la Corte indica que es juicio tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados |
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2020 |
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Sentencia C-241 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley 137 de 1994, el cual exige las medidas adoptadas con ocasión de los Estados de Excepción no entrañen discriminación alguna, fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica. En adición a ello, con este juicio se verifica que el Decreto Legislativo no imponga tratos diferentes injustificados.
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2020 |
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Sentencia C-242 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o cualquier otra categoría sospechosa. |
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2020 |
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Sentencia C-247 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que este juicio, exige que las medidas adoptadas no involucren segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-251 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional señala que, tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994. Este exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no causen segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados.
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2020 |
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Sentencia C-254 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que, tiene fundamento en el artículo 14 de la LEEE[51]. Por medio de este juicio, la Corte determina que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no impliquen segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas[52]. Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados. |
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2020 |
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Sentencia C-255 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala ha mencionada que este juicio, tiene fundamento en el Artículo 14 de la LEEE, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados. |
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2020 |
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Sentencia C-330 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que este juicio tiene fundamento en el artículo 14 de la LEEE,[42] exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas, Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados. |
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2020 |
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Sentencia C-393 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte indica que examina que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no impongan tratos diferentes injustificados. |
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2020 |
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Sentencia C-402 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que tiene fundamento en el artículo 14 de la ley 137 de 1994, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. |
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2020 |
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Sentencia C-406 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-408 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-410 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-418 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-419 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-420 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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2020 |
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Sentencia C-430 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional menciona que el juicio de no discriminación, tiene fundamento en el artículo 14 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción 137 de 1994, el cual exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. Así mismo su validez formal y material contenidas en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política Colombiana. |
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Juicio de no discriminación
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