| 2021 |
|
Decreto 248 de 2021 Nivel Nacional
|
|
Establece que las entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que contraten, bajo cualquier modalidad, con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus formas de atención, están en la obligación de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones, en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos |
|
| 2024 |
|
Directiva Presidencial 09 de 2024 Presidencia de la República
|
|
Imparte directrices a todas las entidades públicas del orden nacional para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos, en aplicación del Plan Nacional de Desarrollo que reconoce la economía campesina familiar y comunitaria como protagonista de las políticas públicas de reforma agraria. |
|