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Restrictor |
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2014 |
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Sentencia de Unificación SU-769 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Revoca la sentencia proferida el 12 de junio de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 24 de junio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la misma corporación. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del señor GUSTAVO DE JESÚS ECHAVARRÍA ZAPATA, en los términos expuestos en esta providencia. |
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2016 |
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Sentencia de Unificación 442 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, establece que, el propósito de este fallo es unificar la doctrina constitucional, en lo que respecta a si las normas aplicables en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa son solo las inmediatamente anteriores a las vigentes. Conviene entonces anotar que si bien la inaplicación parcial de la Ley 860 de 2003, en los términos expuestos, ha dado lugar a una jurisprudencia consistente, hay una discusión sobre el alcance de este principio que gira en torno a cuál norma derogada puede ser aplicada para la resolución de un caso. Un fondo administrador de pensiones vulnera el derecho fundamental de una persona a la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de seguridad social, cuando le niega el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclama por no cumplir con los requisitos previstos en la norma vigente al momento de la estructuración del riesgo (Ley 860 de 2003), ni los contemplados en la normatividad inmediatamente anterior (Ley 100 de 1993 versión inicial-), pese a haber reunido ampliamente las condiciones consagradas para obtener tal pensión en vigencia de un esquema normativo más antiguo que el inmediatamente anterior, En este caso al accionante se le violó este derecho, al negarle la pensión de invalidez estructurada en vigencia de la Ley 860 de 2003, a pesar de haber cumplido oportunamente la condición más beneficiosa prevista para el efecto en el Decreto 758 de 1990.
La Sala, REVOCA el fallo proferido y en su lugar concederá la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, protección que se torna definitiva, en vista de la concurrencia objetiva y cierta de los requisitos para pensionarse, y de las condiciones de debilidad manifiesta del actor.
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2016 |
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Sentencia de Unificación SU-426 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional concede la tutela del derecho fundamental a la tierra y el territorio en favor de la población campesina que cumpla con los requisitos para ser sujetos de reforma agraria, en relación con los predios baldíos de que trata la Resolución No. 6423 del 30 de julio de 2014, expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. Ordena tambien la constitución de una nueva mesa de trabajo interinstitucional para solucionar la situación del derecho a la tierra y el territorio de la comunidad campesina de El Porvenir con determinados parametros que relaciona en la provovidencia. |
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2018 |
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Sentencia de Unificación SU-033 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional confirma el fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Gestión Energética S.A. E.S.P. -GENSA- contra el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias surgidas entre la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. E.S.P. -CES- y las sociedades Gestión Energética S.A. E.S.P. -GENSA- y la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. EBSA, toda vez que no se satisficieron las condiciones genéricas de procedibilidad, no hubo lugar a examinar los defectos alegados, a saber: fáctico y sustantivo, los cuales, además, fueron previamente estudiados y desestimados paralelamente por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sede extraordinaria de anulación; aunado a lo anterior al verificar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber: (i) relevancia constitucional, (ii) subsidiariedad, (iii) inmediatez, (iv) identificación de los hechos y derechos que se alegan vulnerados, y (v) que no se trate de tutela contra sentencias tutela, la Corte encontró que la acción interpuesta no acreditó suficientemente los presupuestos de relevancia constitucional y subsidiariedad. |
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2019 |
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Sentencia SU-556 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió tres acciones de tutela en contra de autoridades judiciales y administrativas que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, al considerar que dicho principio solo permitía resolver la solicitud pensional de personas cuya invalidez se hubiese estructurado en vigencia de determinada ley.
La Corte, unificó su jurisprudencia en torno a las exigencias que debían acreditarse para entender satisfecha la exigencia de subsidiariedad de la acción de tutela en aquellos casos en los que se solicitara el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Para hacer compatibles las competencias de la jurisdicción constitucional y de la ordinaria laboral, en lo relativo a los demás elementos de orden legal de la prestación, tales como el retroactivo pensional y los intereses moratorios, indicó que estos debían ser reclamados ante los jueces ordinarios.
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2020 |
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Sentencia de Unificación SU-011 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Confirma el fallo de segunda instancia emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado el 16 de junio de 2016. En ese sentido, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela con respecto a los asuntos no alegados en el medio de control ordinario y NEGAR la protección de los derechos invocados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo tanto y en el presente caso no se verificó la vulneración de los derechos fundamentales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por cuanto no se configura ninguna de las causales específicas de procedibilidad de tutela contra providencias judiciales alegadas por la entidad demandada. Ello, porque la Sección Cuarta del Consejo de Estado no incurrió en los defectos sustantivo y de desconocimiento del precedente en su sentencia del 5 de marzo de 2015. En consecuencia, se confirmó el fallo de segunda instancia emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado el 16 de junio de 2016, declarando improcedente la acción de tutela con respecto a los asuntos no alegados en el medio de control ordinario y negando la protección de los derechos invocados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. |
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2020 |
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Sentencia de Unificación SU-012 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. |
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2020 |
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Sentencia de Unificación SU-014 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, falla sobre acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado y la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, tras haber sido negadas las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, tendientes al reconocimiento y pago de la pensión de gracia.
En el trámite de revisión de la presente solicitud de amparo, la UGPP manifestó que de llegarse a ordenar el reconocimiento de la pensión de gracia de la señora Pérez Acevedo, se afectaría la sostenibilidad financiera del sistema, ya que no existen los recursos para el pago de esta prestación. la Corte no está ordenando el reconocimiento de la prestación pensional, sino la adopción de una nueva sentencia en la cual se tengan en cuenta los elementos expuestos en esta providencia. Lo anterior, por cuanto se advirtió que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, recién analizados. En ese orden de ideas, es a dicha autoridad judicial a quien le corresponde decidir, en definitiva, si la solicitante reúne los requisitos para acceder a la prestación. a peticionaria percibió del tesoro público dos salarios y prestaciones sociales por un largo período de tiempo, circunstancias que la Corte advierte no fueron valoradas por la alta Corporación y que podrían llegar a tener consecuencias en sede de nulidad y restablecimiento de derechos; o incluso dentro de la órbita del derecho sancionatorio.
Por lo anterior, LEVANTA la suspensión de términos decretada por la Sala Plena en auto del 2 de octubre de 2019. REVOCA la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de mayo de 2019 y CONCEDE la protección al derecho fundamental al debido proceso.
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2020 |
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Sentencia de Unificación SU-020 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Levanta la suspensión de términos decretada mediante el auto del 14 de julio de 2018, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional y confirma las sentencias de 2 de agosto y 8 de noviembre de 2017, proferidas por las secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado que, en primera y segunda instancia, respectivamente, negaron la tutela presentada por Droguerías Electra Limitada en reestructuración en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. toda vez que A pesar de encontrar acreditadas las exigencias de procedibilidad de la acción de tutela, concluyó que no se acreditaba ninguno de los defectos alegados por Droguerías Electra, preciso también la Sala que si se analizaba en su integridad la decisión de la autoridad judicial accionada, en particular los últimos apartados del título 8 (sic) relativos al enriquecimiento sin causa, era posible identificar una adecuada ponderación entre la garantía de las reglas y principios orientadores de la contratación estatal y el reconocimiento de prestaciones a favor de los contratistas sin cobertura legal (actio in rem verso). Por tanto, fue adecuada la aplicación de la jurisprudencia de unificación de la Sección Tercera en la providencia objeto de reproche, si se tiene en cuenta que la negativa al reconocimiento de las pretensiones formuladas por el contratista se había fundamentado en las siguientes razones: (i) No se acreditó prueba de constreñimiento por parte de Caprecom frente a Droguerías Electra Ltda. para efectos de continuar el suministro contratado. (ii) No hubo prueba de la urgencia del suministro por parte del contratista a favor de Caprecom. (iii) A pesar de que Droguerías Electra Ltda. y Caprecom se encontraban en condiciones de prorrogar el contrato suscrito, de conformidad con la normativa vigente, no lo hicieron, sin que mediara razón justificatoria alguna. (iv) El presunto suministro por parte de Droguerías Electra Ltda. y a favor de Caprecom, por fuera de los parámetros legales, se hizo luego del vencimiento del plazo contractual y por un término igual al inicialmente acordado, lo que habría supuesto la elusión de la formalidad escrita del contrato estatal y se habría reducido el margen relacionado con las medidas de dirección, intervención y control fiscal. (v) No se demostró la necesidad del servicio por encontrarse en riesgo el derecho fundamental a la salud, en cuanto en este caso el contrato no tenía que ver con la prestación del servicio de salud, propiamente dicho, sino con el suministro por una sociedad comercial de medicamentos a la prestadora de salud. (vi) El presunto suministro de medicamentos no obedeció a una situación de urgencia manifiesta. |
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2020 |
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Sentencia de Unificación SU-073 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Pérdida de Investidura y procedencia de la acción de tutela. |
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2020 |
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Sentencia de Unificación SU-108 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, falla sobre las acciones de tutela interpuestas por María Emma Cardona (T-7.599.111) y María Analfi Santa (T-7.607.991) versan sobre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, entre otros, en virtud de las actuaciones judiciales surtidas al interior de los procesos ordinarios laborales que resolvieron sobre su derecho a la sustitución pensional como cónyuges supérstites. No obstante, a pesar de dicha similitud, los casos sub examine tienen diferencias fácticas y jurídicas significativas. De un lado, María Emma Cardona señaló que la sentencia proferida por la Sala de Descongestión No. 4 incurrió en los defectos sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente y procedimental por exceso de ritual manifiesto, habida cuenta de que se aplicó de forma indebida el artículo 47 original de la Ley 100 de 1993 a su caso concreto, lo que derivó en que la providencia judicial incurriera en otras presuntas irregularidades. De otro lado, María Analfi Santa señaló que no estuvo debidamente representada dentro del proceso ordinario laboral adelantado en su contra, por lo que se habría configurado el defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica en las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá.
La Sala, establece que, se desconocieron los postulados procesales aplicables al caso, por cuanto adelantó el trámite laboral ordinario de primera instancia, a pesar de que María Analfi Santa no contaba con la debida representación judicial y, con ello, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Además, dicha omisión por parte de la autoridad judicial configuró un defecto procedimental absoluto por ausencia de defensa técnica,
Por ello, la Sala Plena dejará sin efectos todas las actuaciones surtidas tras la contestación de la demanda en el proceso ordinario laboral, con el fin de que el Juez Treinta y Dos Laboral las adelante nuevamente. Además, aunque la accionante también dirigió su ataque en contra de lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, se advierte que, dado que el efecto decisivo de la irregularidad se concretó desde la contestación de la demanda, momento en el cual esta se quedó sin representación judicial, resulta irrelevante analizar las actuaciones surtidas por el juez de segunda instancia, las cuales, en todo caso, deberán adelantarse nuevamente de ser procedente.
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2020 |
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Sentencia de Unificación SU-353 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Revoca, La Corte Constitucional el fallo del Consejo de Estado que declaró patrimonialmente responsable al Estado del ataque terrorista perpetrado en el club El Nogal en el año 2003. Señala que hubo desconocimiento del precedente jurídico y falta de carga argumentativa, por lo que ordenó una nueva determinación que puntualice la responsabilidad patrimonial del Estado. El Consejo de Estado declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación por la muerte y lesiones ocasionadas a varias personas por la explosión de un carro bomba en las instalaciones del club El Nogal en Bogotá, y ordena la indemnización de las victimas al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscalía General de la Nación y al extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-026 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional revoca las sentencias proferidas el 26 de septiembre de 2019 por la Sección Primera del Consejo de Estado, en primera instancia, y el 26 de noviembre de 2019 por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia. En su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por por Elianor Ávila Gómez y José Arnovio Villada Ramírez contra la sentencia del 1° de octubre de 2018 proferida por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, toda vez que los accionantes omitieron el deber de verificar previamente si contaban con mecanismos judiciales idóneos y eficaces y (ii) no dieron cuenta de las razones por las cuales se abstuvieron de agotar dichos mecanismos. La acción de tutela fue utilizada como un medio de defensa sustituto al recurso extraordinario de revisión, lo que se contrapone al cumplimiento del requisito de subsidiariedad por lo cual la Corte Constitucional no seguirá estudiando los requisitos generales de procedencia. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-060 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, estudia si es procedente la acción de tutela contra la providencia de 19 de julio de 2018 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado; determinara si dicha autoridad judicial al emitir la decisión censurada incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente constitucional, vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad de las accionantes. Por tal motivo, la Sala se pronunciará en torno a (i) las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) la caracterización de los defectos fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente; (iii) la jurisprudencia del Consejo de Estado y esta Corporación en torno a la flexibilización de los estándares probatorios en casos de graves violaciones a los derechos humanos; y, finalmente, (iv) se resolverá el caso concreto.
La Corte, no encontró el debido soporte probatorio de la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de las víctimas reconocida por la autoridad accionada. Recuérdese que el Consejo de Estado fundamentó su postura, principalmente, en la determinación de no imponer medida de aseguramiento a los militares involucrados por parte del Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar, providencia en la cual se aseveró que aquellos habían actuado en legítima defensa en medio de un combate. Al contrario, la Sala identificó múltiples hechos indicativos que llevan a una conclusión diametralmente opuesta, esto es, la existencia de un nexo causal entre la muerte de los señores Osorio y Arcila y la actuación del Ejército Nacional, bajo las reglas de la flexibilización probatoria en materia de graves afectaciones a derechos humanos, como ocurre en los casos de las ejecuciones extrajudiciales.
Por lo expuesto, se revocará la sentencia 2 de diciembre de 2019, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado que, a su vez confirmó la providencia del 10 de octubre de 2019 emitida por la Sección Cuarta de esa Corporación mediante la cual se había negado la protección solicitada por Lucelia Velasco de Arcila y otras. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-138 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional tutelo del derecho al debido proceso del ciudadano Germán Yánez Lucas que la decisión de casación había vulnerado el derecho al debido proceso del actor en la medida en que incurrió en los defectos fáctico, de un lado, y sustantivo, así como en vulneración directa de la Constitución, de otro. Lo primero debido a que injustificadamente omitió valorar una prueba testimonial que daba cuenta de la duración menor de la huelga y, en particular, del hecho de que el cese de labores pudo haber tenido como causa la conducta antijurídica del empleador, lo que impedía su descuento para la contabilización del tiempo laborado por el actor. La Sala de Casación Laboral no estudió la materia, a pesar de la concurrencia de la prueba y el carácter trascendental del asunto para definir la correcta aplicación de las normas legales que regulan los efectos de la suspensión del contrato de trabajo. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-139 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional falla sobre el acceso oportuno a la información sobre antecedentes penales y judiciales, explica que las autoridades no pueden limitar al titular del dato ni a los terceros legitimados para ello el acceso al mismo, en especial cuando se trata de una información de contenido negativo, como es el caso de los antecedentes penales y los requerimientos judiciales, toda vez que ello contraviene los principios de acceso, libertad, transparencia y veracidad que gobiernan la administración de los datos personales. en todo caso, los canales de acceso a la información de contenido negativo no siempre ni necesariamente deben ser de tipo electrónico o remoto, también es admisible que el titular del dato acceda a ellos por conducto de otros medios, como la consulta personal ante las autoridades de policía, lo importante en estas circunstancias es que, por un lado, el administrador de la información no imponga cargas desproporcionadas que anulen el derecho que tiene el titular de conocer la información que sobre sí mismo reposa en las bases de datos, y, que, por otro lado, los medios para acceder al dato respeten la efectiva ejecución de la política criminal, judicial y penitenciaria y preserven la seguridad de la información penal reservada; todo lo cual podrá ser escrutado por el juez de tutela en ejercicio del control concreto de constitucionalidad, al respecto, la sala precisa que el acceso de los particulares a la información integral en ningún caso puede darse por medios virtuales, sino que siempre debe realizarse por medio del ejercicio del derecho de petición. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-150 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Aprueba los proyectos de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado y 017 de 2017 Cámara, por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026. En virtud de lo anterior ordena a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, también se ordena al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-244 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Confirma la sentencia que negó las pretensiones de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata en contra de la decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado, La Corte concluyó que la decisión de este alto tribunal fue coherente con los límites que la constitución le impuso a las donaciones y transferencias de recursos del estado a personas jurídicas de derecho privado en los estrictos términos previstos en el artículo 355 de la Constitución; la Sala tampoco evidenció que el Consejo de Estado hubiese incurrido en un defecto táctico, ni desconoció la importancia del Festival ni de su aporte a la consolidación cultural. Por el contrario, en aplicación de las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, reprochó que se hubiese afectado en gran medida el patrimonio público y, como se expuso previamente, se hubiese contravenido el ordenamiento jurídico. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-245 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional adoptó una serie de decisiones relacionadas con los derechos laborales de los etnoeducadores y la relación de estos con el derecho a la educación de los pueblos indígenas. La tutela fue interpuesta por dos gobernadores de un resguardo indígena, quienes solicitaban que a los etnoeducadores de la comunidad se les aplicara el escalafón docente consagrado mediante el Decreto 2277 de 1979 y su respectiva modificación adoptada mediante el Decreto 85 de 1980. El objetivo de las solicitudes de amparo era que los docentes presten el servicio en condiciones dignas y justas, y de igualdad frente a los demás educadores del país. El amparo en cuestión fue concedido, por lo que la Corte ordenó, dentro del caso concreto, la aplicación a los etnoeducadores del resguardo de las normas correspondientes del Decreto 2270 de 1979 y su modificación, así como de la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y las disposiciones que eventualmente pueda adoptar el Gobierno con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución, con el fin de que accedan a los derechos y prestaciones propios del escalafón docente definido en la normativa citada. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-259 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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El problema jurídico se centra en el análisis de violaciones de los artículos 29,229 (conformación de sala de decisión) y 90 (acción de repetición) constitucionales, defecto sustantivo por alcances desproporcionado del concepto de culpa grave, y defecto fáctico por inadecuada valoración probatoria. Frente a la procedencia formal de la acción de tutela contra providencias judiciales trae a colación los requisitos contenido en la Sentencia C-590 de 2005. En cuanto a la procedencia material, reitera que se debe comprobar la ocurrencia de al menos uno de los nueve defectos constitucionales y que este comporte vulneración a un derecho fundamental. La Corte reitera jurisprudencia frente a la violación directa de la Carta Política, con respecto al defecto sustantivo que guarda relación con la norma que fundamenta la decisión, o con la interpretación o aplicación normativa. En cuanto al defecto factico se circunscribe al análisis probatorio. Para desarrollar el alcance y procedencia de la acción de repetición señala la Sentencia SU-354 DE 2020. La Corte concluye "que la decisión que se ataca por la vía de acción de amparo, desconoció el inciso 2° del artículo 90 de la Constitución e incurrió en un defecto sustantivo dado que la sentencia cuestionada desconoció el principio de culpabilidad que debe orientar el análisis de la conducta (responsabilidad personal) de los funcionarios públicos en tratándose de la acción de repetición en punto del dolo o la culpa grave; e incurrió, asimismo, en un defecto fáctico por una indebida valoración de la conducta". |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-272 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia proferida el seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), por la cual la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la decisión adoptada por la Sección Cuarta de la misma Corporación que negó la solicitud de amparo y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Mary Quintero Castro contra la decisión contenida en la sentencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). En su lugar AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Luz Mary Quintero Castro, dentro de la acción de tutela instaurada contra la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. De igual forma dejó sin valor y efectos el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa promovido por la señora Luz Mary Quintero Castro contra la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Quindío, que en el término de treinta (30) días, siguientes a la notificación de esta dicha decisión, dicte otra providencia en la que se liquide y actualice nuevamente el monto de los factores correspondientes al lucro cesante reclamado por la señora Luz Mary Quintero Castro, en el proceso de reparación directa señalado, siguiendo la línea considerativa de esta decisión, de tal suerte que quede plenamente actualizada la indemnización. Encontró la Corte que en este caso en particular se hizo una valoración probatoria descontextualizada, pues no se tuvo en cuenta que en el marco del trabajo informal no resulta adecuado exigir vínculos permanentes, sin que por ello pueda afirmarse que no genera ingresos para su propio sostenimiento y el de su núcleo familiar. En consecuencia, cuando el juez contencioso desconoce una realidad social propia de la inestabilidad laboral que rodea al empleo informal (ingresos fluctuantes y ausencia de garantías laborales establecidas en la normativa vigente), al exigirle que para el día de su fallecimiento estuviere realizando una actividad laboral a efectos de reconocer perjuicios patrimoniales por lucro cesante, termina por hacer una interpretación al margen de la Constitución, pues pretende equiparar las condiciones propias de una estabilidad permanente y estable de un empleo formal, a las especiales circunstancias del señor Luis Fernando Castaño (QEPD). Además, ello desconoce la obligación del Estado, en casos de ejecuciones extrajudiciales, de adelantar todas las actuaciones tendientes a una reparación integral del daño causado. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-338 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional confirma la sentencia del 15 de septiembre de 2020, proferida en primera instancia, por la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1- de la Corte Suprema de Justicia, y la sentencia del 9 de diciembre de 2020, proferida en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de esa misma Corporación. Esto respecto de la acción de tutela promovida por Luis María Monje Rojas, toda vez que la sentencia de casación no desconoció el precedente de la Corte Constitucional en lo relacionado con la figura de la condición más beneficiosa, cuando decidió que el actor no tenía derecho a la pensión de invalidez porque su fecha de estructuración correspondía a un momento muy posterior al periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2003 y el 26 de diciembre de 2006, esto es el 8 de julio de 2011. Además, esa Corporación actuó de conformidad con los principios de la independencia y autonomía de los jueces; precisa también que debido a la trascendental importancia de estos principios, una providencia judicial emitida por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral solo puede dejarse sin efectos, por medio de una acción de tutela, cuando incurra en alguna de los defectos señalados por la jurisprudencia. En interpretación de la Corte Constitucional, estos principios son imprescindibles en el modelo del Estado Social de Derecho. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-371 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte unifica jurisprudencia sobre el debido proceso, la licitud de la prueba y la valoración de la prueba en el Derecho Disciplinario. Frente a la legalidad de las grabaciones como prueba la Corte indica cuatro razones en los que se debe fundar "i) las realice un receptor legítimo de la información cubierto por la expectativa de intimidad del grabado; ii) se tenga la convicción de que se registra la ocurrencia de una falta disciplinaria; iii) el grabado sea una persona en ejercicio de funciones públicas; y iv) no se realicen de mala fe o con la intensión de instigar o manipular la comisión de la conducta." y que "a pesar de que la autoridad disciplinaria trasladó la regla penal, no se configuró un defecto fáctico en la medida en la que las grabaciones aportadas igualmente superan los anteriores requisitos." Así mismo, no advirtió la configuración de defectos fácticos en la valoración de las pruebas. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-388 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional concluye que la providencia cuestionada no lesionó los derechos fundamentales del accionante, al tenerlo como imputado como consecuencia de la adecuación de la actuación procesal de la Ley 600 a la Ley 906, generada por su renuncia al fuero constitucional que cobijaba al accionante como senador de la República. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-397 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Unifica jurisprudencia respecto de la prohibición de expulsión colectiva de migrantes, el debido proceso y los derechos de los extranjeros en Colombia. Concluye la Sala Plena que la Policía Metropolitana al aprehender y expulsar ciudadanos venezolanos, en un lugar inhóspito, sin entrega a las autoridades venezolanas, desconoció el deber de respetar la dignidad humana, degradando la actuación de cualquier Estado en contra de los migrantes sometiéndolos a una sanción no contemplada en la legislación, ignorando la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes contemplados en la Constitución Política y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En ese contexto deja sin efectos los actos administrativos expedidos por Migración Colombia mediante los cuales expulsaba a 7 ciudadanos venezolanos, compulsando copias de la acción de tutela y de todos sus anexos a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-424 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Resuelve sobre el siguiente problema jurídico ¿El Auto del 19 de febrero de 2020 proferido por la Sala de Casación Penal vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes al incurrir en los defectos fáctico, sustantivo o de violación directa de la Constitución, por una indebida valoración de las pruebas que demostraban su buena fe exenta de culpa, exigir un estándar de actuación ajeno al previsto en la Ley 975 de 2005 y desconocer los artículos 29 y 83 de la Constitución Política? |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-032 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Concluye la Corte, que los posibles problemas colaterales que han surgido del contexto con motivo de la pandemia que aún subsiste y que podrían haber afectado el derecho de acceso, permanencia y calidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes exigen de esta Corporación valorar las circunstancias de fondo que generaron la presentación de las acciones constitucionales, de lo cual se evidencia una latente necesidad de que tales problemas sean analizados por las autoridades competentes para que se adopten las decisiones complementarias de política pública pertinentes. Por lo anterior, se ordenará al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, y a través las Entidades Territoriales y sus Secretarías de Educación, que adelanten un plan o estrategias que permitan evaluar a nivel nacional y territorial el impacto que ha tenido la pandemia generada por la COVID-19 en el servicio de educación, en los docentes y en los estudiantes. Lo anterior, desde distintos ámbitos como los efectos sobre la deserción escolar, la pérdida de habilidades y competencias, y la salud, entre otros que se estimen relevantes. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-041 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Considera la Corte que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió́ en defecto procedimental por haber declarado desierto el recurso de casación del accionante debido a la falta de legitimación adjetiva del apoderado, al considerar que, en los términos del artículo 75 del CGP, el abogado principal había reasumido previamente el mandato con la radicación de una autorización para retiro de copias, revocando de esta manera el poder del abogado sustituto que días después presentó la demanda de casación. Señala la Sala Constitucional que los apoderados no actuaron simultáneamente en ningún momento; y que la decisión de la autoridad accionada de declarar desierto el recurso de casación, privilegió una norma procesal de rango legal por encima de un principio constitucional, convirtió las formas en obstáculo y no en instrumento para la satisfacción de derechos sustantivos, y con ello incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto que lesionó las garantías fundamentales del accionante, adulto mayor, y como tal, sujeto de especial protección. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-050 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Decide la Corte Constitucional unificar la jurisprudencia sobre la regla acerca de los topes pensionales, la cual indica que ninguna mesada con cargo a recursos públicos puede exceder el monto de 25 smmlv. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-067 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declaró que el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia no violaron el principio de confianza legítima ni los derechos fundamentales de los participantes en la Convocatoria No. 27 para proveer las vacantes en la Rama Judicial, al expedir la resolución que dispuso corregir las irregularidades ocurridas en la estructuración y evaluación de la prueba de conocimientos y aptitudes. Se explicó que las solicitudes de amparo tenían en común la acusación de que la Universidad Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura habrían violado sus derechos fundamentales al trabajo y al acceso a cargos públicos. Igualmente, coinciden en señalar que el proceder de estas autoridades habría sido contrario a los principios de la buena fe y de la confianza legítima. Esta unidad, fáctica y temática, dio lugar a que los expedientes fueran acumulados. Resolvió la Corte mantener en pie la Resolución CJR20-0202, que corrigió las irregularidades en la Convocatoria 27, ya que dada la condición de acto de trámite de la Resolución CJR20-0202 no tendría por qué realizarse, hasta tanto concluyera la actuación mediante la expedición de un acto administrativo definitivo. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-076 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Confirma parcialmente la sentencia TP-SA 126 del 6 de noviembre de 2019 proferida, en segunda instancia, por la Jurisdicción Especial para la Paz - Tribunal para la Paz Sección de Apelación del seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) que revocó la sentencia SRT-ST-303 del once (11) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), en lo referente a NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de petición, al trabajo. Asimismo, REVOCAR el amparo al derecho fundamental a la igualdad amparado. La Sala Plena aseguró que, en el presente asunto, no se desconoce el derecho fundamental a la igualdad. Al respecto, concluyó que la Jurisdicción Especial para la Paz no podía supeditar al accionante la expedición de certificados al sometimiento a su jurisdicción y recabó en que este derecho no se encontraba vulnerado en la medida en que correspondía con prontitud a la propia jurisdicción definir la situación jurídica del accionante. Por tal motivo, la Sala Plena de la Corte Constitucional revocó la protección a dicho derecho fundamental y, en consecuencia, negó su protección. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-082 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional falla sobre dos acciones de tutelas a través de las cuales los demandantes pretendían el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, aparentemente causada por el fallecimiento de sus hijos, quienes murieron en servicio activo del Ejército Nacional, la Sala Plena argumenta, que no procede considerar una aplicación retrospectiva de las normas que regularon pensiones de sobrevivientes en el régimen especial de la Fuerza Pública, ni de la Ley 100 de 1993, en atención a que los familiares de los soldados voluntarios o conscriptos que fallecieron por misión del servicio en 1992, no tenían siquiera una expectativa de adquirir el derecho pensional ante la inexistencia de norma que la regulara, por tal razón, niega la protección de los derechos fundamentales de los accionantes. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-103 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Concluye la Corte que no se cumplen las causales generales de procedencia de la acción de tutela, puesto que la controversia no versa sobre un asunto constitucional, sino uno meramente legal y/o económico, no existe una clara, marcada e indiscutible discusión o debate jurídico en torno al contenido, alcance y goce de algún derecho fundamental, el accionante busca una instancia adicional para reabrir debates meramente legales ya concluidos con la intención de revivir los términos procesales de la caducidad y el proceso de tutela surge de una actuación omisiva o negligente por parte del mismo accionante. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-165 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Acceso a la pensión de jubilación. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-191 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Protege la Corte Constitucional el derecho fundamental de petición de información, se descarta la existencia de cosa juzgada constitucional, superado este análisis la Corte reiteró su jurisprudencia constante y pacífica sobre la condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección. Además, resaltó la prevalencia de sus derechos cuando entran en tensión con otros. En relación con el derecho a la libertad de información, hizo énfasis en la protección de los datos semiprivados. Si bien la regla general es la necesidad de la autorización del titular para su divulgación, el juez constitucional debe estudiar las particularidades del caso para establecer el alcance de tal protección. Entre los factores que se deben analizar se encuentra: (i) el interés público en la información, (ii) las características de los titulares de los datos como personas con relevancia social y comunitaria, y (iii) la calidad de periodista del peticionario. Si se presentan estas características, se protegerá en mayor medida el derecho de acceso a la información; y para este caso en particular la Sala identificó que las tres características están acreditadas. Primero, la información solicitada por el actor es relevante constitucionalmente porque se relaciona con el presunto abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Segundo, los titulares de los datos son personas con relevancia social porque son sacerdotes de la Iglesia Católica, que históricamente ha asumido la prestación de servicios públicos, como la educación y cuidado de sujetos de especial protección, en el país. Tercero, el peticionario es un periodista que busca acceder a la información como parte de su actividad profesional, que goza de una protección constitucional reforzada. Por lo tanto, concluyó que en el caso concreto se afectó el derecho a la información del accionante. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-207 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Señala la Corte como regla de decisión que, cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal elegido por su parentesco con un funcionario departamental, la autoridad judicial debe realizar una valoración probatoria concreta y ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ello impone un examen específico de la probabilidad real -más allá de potencial- de ejercer la autoridad administrativa en el nivel municipal y, de esta forma, incidir a los electores. No es posible la valoración genérica o abstracta fundada solo en consideraciones formales sobre la naturaleza de la entidad. La inhabilidad no se aplica solamente con el cargo (visión estricta de la causal), sino con el ejercicio de funciones con capacidad de afectar la voluntad democrática, producir desigualdad entre los competidores y la utilización de la cosa pública para desequilibrar el debate electoral (visión pro homine). Una interpretación estricta vulnera los derechos fundamentales a elegir (cuyos titulares son los electores) y a ser elegido y el de ejercicio de la función pública (cuyo titular es el elegido). |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-347 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Tema: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Sub-Tema: Regímenes Exceptuados
Encuentra la Sala que la convención colectiva de trabajo de ANEBRE que contenía una pensión convencional, perdió su vigencia en virtud de lo previsto en el parágrafo transitorio 3 del artículo 48 de la Constitución, si bien esta convención tenía una fórmula de prórrogas sucesivas, la última prórroga automática ocurrida antes del Acto Legislativo 01 de 2005 expiró a los seis meses de su vigencia, con lo cual también expiró la referida norma convencional en consecuencia, para la fecha en que el tutelante cumplió el requisito de edad para acceder a la pensión, la Convención había expirado. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-349 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte estudió si el juzgador accionado, con ocasión del proceso desarrollado incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución, al replicar en contra de la accionante, un escenario de violencia institucional. Para ello, se refirió a la necesidad de garantizar que los juzgadores se comporten de conformidad con la obligación de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer. Por lo cual, concluyó que se desconoció esta obligación cuando no se escuchó a la víctima en la determinación del conflicto, se la cuestionó por su actuar en una audiencia virtual como mujer de 70 años y tras justificar la ausencia de defecto específico en el proceso cuestionado, al considerar que la accionante no realizaba labor alguna, pese a que, a su juicio podía hacerlo. Concluye también la Corte, que este escenario fue revictimizante y reproduce estereotipos sobre la ausencia de valoración de las labores de cuidado como aporte a la sociedad conyugal, por lo tanto revoca los fallos proferidos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de diciembre de 2021. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-368 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Analiza si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 1° de julio de 2020, incurrió en los defectos sustantivo y/o desconocimiento del precedente, que niega el amparo al derecho pensional, argumentando que "no es suficiente la prestación personal del servicio para inferir que se encontraba amparado en la presunción dispuesta en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo por cuanto su vinculación con la comunidad religiosa a la cual pertenecía y de la que era miembro, sin lugar a dudas tuvo como origen un carácter netamente espiritual, a los cuales accedió de manera voluntaria, y las labores como docente se evidencia estaba intrínsecamente ligada y hace parte de su vocación y compromiso religioso con la comunidad (&). Se añade que no se advierte el elemento de la retribución que obligara a la demandada a afiliar al demandante al sistema Sistema de Seguridad Social en pensiones, por el contrario la Comunidad Salesiana se amparó en el Acuerdo 049 de 1990, para justificar la no afiliación lo cual fue procedente. Concluye la Sala que "la providencia judicial cuestionada no incurrió en los defectos específicos alegados (sustantivo y desconocimiento del precedente). En efecto, para llegar a esta conclusión, se indicó que no podía configurarse defecto alguno en dicha determinación, por cuanto para el momento en que el accionante estuvo vinculado a la comunidad como religioso (1967-1995), no se había determinado la obligación de afiliar como trabajadores independientes a los miembros pertenecientes a iglesias o comunidades religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral." |
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2023 |
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Sentencia T-256 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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Desconocimiento de postulados constitucionales de la acción de repetición por responsabilidad patrimonial de los servidores públicos. |
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2023 |
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Sentencia T-263 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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Derecho a la Vida, Integridad, Seguridad Personal y Debido Proceso Administrativo; Vulneración por desacatar medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el delito de desaparición forzada. |
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-022 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional encontró que en la jurisdicción ordinaria laboral no existía una única regla interpretativa respecto al alcance de la norma convencional, pues se admitían dos interpretaciones. «La primera, que considera que tanto el tiempo de servicios como la edad deben concurrir en vigencia del contrato laboral y, la segunda, que sostiene que la edad solo es una condición para exigir dicha prestación económica y no es necesario que el (la) trabajador (a) se encuentre prestando un servicio activo a la empresa». De esta forma, se determinó que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no tenía «un criterio unificador en estos asuntos» Al respecto, la Sala Plena de esta corporación recordó que, ante la admisibilidad de varias interpretaciones de una norma convencional, el juez debe tener en consideración el artículo 53 superior que prevé el principio de favorabilidad en materia laboral |
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-038 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional falla sobre acción de tutela contra de la SDLCSJ porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales con la sentencia que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, toda vez que no cumplía los requisitos del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, el demandante alega que era procedente la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, en virtud de la condición más beneficiosa dada su situación de salud y su incapacidad para poder trabajar nuevamente.
La Corte concluyó que el accionante no cumplía con las exigencias para que se le aplicara el principio de la condición más beneficiosa. De una parte, no demostró las circunstancias de vulnerabilidad específicas que permitieran la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de invalidez, en los términos del análisis de fondo adoptado en la Sentencia SU-556 de 2019. El actor tampoco explicó con claridad las razones por las cuales no realizó aportes al sistema durante cerca de siete años anteriores a la estructuración de la invalidez. |
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La corte Constitucional, señala que el problema jurídico está en establecer si la autoridad judicial incurrió en desconocimiento de precedente y, como consecuencia de él los defectos sustantivos y violación directa de la Constitución, al negar el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada por considerar que, de acuerdo con la Ley 361 de 1997, esta solo aplica frente a trabajadores que acrediten una pérdida de capacidad laboral superior al 15%. la Corte reiteró la jurisprudencia constitucional sobre (i) la acción de tutela contra providencia judicial, con énfasis, en las causales de desconocimiento del precedente, defecto sustantivo y violación directa de la Constitución y, así mismo, respecto ii) al alcance y el contenido de la estabilidad laboral reforzada por razón de salud.
La decisión explicó que al incurrir en defecto por desconocimiento del precedente, también se concretaron otros defectos, específicamente el defecto sustantivo, al darse un alcance abiertamente contrario al contenido de la ley, así como el defecto por violación directa de la Constitución Política, al desconocer el trabajo en condiciones dignas y justas, la estabilidad laboral y el principio de no discriminación, razones por las cuales, correspondía amparar los derechos fundamentales, dejar sin efectos la sentencia dictada en el marco del recurso extraordinario de casación y dejar en firme la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. |
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-091 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional decide si los miembros de una comunidad indígena vulneraron los derechos fundamentales al imponer una sanción y emprender algunas actuaciones en contra de ella misma, así como de las mujeres de la comunidad, en el marco de una reunión que tenía por objeto la elección del enlace de la comunidad en el Programa Más familias en acción, la Corte estudió la relación entre la jurisdicción especial indígena y el mandato del Estado contra todas las formas de violencia contra la mujer.
La jurisdicción especial indígena cuenta con un fundamento constitucional directo, sin embargo, esta jurisdicción especial está sometida a ciertos límites, como por ejemplo el núcleo duro de los derechos fundamentales que incluye la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de tortura (que debe ser interpretada en clave de diversidad), la prohibición de servidumbre y el debido proceso -este último con un contenido que no equivale al del derecho no-indígena o mayoritario, pero que debe materializar las garantías esenciales de dicho derecho; la Sala Plena reprochó la ausencia de garantías mínimas otorgadas a la accionante en la imposición de la sanción, así como la invisibilización de la voz y la participación de las mujeres de la comunidad en decisiones y en la reunión efectuada para la elección del enlace del programa social dentro de la comunidad.
En consecuencia, revocará los fallos de tutela que declararon improcedente el amparo solicitado y a ordenar a la corporación del Cabildo Indígena accionado que en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, conforme al interior de la comunidad un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción especial indígena. |
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-167 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó las sentencias de primera y segunda instancia que resolvieron la acción de tutela, que declaró la caducidad del medio de control de reparación directa que la accionante había iniciado contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte de su hijo. La Corte Constitucional negó la procedencia del reproche, pues advirtió que el apoderado de la accionante no demostró que el precedente alegado como desconocido estuviera vigente al momento de presentación del medio de control de reparación directa o en el instante en que se profirió el fallo censurado, por cuanto no expuso cuáles eran las providencias que supuestamente contenían un precedente de las características alegadas; y si bien al presentar la demanda de reparación directa invocó la no caducidad de ese medio de control judicial, no citó providencia alguna que consagrara esa postura jurisprudencial. Adicionalmente, al revisar la jurisprudencia del Consejo de Estado la Corte encontró que, contrario a lo expresado en la acción de tutela, al instante de presentación de la demanda de reparación directa y de adopción del fallo censurado la jurisprudencia contencioso administrativa apuntaba hacía la exigibilidad del requisito de caducidad en relación con los daños causados por delitos de lesa humanidad.
Así las cosas, la Corte revocó la tutela de segunda instancia que había negado el amparo constitucional y, en su lugar, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia que concedió la tutela de los derechos fundamentales de la accionante. |
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-168 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena resolvió: 1) Revoca los fallos de tutela de instancia que habían negado el amparo y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la reparación integral de los accionantes; 2) Deja sin efectos la providencia judicial cuestionada; 3) Ordena a la Subsección A proferir una nueva sentencia de reemplazo conforme a la parte motiva de la presente decisión; y 4) Extiende los efectos inter pares de la sentencia a los familiares del menor de edad Martínez Moya que promovieron el medio de control de reparación directa. |
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-212 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional estudió la tutela instaurada por el Banco de la República contra la Sala de Descongestión No. 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto en la sentencia del 26 de noviembre de 2020, le reconoció a la señora Lucía Esperanza Romero Calderón una pensión de jubilación con fundamento en la Convención Colectiva del Trabajo del Banco de la República, pese a que el 31 de julio de 2010 no cumplía la edad necesaria para acceder a dicha pensión, como lo exige el artículo 48 de la Constitución Política; se concluyó que la Sala de Descongestión No. 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoció el precedente constitucional establecido en la sentencia SU-555 de 2014. De acuerdo con este precedente, para acceder a la pensión jubilatoria prevista en la Convención Colectiva del Banco de la República, es indispensable haber cumplido tanto el tiempo de servicios como la edad para el 31 de julio de 2010, se apartó de él. Al hacerlo, sin embargo, la Sala de Descongestión No. 2 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no cumplió con las cargas de transparencia y suficiencia que le correspondían, pues no identificó ni explicó la sentencia SU-555 de 2014, a pesar de que esta fue expresamente invocada durante el proceso laboral, y tampoco ofreció una justificación rigurosa de su posición, basada en razones contundentes. Por lo anterior, la Corte Constitucional sostuvo que se vulneró el derecho al debido proceso del Banco de la República. |
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-388 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte determinó que contra las sentencias interpretativas proferidas en el primer escenario no procede la acción de tutela, pero tales providencias sí son susceptibles de ser cuestionadas a través de la acción pública de inconstitucionalidad a la luz de la doctrina del derecho viviente, siempre que se cumplan los requisitos específicos para su procedencia. Por su parte, las sentencias interpretativas proferidas en el segundo escenario, en tanto no son exclusivamente de carácter general, impersonal y abstracto, se rigen por las reglas de procedencia excepcionalísima de tutela contra providencia de órgano de cierre, y se sujetan al estricto cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto. Precisado lo anterior, la Corte concluyó que el amparo en el caso concreto
resultaba improcedente, por cuanto se dirige una decisión judicial de un órgano de cierre que ostenta exclusivamente un carácter abstracto, general e impersonal, que no es susceptible de ser cuestionada a través de la acción de tutela.
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-429 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, resuelve tutela instaurada por Salvatore Mancuso Gómez contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y al acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de dos decisiones: una, adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó la providencia en la que le había sido concedida la libertad a prueba por el cumplimiento una pena alternativa. Para el actor, el Tribunal excedió los términos de la apelación. La Sala encontró que no se configuró la alegada vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso por el desconocimiento del precedente judicial horizontal. evidenció diferencias en los delitos cometidos y en los parámetros de interpretación sobre la ocurrencia del hecho, pues en unos casos se cuestionó la real comisión del delito a pesar de existir sentencia condenatoria y en otros se verificó la relevancia del delito para afectar el proceso de justicia y paz.
Concluyó que la existencia de una investigación por el delito de lavado de activos ante la jurisdicción ordinaria, en la que se formuló imputación en contra del procesado hace 9 años, como impedimento para dar por acreditado el numeral 5 del artículo 18A, implicaría que la medida de aseguramiento impuesta a una persona sometida a un proceso punitivo perdure de manera indefinida, puesto que, hasta que no decaiga la imputación, no podrá considerarse satisfecho el requisito. Además, encontró que las accionadas usaron argumentos basados en altas probabilidades sobre la comisión del delito, pero olvidaron que estas, de ninguna manera, se equiparan a una condena. De allí que considerara que los despachos accionados incurrieron en un defecto sustantivo al haberse negado a aplicar la excepción de inconstitucionalidad al artículo 37 del Decreto 3011 de 2013, por tal razón, CONCEDE el amparo invocado y dispuso dejar sin efectos las actuaciones adelantadas a partir de la providencia que resolvió la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al actor. Así, ordenó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá estudiar y resolver nuevamente la solicitud, conforme lo evidenciado en la presente sentencia.
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-444 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para compañeros permanentes con fundamento en el artículo 27 del Acuerdo 049 de 1990. |
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-471 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada contra la Sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral Nº 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 30 de julio de 2019 en la que se casó la Sentencia de segunda instancia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que le había reconocido la pensión solicitada. Fijó los problemas jurídicos en establecer si dicha autoridad judicial vulneró los derechos fundamentales a la intimidad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la accionante, por haber incurrido en defecto fáctico producto de una valoración probatoria desprovista de un enfoque diferencial con perspectiva de género, y si además incurrió en defecto por desconocimiento del precedente, al no advertir que las decisiones de la Sala de Casación Laboral Permanente de la Corte Suprema de Justicia han establecido que el trabajo informal debe ser tenido en cuenta al momento de valorar la dependencia económica.
La Corte reiteró las reglas de la acción de tutela contra providencias judiciales; luego se pronunció sobre la necesidad de aplicar enfoque de género en las decisiones judiciales y cómo debe tenerse en cuenta este enfoque en la valoración probatoria en asuntos pensionales. Estableció un estándar de valoración del trabajo formal e informal y se ocupó de reiterar las reglas de pensión de sobrevivientes y el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre dependencia económica. Así mismo, decantó las reglas sobre el derecho a la intimidad y el alcance de la facultad de investigación de las aseguradoras. Por todo lo anterior, REVOCA las sentencias dictadas. |
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-475 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la educación inclusiva de un niño con trastorno del espectro autista que requería de un docente de apoyo personalizado en el aula en una institución educativa privada, toda vez que se encontró que se había configurado una carencia actual de objeto parcial por daño consumado respecto de la pretensión dirigida a que se asignara un docente de apoyo personalizado en aula que acompañara al menor en el colegio GCNN. Esto, porque luego de la presentación de la acción de tutela, la accionante informó a la Corte que su hijo había dejado de estudiar en esta institución y había sido matriculado en el colegio privado HAM. En criterio de la Sala, esta circunstancia configuraba una carencia actual de objeto por daño consumado, porque el menor fue retirado del colegio sin que esta institución hubiere asignado un docente de apoyo personalizado. Esto implicaba que la afectación a los derechos fundamentales que se pretendía evitar con la tutela ya se había materializado y no era posible adoptar ninguna orden para retrotraer tal situación. |
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Unificación de Jurisprudencia
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