Documentos para ASOCIACIONES :: Disolución y Liquidación
Año   Documento   Restrictor  
2021   Ley 2143 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Las asociaciones mutualistas podrán ser disueltas por acuerdo de la asamblea general, siguiendo las normas vigentes sobre la materia y produciendo los registros que ellas contemplen. Las asociaciones mutualistas se disolverán por una cualquiera de las siguientes 1. Por decisión voluntaria de los asociados, adoptada en asamblea general con el voto calificado previsto en esta ley. 2. Por reducción de los asociados a un número inferior al requerido para la constitución de la asociación mutual, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.3. Por fusión a otras asociaciones mutualistas 4. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fueron creadas. 5. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o la doctrina asociación mutualista.
 

 

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