Documentos para ALIMENTOS :: Obligaciones alimentarias
Año   Documento   Restrictor  
2010   Sentencia C-055 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional integró la unidad normativa de la expresión acusada del artículo 158 de la Ley 1098 de 2006, como quiera que existe una relación estrecha entre las cinco proposiciones jurídicas de las que se compone, aunque sólo hayan sido acusadas las dos últimas y para entenderlas y aplicarlas, es imprescindible completar su contenido normativo con los demás apartes que no fueron acusados. Frente al cuestionamiento relativo a si la suspensión del juicio mientras comparece el adolescente acusado representa una afectación desproporcionada de los derechos de las víctimas, la Sala determinó que resulta ajustada a la Constitución, en la medida que la ausencia del menor tenga justificación y no obedezca simplemente a la renuencia a comparecer o a la contumacia como forma de eludir las obligaciones que ante sí mismo, las víctimas del delito, la sociedad y el Estado, contrajo con ocasión del delito. En este evento, no hay derecho prevalente alguno, porque no existe ni puede existir el derecho de burlar la justicia y los derechos de las víctimas. Tampoco, la actuación elusiva del infractor representa una forma propia del interés superior del menor que legitime materialmente suspender el proceso, no adelantar el juzgamiento y permitir que la acción prescriba con el paso del tiempo. Por tal motivo, el artículo 158 del Código de la Infancia y la Adolescencia se declaró exequible, siempre y cuando no se den las circunstancias referidas. Por otra parte, la Sala constató la existencia de cosa juzgada material respecto de la frase En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal contenida en el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, toda vez que en la sentencia C-388 de 2000 ya se pronunció sobre la constitucionalidad de una proposición jurídica idéntica que contenía el artículo 155 del Decreto 2737 de 1989, anterior Código del Menor. En esta disposición, tras establecer la forma de acreditar el monto de los ingresos del alimentante por parte del juez, se señalaba de manera expresa, la presunción anotada. Aunque en esa oportunidad los cargos se formularon en términos relativamente distintos, se aprecia que la preocupación de ambos demandantes es la misma, esto es, que la presunción legal de un salario mínimo como parámetro último para fijar la cuota provisional de alimentos resulta excesiva, por representar una limitación a la presunción de inocencia y a la vez, constituir una obligación imposible de pagar en un país cuya realidad social se caracteriza por la falta de empleo y, en general, de recursos económicos con que poder asumirla.
 

 
2021   Ley 2097 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Solicita la accionante, la obtención de alimentos en el exterior y se ordena al ministerio de relaciones exteriores y esta traducción, no es competencia de ese ministerio. la accionante basa su solicitud, en el convenio sobre la obtención de alimentos en el exterior, realizado en la ciudad de new york, cuando una persona pretenda el reconocimiento y pago de alimentos de otra que se encuentre en el extranjero, podrá acudir a la autoridad que su gobierno haya designado como remitente, para que esta envíe una solicitud en tal sentido a la autoridad intermediaria del otro país, siempre y cuando ambos sean parte del convenio.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-349 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte estudió si el juzgador accionado, con ocasión del proceso desarrollado incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución, al replicar en contra de la accionante, un escenario de violencia institucional. Para ello, se refirió a la necesidad de garantizar que los juzgadores se comporten de conformidad con la obligación de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer. Por lo cual, concluyó que se desconoció esta obligación cuando no se escuchó a la víctima en la determinación del conflicto, se la cuestionó por su actuar en una audiencia virtual como mujer de 70 años y tras justificar la ausencia de defecto específico en el proceso cuestionado, al considerar que la accionante no realizaba labor alguna, pese a que, a su juicio podía hacerlo. Concluye también la Corte, que este escenario fue revictimizante y reproduce estereotipos sobre la ausencia de valoración de las labores de cuidado como aporte a la sociedad conyugal, por lo tanto revoca los fallos proferidos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de diciembre de 2021.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para ALIMENTOS :: Obligaciones alimentarias