Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Mujeres
Año   Documento   Restrictor  
2020   Circular Externa 004 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Invita a que las entidades públicas propendan por la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren, tendientes a promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual, con la finalidad de adoptar acciones afirmativas en su condición de sujeto de especial protección constitucional
 

 
2022   Concepto C-522 de 2022 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Reitera que la medida afirmativa e incentivo para la participación de mujeres en el sistema de compras públicas se ocasionará siempre y cuando más del 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a éstas durante al menos el ultimo año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Por consiguiente, aclara que dicha participación mayoritaria deber estar mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.
 

 
2023   Concepto C-048 de 2023 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Dispone que la acreditación de la condición de mujer en el marco de los Procesos de Contratación, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales, se encuentra asociada a la categoría -femenino- indicado en el marcador -sexo-, por lo que necesariamente se exige la presentación de documento de identidad en el que se indique la identidad de género de esta manera, como presupuesto para acceder al incentivo, ante la necesidad de que estos incentivos se apliquen a sus reales destinatarios. En ese sentido, sin la presentación de un documento de identidad en estas condiciones, difícilmente podría una entidad dar por acreditada alguna de las definiciones de emprendimientos y empresas de mujeres establecidas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Es preciso advertir que corresponde a las entidades estatales contratantes analizar las circunstancias particulares de cada caso concreto y con sustento en ellas determinar si en efecto la documentación presentada es conducente para demostrar las definiciones establecidas en los numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. En todo caso, la entidad deberá ceñirse a los medios de acreditación indicados por esta última norma.
 

 

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