2021 |
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Sentencia 84124 de 2021 Corte Suprema de Justicia
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Define como verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, solicita, el pago de unas sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales. Condena en primera instancia el pago de estas sumas de dinero. En segunda instancia Concluye que era menester revisar las actividades desarrolladas por el contratista y por él, así como examinar la manera en que el sistema de información que ayudó a construir con su trabajo, contribuyó en la prestación de un servicio público para toda Bogotá; que además existió una vocación de permanencia de los servicios que prestó en la empresa demandada, porque el plazo previsto en la cláusula novena del Contrato fue de 8 años, la Corte declara como solidariamente responsable de las acreencias laborales adeudadas y condenadas en favor del accionante. |
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