Documentos para CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA :: Reserva Legal
Año   Documento   Restrictor  
2021   Sentencia 354 de 2021 Juzgados Administrativos  

Se dirimen el problema jurídico de si procedente la acción de tutela para controvertir decisiones legislativas y si se vulnera el debido proceso por haberse tramitado dentro de una ley ordinaria la reforma a una ley estatutaria, por afectar el principio de reserva legal y lo previsto en el artículo 152 de la Constitución Política -haciendo referencia al trámite de modificación de la Ley de garantías. La Juez considera que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad vulnerados en el trámite legislativo del proyecto de la ley 096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara. Y ordena abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005,dicha restricción estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Explica que de conformidad con lo decidido en la sentencia C - 306 de 2004, la estructura orgánica de las entidades públicas comprende los «elementos que integran el órgano, debiendo considerarse allí incluido, tanto lo relacionado con el elemento humano que lo conforma, es decir, los empleados y funcionarios que ponen al servicio del ente público su voluntad, como lo relacionado con su aspecto patrimonial, de conformidad con lo dispuesto por el respectivo ordenamiento jurídico». Luego, es evidente que se trata del aspecto orgánico de las juntas de calificación, que se refiere al elemento humano en los términos de la sentencia C - 306 de 2004, por lo que este es un asunto reservado al legislador, que no podía fijar el presidente de la República a través del reglamento.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Expone la infracción de las normas superiores 7, 67, 68, 125, 150 y 365 en que debía fundarse el Decreto 3323 de 2005, además desconoció el Convenio 169 de la OIT; y las Sentencias C-208 de 2007 y C-666 de 2016 de la Corte Constitucional, que consagran la reserva de ley tratándose del servicio público educativo y del sistema de carrera. Frente al principio de reserva de la ley explica que esta figura constituye un límite inquebrantable a la potestad reglamentaria pues, habiéndose reservado un asunto al legislador, no es dable que la administración entre a regular los aspectos centrales de la materia en cuestión. En ese sentido, la reserva legal es un mecanismo constitucional que permite proteger el reparto de competencias entre el legislador y la administración pública o, si se quiere, entre la ley y el reglamento. Por lo que declara la nulidad del Decreto 3323 de 2005 y por unidad normativa del Decreto 140 de 2006 y de los artículos 2.4.1.2.1. a 2.4.1.2.18. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
 

 

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