2019 |
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Sentencia 150012 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera
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La Sala precisa que, tratándose de la ejecución que se adelante para el cobro de una sentencia judicial, la aplicación del parágrafo segundo del artículo 195 del CPACA, no impide el embargo de los recursos que pertenezcan al Presupuesto General de la Nación y que se encuentren depositados en cuentas corrientes o de ahorros abiertas por las entidades públicas obligadas al pago de la condena, salvo que i) se trate de recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, ii) contenga los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias. |
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