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Año   Documento   Restrictor  
2021   Ley 2143 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

El patrimonio de las asociaciones mutualistas es de carácter irrepartible y estará constituido por: 1. El fondo social mutual; 2. Los fondos y reservas permanentes; 3. Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. El fondo social mutual es el conjunto de bienes integrados por (i) las contribuciones que realizan los asociados según las prescripciones estatutarias y reglamentarias que regulen dicha materia; (ii) los excedentes de ejercicio que destine la asamblea general acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley y (iii) las donaciones con destinación específica para este fondo. Se denominan contribuciones las cuotas periódicas obligatoriamente aportadas por los asociados de las asociaciones mutualistas para incrementar el fondo social mutual. Dichas contribuciones podrán ser en dinero, especie y trabajo convencionalmente avaluados. Para tal fin los estatutos y reglamentos de las asociaciones mutualistas determinaran el procedimiento para establecer el valor de las contribuciones aportadas en especie y en trabajo. Si los estatutos y reglamentos guardan silencio sobre el valor de las aportaciones en especie o en trabajo, se aplicará el procedimiento que establece el Código de Comercio respecto de las sociedades comerciales, en la medida que no desvirtúe la naturaleza jurídica de la asociación mutual. Las contribuciones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras son las que fijan los estatutos y reglamentos, y las segundas las que aprueba la asamblea general para situaciones extraordinarias. Fondos mutuales son los que Representan el conjunto de las contribuciones que los asociados de la asociación mutualista realizan obligatoria o voluntariamente, de acuerdo con lo definido en los estatutos y reglamentos, para adelantar las actividades propias de su objeto social. Dichos fondos mutuales presuponen un convenio o contrato del que emana una determinada obligación de contribución económica y el derecho de percibir unos beneficios sociales. Las diferentes condiciones de la contribución a estos fondos estarán determinadas por los reglamentos. Las asociaciones mutualistas tendrán un fondo permanente de educación mutual, el cual tendrá por objeto habilitar medios económicos que permitan la información, formación, capacitación, asistencia técnica e investigación de sus asociados, directivos, administradores y beneficiarios.
 

 

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