2021 |
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Ley 2143 de 2021 Congreso de la República de Colombia
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Podrán ser asociados de las asociaciones mutualistas: 1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad a través de representante legal. 2. Las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro que se encuentren en ejercicio. 3. Los herederos legítimos del asociado |
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