Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Fallo
Año   Documento   Restrictor  
2006   Sentencia T-312 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

Indica la Corte, que la simple improcedencia de la acción de tutela no hace que la conducta de quien acude al aparato judicial sea considerada como temeraria. En la declaración hecha por el actor, afirma que pretende con la acción de tutela obtener su protección como usuario del servicio de gas, pues no hubo respuesta oportuna por parte de la entidad demanda. No puede el juez sancionar la conducta de quien acude a este mecanismo de buena fe, creyendo obtener la solución a un problema que lo aqueja, pues como se ve, ésta obligación la tiene el juez y no la persona que pide de buena fe la protección de sus derechos.
 

 
2021   Sentencia 354 de 2021 Juzgados Administrativos  

Se dirimen el problema jurídico de si procedente la acción de tutela para controvertir decisiones legislativas y si se vulnera el debido proceso por haberse tramitado dentro de una ley ordinaria la reforma a una ley estatutaria, por afectar el principio de reserva legal y lo previsto en el artículo 152 de la Constitución Política -haciendo referencia al trámite de modificación de la Ley de garantías. La Juez considera que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad vulnerados en el trámite legislativo del proyecto de la ley 096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara. Y ordena abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005,dicha restricción estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad.
 

 
2021   Sentencia T-449 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca la decisión de tutela del 12 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar, confirmar parcialmente la sentencia de 8 de junio de 2020 adoptada por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá, en cuanto al amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida digna de la señora MARBELYS CARIDAD PINEDA PULIDO. Así mismo, declara la existencia de un contrato realidad entre INTERNATIONAL GAMES SISTEM SOLUTIONS S.A.S., y MARBELYS CARIDAD PINEDA PULIDO desde el 8 de enero de 2019 y sin solución de continuidad; Ordena a INTERNATIONAL GAMES SISTEM SOLUTIONS S.A.S. y personalmente, a Andrés Ricardo Robayo Romero y William Ernesto Robayo Romero, que, reanude la prestación del servicio a la accionante a un cargo igual o no desmejorar condiciones laborales que venía desempeñando antes de la suspensión, si esta así lo desea; también ordena a la entidad y a sus representantes legales, se le cancele a la accionante, los salarios dejados de percibir.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Falla el Consejo de la traducción de los documentos de la solicitud que radicó el accionante desborde las normas de presupuesto de la entidad, ya que, como el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores lo reconoció, este tiene la obligación de asumir la traducción cuando se requiera, como ocurre en este evento, en el que sus funciones de articulación y colaboración armónica le imponían actuar de manera activa para lograr el correcto trámite de la solicitud de alimentos en el exterior. Incluso, los argumentos de impugnación en este sentido perdieron fuerza, pues la Sala observó que el ente ministerial pudo dar cumplimiento al fallo de primera instancia sin necesidad de realizar una licitación o contratación especifica sino acudiendo a los recursos humanos con los que actualmente cuenta. Finalmente, es necesario dejar claro que las sentencias proferidas dentro del expediente de esta tutela no pueden constituir precedente jurisprudencial para otros casos, dado que sus efectos, por naturaleza, son inter partes y no erga omnes. En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá generar en otros casos, si lo considera pertinente, el conflicto de competencias ante Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que defina el asunto de manera general.
 

 
2022   Sentencia T-426 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Establece la Sala Novena de Revisión de Tutelas que en la tutela presentada por la señora Mora Piñeros, la Fundación SAC Colombia violó el derecho de la actora a la estabilidad laboral por no realizar los trámites administrativos necesarios para que la EPS reconociera el valor y pago de la licencia de maternidad. Como consecuencia de la petición, ordena a la Fundación SAC Colombia que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice el pago de las cotizaciones pendientes. Asimismo, en igual término, deberá pagarle de forma directa a la actora el valor correspondiente a 60 días de salario por concepto de sanción en los términos del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. De la misma manera, ordena a la Nueva EPS que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice el pago de la licencia de maternidad de la señora Deimy Paola Mora Piñeros en los términos que señale la Constitución y la ley, sea proporcional o en su totalidad
 

 
2022   Sentencia T-452 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Solicita el accionante ordenar a las accionadas, retirar del portal de Internet de Volcánicas y de las redes sociales el reportaje publicado y rectificar sus declaraciones, la Sala Primera de Revisión decidió revocar las sentencias de tutela de instancia y, en su lugar, negar la protección a los derechos al buen nombre, honra y presunción de inocencia pretendida por el accionante contra las periodistas, directoras de Volcánicas.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-074 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Observa la Corte, que la Sección Quinta del Consejo de Estado no incurrió en defecto sustantivo, ni contrarió la Constitución, tampoco se identificó que la decisión del Consejo de Estado fuera arbitraria o caprichosa  lo que vulneraría los derechos fundamentales del actor , sino que se encontraba debidamente fundamentada en los preceptos normativos aplicables; el Consejo de Estado siguió adecuadamente los correspondientes parámetros legales establecidos para tal efecto e, incluso, de haberse apartado, dicho yerro no justificaría el amparo deprecado, pues no tendría la trascendencia constitucional para justificar dicho amparo, por un lado, y, por otro lado, el accionante no alegó oportunamente el supuesto error procedimental al interior del proceso  contando con oportunidades para hacerlo, así las cosas, al no encontrar que la providencia cuestionada hubiese lesionado los derechos fundamentales del accionante, la Corte decidió confirmar las sentencias de instancia que negaron sus pretensiones
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-086 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Sala Plena que la falta de unidad de criterio sobre estos documentos generó el desconocimiento del derecho al debido proceso del accionante, circunstancia que no ha sido superada y se mantiene ante la discrepancia que aún subsiste entre distintas autoridades de la Jurisdicción Especial de Paz. Por ese motivo, ordenó conceder la tutela del derecho fundamental al debido proceso del accionante.
 

 
2022   Sentencia 202100 de 2022 Juzgados Administrativos  

El Juzgado 4 Administrativo del circuito de Bogotá D.C., ampara los derechos fundamentales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la personalidad jurídica y la igualdad, ordenando a la Registraduría Nacional de Estado Civil, en el término máximo de 3 meses realizar la corrección del componente de sexo que consta en el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía de la persona tutelante, de modo que se aclare que no se identifica dentro del código de binario que corresponde a las categorías de hombre o mujer. Para ello, podrá utilizar anotación no binario y/o no especificado, o la sigla que determine mejor esta circunstancia en los mencionados documentos de identidad. Explica el juzgado que la divergencia entre el sexo consignado en su registro civil de nacimiento y su cédula de ciudadanía, frente a la vivencia interna e individual que siente y que configura su identidad de género, le ha impuesto barreras para el desarrollo de su proyecto de vida.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Solicita el accionante, Que se declare la nulidad de decisión administrativa No. 0131221 del 24 de junio de 1999, expedida por la Oficina De Peticiones y Recursos De Codensa, el recurso de reposición interpuesto contra de la decisión administrativa confirmándola y concediendo el recurso de apelación, expedida por el Departamento De Peticiones y Recursos De Codensa S.A. Esp.
 

 
2023   Sentencia T-294 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Cuarta de Revisión estudió la acción de tutela presentada por Claudia Julieta Duque Orrego, quien solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, habeas data, libertad de expresión, secreto profesional, seguridad y dignidad humana. Específicamente, pidió que se le ordenara a la Unidad Nacional de Protección que restableciera inmediatamente el esquema de protección asignado, específicamente un vehículo blindado que no tuviese instalado un dispositivo GPS o cualquier otra tecnología que permita el monitoreo o la recopilación de datos personales. También requirió la entrega, por parte de la entidad accionada, de toda la información recabada por esa entidad, desde el año 2011 y hasta 2022, así como su supresión. La Sala estableció que la UNP tiene el objeto de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección y, en esa media, la información obtenida por esa entidad a través de un dispositivo como el GPS corresponde a esa función de seguridad. En consecuencia, la autorización que en principio debía haber otorgado la accionante para la recopilación de datos a través del GPS, fue relevada por el ejercicio de la función legal inherente a la UNP, cual es la de brindar servicios de protección. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corporación ordenará a la UNP el restablecimiento de las medidas de protección de la actora así mismo, la UNP tendrá la obligación de considerar desinstalar cualquier dispositivo de monitoreo (incluido el GPS), si pone en riesgo su vida o integridad.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-063 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala encontró acreditados los requisitos genéricos de procedibilidad de la acción de tutela contra la sentencia cuestionada; en especial, al valorar la relevancia constitucional del caso precisó que guarda relación con la afectación del patrimonio público y la estabilidad financiera del sistema pensional. Luego, examinó si la providencia judicial cuestionada habría incurrido en los defectos alegados. Como resultado de dicho análisis, la Sala concluyó, en primer lugar, que en la sentencia no se configuró un defecto sustantivo por interpretación irrazonable del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 al reconocer intereses moratorios a los casos de pago incompleto de la mesada, como en los reajustes y reliquidaciones. Lo anterior, por las siguientes razones: (i) la providencia no desconoció el precedente constitucional, puesto que no existía un precedente que limitara la interpretación de la Corte Suprema de Justicia; (ii) la interpretación que efectuó no fue contra legem; y (iii) no se trata de una interpretación que contravenga postulados constitucionales. En segundo lugar, la Sala constató que en la sentencia cuestionada no se configuró un defecto por desconocimiento del precedente, pues, contrario a lo sostenido por Colpensiones, la autoridad judicial accionada cumplió con los requisitos de transparencia y suficiencia que exige la jurisprudencia constitucional para el cambio de precedente. Finalmente, la Sala advirtió que en la providencia no se configuró un supuesto de violación directa de la Constitución por desconocimiento del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, ya que: (i) el caso no tenía relación con ninguna de las prohibiciones que se derivan del artículo 48 Superior y que afectan de manera grave este principio constitucional; (ii) los argumentos propuestos por Colpensiones para evidenciar una afectación grave al principio no le permitieron a la Sala establecer si la medida implicaba una verdadera amenaza para este, de manera que pudiera poner en riesgo los recursos del sistema pensional y justificar una afectación al reconocimiento pensional, ya que corresponde a una de las posiciones jurídicas adscritas al derecho fundamental a la seguridad social.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-167 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó las sentencias de primera y segunda instancia que resolvieron la acción de tutela, que declaró la caducidad del medio de control de reparación directa que la accionante había iniciado contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte de su hijo. La Corte Constitucional negó la procedencia del reproche, pues advirtió que el apoderado de la accionante no demostró que el precedente alegado como desconocido estuviera vigente al momento de presentación del medio de control de reparación directa o en el instante en que se profirió el fallo censurado, por cuanto no expuso cuáles eran las providencias que supuestamente contenían un precedente de las características alegadas; y si bien al presentar la demanda de reparación directa invocó la no caducidad de ese medio de control judicial, no citó providencia alguna que consagrara esa postura jurisprudencial. Adicionalmente, al revisar la jurisprudencia del Consejo de Estado la Corte encontró que, contrario a lo expresado en la acción de tutela, al instante de presentación de la demanda de reparación directa y de adopción del fallo censurado la jurisprudencia contencioso administrativa apuntaba hacía la exigibilidad del requisito de caducidad en relación con los daños causados por delitos de lesa humanidad. Así las cosas, la Corte revocó la tutela de segunda instancia que había negado el amparo constitucional y, en su lugar, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia que concedió la tutela de los derechos fundamentales de la accionante.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

Acción de tutela interpuesta por dos ciudadanos con el fin de proteger sus derechos fundamentales. Argumentan que el presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia violaron el orden constitucional al elaborar una terna exclusivamente con mujeres para el cargo de fiscal general de la Nación, sin tener en cuenta a los hombres, mencionan los posibles derechos fundamentales vulnerados, como el derecho al voto, la dignidad humana, la igualdad, la equidad de género y la libertad de expresión. El estudio del caso se divide en diferentes etapas, incluyendo la procedencia de la acción de tutela, las características del derecho al voto en órganos colegiados, la conformación de la terna y los hechos probados. Finalmente, se busca encontrar una solución al caso concreto. Se citan extractos de la exposición de motivos y debates en el Congreso de la República, donde se discuten las medidas afirmativas adoptadas por la Ley 581 de 2000 para promover la participación de las mujeres en la vida política. Se destaca la preocupación del legislador por corregir la discriminación histórica contra las mujeres y garantizar su participación en cargos de poder. Además, se menciona una sentencia de la Corte Constitucional que respalda la adopción de medidas para corregir inequidades derivadas de factores discriminatorios. Determinando que en el caso no se violaron los derechos y por tanto niega el amparo mediante acción de tutela.
 

 

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