Documentos para CONTROL CONSTITUCIONAL :: Criterios formales
Año   Documento   Restrictor  
2020   Sentencia C-145 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-151 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-152 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-153 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-154 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-155 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-157 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-158 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-159 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-160 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-161 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-162 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-163 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-164 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-171 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-172 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-173 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

1.La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-174 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-175 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-179 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-182 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-184 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-185 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-187 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-193 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que los criterios formales debe cumplir con tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus Ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial.
 

 
2020   Sentencia C-194 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-197 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que el criterio formal debe cumplir con tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación
 

 
2020   Sentencia C-199 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que se de cumplir con tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación.
 

 
2020   Sentencia C-200 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que el criterio formal debe cumplir con tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-201 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que el criterio formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-203 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-205 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que es criterio formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-206 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que el criterio formal debe cumplir con tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe analizarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-210 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que el criterio formal debe cumplir con tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-213 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional menciona que el criterio formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-216 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que el criterio formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-217 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que el examen formal del decreto exige verificar, en el siguiente orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus Ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-237 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señala que el examen formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-238 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que el juicio formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Asimismo, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido solo determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-239 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional menciona el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-240 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que el examen formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-242 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que tiene por objeto comprobar las medidas: (i) no suspendan o vulneren desproporcionadamente derechos y libertades fundamentales; (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado y, (iii) no supriman o modifiquen los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
 

 
2020   Sentencia C-247 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte constató que el Decreto cumplía con las exigencias formales, porque (i) fue dictado en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; (ii) lleva la firma del Presidente de la República y de todos los ministros; (iii) contiene una motivación respecto de las medidas adoptadas; y (iv) fue expedido el 15 de abril de 2020, es decir, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Decreto 417 de 2020, la cual se hizo el 17 de marzo de 2020.
 

 
2020   Sentencia C-255 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el examen formal del decreto legislativo exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del Estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-402 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que el criterio formal del decreto exige verificar, en su orden, el cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia y (iii) la existencia de motivación. Asimismo, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido solo determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-406 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-408 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-410 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan
 

 
2020   Sentencia C-418 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-419 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-420 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 
2020   Sentencia C-430 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha mencionado que en este criterio formal se debe dar cumplimiento de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Igualmente, en los casos en los cuales la declaratoria del estado de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
 

 

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