Documentos para CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA :: Derechos Fundamentales
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia C-690 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que en consideración a que la justicia es valor determinante en el Estado Social de Derecho y se constituye en un marco de conducta de los poderes públicos, ni el legislador puede serle indiferente en el proceso de creación de normas, ni el aplicador del derecho en su labor de ponderación, debe resultar ajeno a la misma. El valor de la justicia que consagra el Preámbulo de la Constitución, se materializa en otras disposiciones superiores, tales como el principio de la justicia tributaria. Por disposición constitucional, el sistema tributario se encuentra necesariamente ligado a principios de justicia material, por lo que, a pesar de la generalidad e impersonalidad de la ley tributaria, no puede pretender privilegios o castigos desproporcionadamente gravosos para situaciones particularizadas. Entonces, para que una disposición genéricamente equitativa y justa sea conforme con la Constitución, debe señalar circunstancias de aplicación justa y equitativa de la ley tributaria. Los valores constitucionales se caracterizan por su indeterminación y por la flexibilidad de interpretación, pero no por ello pueden resultar indiferentes para los operadores jurídicos, quienes con base en el principio de concordancia práctica de las normas constitucionales deben conducir la aplicación del derecho por la metas o fines predeterminados por el Constituyente, de tal manera que cualquier disposición que persiga fines diferentes o que obstaculice el logro de enunciados axiológicos consagrados constitucionalmente, resulta ilegítima y por consiguiente, debe declararse contraria a la Carta. Como a la Constitución subyace las funciones de legitimación, seguridad jurídica y justicia, el juez constitucional debe apartar las disposiciones que por acción u omisión nieguen la esencia misma del ordenamiento superior. Los valores superiores desempeñan un papel de robustecimiento de la norma constitucional en el proceso de creación- aplicación del derecho, por cuanto reduce el ámbito de discrecionalidad de los poderes públicos y los conduce por las líneas superiores trazadas por el Constituyente. Los valores son la cabeza de la Constitución material, son normas jurídicas básicas de la cual dependen todas las demás normas.
 

 
2003   Sentencia 481 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequible el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en cuanto al cargo de presunta violación de los artículos 152 y 153 de la Constitución; precisa que se debe estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de la cual se declaró la inexequibilidad de las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: "Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal." Precisa la Corte también que la jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática al señalar que las disposiciones que deben ser objeto de regulación por medio de ley estatutaria, concretamente, en lo que respecta a los derechos fundamentales y los recursos o procedimientos para su protección son aquellas que de alguna manera tocan su núcleo esencial o mediante las cuales se regula en forma "íntegra, estructural o completa" el derecho correspondiente, y que conforme a los criterios jurisprudenciales expuestos, resulta claro que el contenido del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, no exigía el trámite de ley estatutaria, pues, no se tocó el núcleo esencial del derecho de locomoción establecido en el artículo 24 de la Constitución, ni se reguló total o parcialmente el ejercicio de este derecho. Lo que ocurrió, según se examinó en las sentencias C-355 y C-475 de 2003, consistió en que el legislador restringió la circulación de una clase de vehículos, los de tracción animal, en ciertos municipios o por ciertas vías urbanas. Es decir que, en el artículo acusado, el derecho fundamental de las personas de circular libremente por el territorio nacional está incólume y por ello, no se requería que la restricción de este derecho fundamental fuera tramitado como una ley estatutaria.
 

 
2005   Sentencia C-102 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Se resuelve el problema jurídico de si algunos artículos del Código de procedimiento Civil, o del Código procesal del trabajo, vulneran el derecho fundamental de no incriminación consagrado en el artículo 33 de la Carta. La Corte Constitucional opta por una interpretación más amplia y refiere que el privilegio de la no autoincriminación es una garantía se puede proyectar a los más variados ámbitos de la interrelación de las personas con el Estado. Es decir, que no se limita sólo a asuntos penales, correccionales o de policía. Por lo cual declara la exequibilidad de los arts. 92 y 95 del C.P. C y arts. 31 y 59 del Código procesal del trabajo y se declara inhibida en fallar sobre otros por indebida formulación de cargos.
 

 
2009   Sentencia C-853 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional explica que dentro de los derechos fundamentales de los niños se encuentra, el derecho a ser asistidos y protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, etcétera por el Estado, la sociedad y la familia.
 

 
2016   Sentencia C-586 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional explica que el derecho a la igualdad es un derecho fundamental que tiene dos dimensiones normativas. La dimensión interna se refiere a la protección del derecho a la igualdad en la Constitución Política de Colombia, que establece la prohibición de trato discriminatorio y la obligación del Estado de garantizar la igualdad real y efectiva entre todas las personas. La dimensión internacional se refiere a la protección del derecho a la igualdad en tratados y convenciones internacionales de los que Colombia es Estado parte, que establecen obligaciones específicas para garantizar la igualdad de todas las personas sin discriminación alguna. En conjunto, estas dos dimensiones normativas conforman un marco jurídico sólido para la protección del derecho a la igualdad en Colombia.
 

 
2016   Sentencia C-620 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte explica que el derecho fundamental a la salud ha evolucionado su concepción a lo largo del tiempo. La protección constitucional de la salud se ha extendido a personas en condición de vulnerabilidad y se ha reforzado en algunos casos con el criterio de conexidad.Se ha avanzado hacia la condición autónoma fundamental del derecho a la salud, lo que significa que este derecho se reconoce como fundamental independientemente del sujeto reclamante o de la existencia de otros bienes constitucionales protegidos. El derecho a la salud se considera un derecho fundamental debido a su exigencia de universalidad, es decir, que es un derecho reconocido para todas las personas sin excepción, en su calidad de seres humanos con dignidad. La concepción del derecho a la salud como fundamental se refleja en la Sentencia C-463 de 2008, en la que se afirma que el rasgo primordial de la fundamentabilidad de un derecho es su exigencia de universalidad.
 

 
2021   Sentencia T-289 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte se pronuncia frente a la vulneración de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre frente al derecho a la libre expresión. Concluye que tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), se hace necesario entender que la afectación que el actor puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima. En consecuencia, niega el amparo solicitado con miras a la protección del buen nombre y la honra.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-405 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala amparó los derechos fundamentales de la señora Oliva Lagos de Ayala contra la providencia cuestionada. Se concluyó que, en los casos de mora patronal, le correspondía a Colpensiones probar suficiente y oportunamente su tesis sobre lo ocurrido, en lugar de trasladar la carga de la prueba a la accionante. Además, dadas las dificultades probatorias por el paso del tiempo, la alta situación de vulnerabilidad en que se encuentra la accionante, el tipo de trabajo que prestó y la escasa probabilidad de reconstruir procesalmente -más de dos décadas después- los extremos de una relación laboral enmarcada en la dinámica propia de informalidad del servicio doméstico, la Sala ordenó directamente el reconocimiento de la pensión.
 

 

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