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Restrictor |
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| 2007 |
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Sentencia de Unificación SU-813 de 2007 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional se refiere a la Procedencia de la Acción de Tutela contra Providencias Judiciales, señalado: 1. Vía de hecho por defecto sustantivo: decisión judicial de no terminar los procesos ejecutivos hipotecarios que cumplían con los requisitos de la Ley 546 de 1999 y el precedente constitucional se considera una vía de hecho por defecto sustantivo. Esto se configura por la aplicación de la norma al margen de las precisiones constitucionales formuladas por la Corte, en especial la Sentencia C-955 de 2000. 2. Conexidad con Derechos Fundamentales: La tutela procede como mecanismo excepcional para proteger el derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el derecho a la vivienda digna. |
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| 2012 |
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Sentencia de Unificación SU-107 de 2012 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, reitera la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Explica los requisitos generales y causales específicas (como el defecto sustantivo, el desconocimiento del precedente o la violación directa de la Constitución) que deben cumplirse para que un juez de tutela pueda dejar sin efectos una sentencia judicial. En los casos analizados, se argumenta que la Corte Suprema de Justicia incurrió en una de estas causales al negarse a reconocer la indexación.
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| 2014 |
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Sentencia de Unificación SU-768 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reitera la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales cuando se configuran defectos específicos, como el defecto sustantivo (aplicación de una norma inaplicable o interpretación contraria a la razón jurídica) y el defecto fáctico (omisión de valorar pruebas determinantes). |
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| 2015 |
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Sentencia T-246 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia T-246 de 2015 de la Corte Constitucional aborda dos principios cruciales en el derecho colombiano: la inmediatez de la acción de tutela y el principio de non reformatio in pejus. Respecto a la inmediatez, la Corte reitera que la acción de tutela no tiene un término de caducidad fijo, como los seis meses establecidos por el Consejo de Estado. En cambio, su procedencia debe evaluarse bajo un criterio de plazo razonable y oportuno, considerando las particularidades de cada caso y la posible permanencia de la vulneración de derechos fundamentales, especialmente en situaciones de vulnerabilidad o afectación de derechos pensionales. La Corte enfatiza que cualquier término perentorio de caducidad es inconstitucional, ya que contraviene el artículo 86 de la Constitución que permite interponer la tutela "en todo momento y lugar", y desvirtúa la primacía de los derechos sustanciales.
En cuanto al principio de non reformatio in pejus, la sentencia subraya que esta garantía, derivada del derecho al debido proceso, no se limita al ámbito penal, sino que se extiende a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas. Implica que el superior jerárquico no puede agravar la situación del apelante único, es decir, modificar la decisión de primera instancia en su perjuicio. La Corte Constitucional, como intérprete autorizado de la Constitución, enfatiza que su jurisprudencia sobre estos principios debe ser preferentemente observada por todas las autoridades judiciales, incluyendo el Consejo de Estado, cuando actúen como jueces constitucionales. En el caso concreto, se encontró que el Tribunal Administrativo del Cesar incurrió en un defecto sustantivo y procedimental al desconocer tanto el precedente del Consejo de Estado sobre la consulta en apelación, como el principio de non reformatio in pejus, al agravar la condena impuesta a los accionantes en su calidad de apelantes únicos. |
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| 2015 |
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Sentencia T-344 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional aborda, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, en la cual indica que es excepcional y busca corregir graves falencias de relevancia constitucional que tornan la decisión incompatible con la Constitución. Así mismo, se concibe como un "juicio de validez" y no como un "juicio de corrección" del fallo, lo que significa que no es una tercera instancia para reabrir debates probatorios o de interpretación legal, reiterando los requisitos generales y especiales de procedibilidad, incluyendo la relevancia constitucional del asunto, el agotamiento de recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, la inmediatez, la incidencia directa de irregularidades procesales, la identificación de los hechos vulneradores y que no se trate de una tutela contra tutela.
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| 2015 |
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Sentencia de Unificación SU-659 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reafirma que la tutela no es una tercera instancia, pero puede ser utilizada de forma excepcional para proteger derechos fundamentales cuando una decisión judicial se aparta del marco legal y constitucional. |
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| 2017 |
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Sentencia T-252 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional se pronunció sobre la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de amparar los derechos fundamentales y no fundamentales de los adultos mayores en Colombia, y reiteró que al tratarse de sujetos de especial protección constitucional es procedente el uso de la acción de tutela para amparar sus derechos y más cuando se trata del mínimo vital, derecho que les permite llevar su vida en condiciones dignas y que se relaciona y complementa con otros derechos como lo son la dignidad, la vida, la igualdad y entre otros; Precisa La Corte que los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias de la Corte. Desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos. |
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| 2017 |
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Sentencia de Unificación SU-648 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional detalla y aplica los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Aunque la tutela es un mecanismo excepcional, la Corte determina que en el caso de las víctimas del conflicto, la relevancia constitucional del asunto (protección de derechos a la tierra), la ausencia de otros medios de defensa judicial efectivos, la inmediatez de la acción, la alegación de defectos procesales que afectan la decisión de fondo, la identificación clara de los derechos vulnerados y el hecho de no cuestionar una sentencia de tutela, justifican su procedencia. |
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| 2019 |
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Sentencia T-464 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia del 4 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso de tutela promovido por Nancy Fabiola Amórtegui Alférez en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por el derecho fundamental al trabajo y a la vida en condiciones dignas, ordenando la vinculación de la accionante en caso tal de que existan vacantes disponibles y revocando la orden de vincular a la accionante al Sistema de Seguridad social en salud toda vez que no se encuentran razones legales que obliguen al ICBF a vincular a la accionante, precisando que la pretensión fue que el ICBF la vinculara de nuevo a una vacante de igual o mayor jerarquía y sin solución de continuidad y que como se expone en el fallo no se puede conceder. |
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| 2019 |
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Sentencia T-530 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala cuarta de revisión de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca, el once (11) de diciembre de 2018, y el fallo del juez de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Penal Especializado de Cali, Valle del Cauca, el veintidós (22) de octubre de 2018; y en su lugar, conceder el amparo del derecho al debido proceso administrativo del señor Tirso Oriol Duarte Lescay, en conexidad con el derecho del menor de edad Luciano Duarte León a tener una familia y no ser separado de ella. Ordena también a Migración Colombia que evalúe y defina cuál es el estado del vínculo familiar entre el actor y su menor hijo. |
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| 2020 |
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Sentencia de Unificación SU-020 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Levanta la suspensión de términos decretada mediante el auto del 14 de julio de 2018, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional y confirma las sentencias de 2 de agosto y 8 de noviembre de 2017, proferidas por las secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado que, en primera y segunda instancia, respectivamente, negaron la tutela presentada por Droguerías Electra Limitada en reestructuración en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. toda vez que A pesar de encontrar acreditadas las exigencias de procedibilidad de la acción de tutela, concluyó que no se acreditaba ninguno de los defectos alegados por Droguerías Electra, preciso también la Sala que si se analizaba en su integridad la decisión de la autoridad judicial accionada, en particular los últimos apartados del título 8 (sic) relativos al enriquecimiento sin causa, era posible identificar una adecuada ponderación entre la garantía de las reglas y principios orientadores de la contratación estatal y el reconocimiento de prestaciones a favor de los contratistas sin cobertura legal (actio in rem verso). Por tanto, fue adecuada la aplicación de la jurisprudencia de unificación de la Sección Tercera en la providencia objeto de reproche, si se tiene en cuenta que la negativa al reconocimiento de las pretensiones formuladas por el contratista se había fundamentado en las siguientes razones: (i) No se acreditó prueba de constreñimiento por parte de Caprecom frente a Droguerías Electra Ltda. para efectos de continuar el suministro contratado. (ii) No hubo prueba de la urgencia del suministro por parte del contratista a favor de Caprecom. (iii) A pesar de que Droguerías Electra Ltda. y Caprecom se encontraban en condiciones de prorrogar el contrato suscrito, de conformidad con la normativa vigente, no lo hicieron, sin que mediara razón justificatoria alguna. (iv) El presunto suministro por parte de Droguerías Electra Ltda. y a favor de Caprecom, por fuera de los parámetros legales, se hizo luego del vencimiento del plazo contractual y por un término igual al inicialmente acordado, lo que habría supuesto la elusión de la formalidad escrita del contrato estatal y se habría reducido el margen relacionado con las medidas de dirección, intervención y control fiscal. (v) No se demostró la necesidad del servicio por encontrarse en riesgo el derecho fundamental a la salud, en cuanto en este caso el contrato no tenía que ver con la prestación del servicio de salud, propiamente dicho, sino con el suministro por una sociedad comercial de medicamentos a la prestadora de salud. (vi) El presunto suministro de medicamentos no obedeció a una situación de urgencia manifiesta. |
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| 2020 |
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Sentencia de Unificación SU-354 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reafirma la procedencia de la tutela en los casos analizados debido a que las decisiones judiciales afectaron derechos constitucionales fundamentales, en particular el derecho al debido proceso, y que dichas decisiones contenían errores que deben ser corregidos. En cuanto a Luis Camilo Osorio Isaza, la Corte revoca la sentencia condenatoria y deja sin efecto las resoluciones que condenaron a la devolución y sanciones, tutelando así su derecho fundamental. Para Marcela Pérez Ramírez, también se reconoce la vulneración del derecho al debido proceso, revocando las sentencias incorrectas y ordenando que se tomen nuevas decisiones que respeten los principios constitucionales. La decisión enfatiza que la protección de los derechos constitucionales de los actores requiere corregir los errores en el trámite y fundamento de los fallos judiciales. |
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| 2020 |
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Sentencia de Unificación SU-433 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional asume su competencia para revisar sentencias en sede de tutela que hayan sido emitidas por tribunales judiciales, en este caso, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en un proceso que culminó con la declaración de prescripción de la acción penal contra Juan Carlos Sánchez Latorre. La revisión constitucional se fundamenta en que la acción de tutela busca proteger derechos fundamentales que pudieron verse afectados por una decisión judicial, particularmente en casos en los que la sentencia cuestionada pueda contener un posible defecto sustantivo. La Corte evalúa si la decisión judicial se ajustó a la interpretación correcta de la legislación penal y si respetó los derechos del implicado en un contexto de posibles fallos en la administración de justicia. |
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| 2020 |
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Sentencia de Unificación SU-462 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional define que el análisis es determinar si la decisión de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia de casación, incurrió en un defecto sustantivo, en particular, si violó principios constitucionales de igualdad, universalidad y colectividad en los procesos de reestructuración concursal, y si, además, desconoció el precedente constitucional que exige la observancia de estos principios en los procesos de insolvencia. Se examina si la sentencia impugnada vulneró derechos fundamentales al no considerar que la acreencia del accionante se encontraba en un proceso de reestructuración, lo que implicaba la obligación de aplicar dichos principios, y si la omisión de hacerlo constituye una vulneración constitucional que justifica la acción de tutela |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación SU-081 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Confirma la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por la Autoridad Nacional de Televisión, ANTV contra la sentencia de anulación en la que se decidió denegar las solicitudes formuladas en contra el laudo arbitral del 5 de abril de 2011, respecto a la disputa vinculada con la ejecución del contrato No. 140 de 1997, para la prestación del servicio de televisión abierta, privada y de carácter nacional por parte de RCN TV, por cuanto no se trasgredió la disposición en la que se impone el deber de agotar la interpretación prejudicial obligatoria. |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación SU-128 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena establece que la relevancia constitucional es un requisito general de procedencia de las acciones de tutela contra providencias judiciales que persigue tres finalidades: (i) asegurar que la tutela no sea utilizada para discutir asuntos de mera legalidad, (ii) restringir el ejercicio la tutela a cuestiones que afecten directamente los derechos fundamentales y (iii) evitar que la tutela se convierta en una tercera instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces. |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación SU-405 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Ataca las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, mediante el cual se pretendía el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. El reproche recae principalmente frente a la sentencia de casación, por cuanto fue ésta la que le dio firmeza a las decisiones de instancia que negaron la prestación. La actora adujo que, pese a que Colpensiones expidió al menos tres historias laborales que diferían entre sí respecto al número de semanas reportadas, el proceso se resolvió con base en la versión que le resultaba más restrictiva al excluir un año de trabajo. |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación SU-424 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte reitera las situaciones en que es procedente la tutela en contra de providencias judiciales por violación directa de la Carta Magna así: "a) en la solución del caso se deja de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad con el precedente constitucional; b) se trata de la violación evidente a un derecho fundamental de aplicación inmediata; c) los jueces, con sus fallos, vulneran derechos fundamentales porque no tienen en cuenta el principio de interpretación conforme con la Constitución; y d) el juez omite aplicar la excepción de inconstitucionalidad, a pesar de que la norma a la que se sujeta el caso es incompatible con la Constitución, incluso si las partes no solicitaron tal aplicación." |
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| 2022 |
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Sentencia de Unificación SU-068 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Decide que la Sala de Descongestión 1° de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en el defecto fáctico en su dimensión positiva y negativa, en el caso a estudio, como consecuencia de que ante la falta de pruebas suficientes, no utilizó sus facultades oficiosas para pedir evidencias y así aclarar si hubo o no mora por parte del empleador en el pago de los aportes pensionales. Agrega que cuando existen dudas serias y fundadas sobre la configuración de la mora patronal, los jueces deben decretar pruebas de oficio para esclarecerlas. |
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| 2022 |
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Sentencia de Unificación SU-215 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Determina que no se demostró el requisito de relevancia constitucional en la mayoría de cargos formulados en la acción de tutela presentada por Producciones RTI S.A.S. contra la decisión de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a causa de que no se encontró que la providencia acusada afecte el interés general u otros fines constitucionalmente legítimos, así como tampoco el agotamiento del requisito de subsidiariedad en relación a uno de los cargos. Adicionalmente la Corte Constitucional hace un recuento del desarrollo jurisprudencial y los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales de altas cortes. |
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| 2022 |
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Sentencia SU-134 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Revoca la Sentencia proferida el 25 de junio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, toda vez que concluye la Corte que la presente acción no discute el contenido, el alcance, la aplicación o el goce de un derecho fundamental. Por el contrario, la Sala Plena confirma que los actores pretendían la satisfacción de una pretensión económica derivada de la imposibilidad para ejecutar una sentencia extranjera en el país. Por lo anterior, no se cumple el elemento de la relevancia constitucional; es claro también que las cuestiones planteadas por los demandantes en clave de defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento de la Constitución, en el fondo, persiguen el agotamiento de una instancia judicial adicional. En efecto, los actores proponen una discusión sobre los elementos que acreditan tanto la reciprocidad legislativa y la ejecutoria de una sentencia extranjera como si estuvieran agenciando sus intereses ante el juez ordinario., así las cosas la Sala Plena concluye que el asunto bajo estudio no satisface el requisito de la relevancia constitucional. De manera que la acción formulada es improcedente al no cumplir uno de los requisitos generales de procedencia. En consecuencia, no hay lugar a estudiar los defectos endilgados a la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esas condiciones, la Corte Constitucional confirmará el fallo proferido el 25 de junio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. |
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| 2023 |
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Sentencia de Unificación SU-007 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional sostiene que el recurso de impugnación procedía solo contra las providencias condenatorias dictadas por primera vez en segunda instancia desde el 30 de enero de 2014, pues, en la Sentencia SU-146 de 2020, la Corte Constitucional declaró que es a partir de ese día que se adquiere certeza de este derecho fundamental. La improcedencia se da por cuanto no se configuraron los defectos alegados, ni hubo vulneración de principio de la doble conformidad
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| 2023 |
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Sentencia de Unificación SU-063 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Suprema de Justicia actuó bajo el amparo de su autonomía e independencia judicial, que le autoriza el cambio y unificación de su jurisprudencia, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria en materia laboral, competencia reconocida por la legislación estatutaria, que tiene por finalidad proteger la coherencia del ordenamiento y la aplicación del derecho objetivo, con lo cual contribuye a velar por la efectiva realización de los derechos fundamentales de los asociados. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-088 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional hace el análisis de procedencia en acciones de tutela contra providencias judiciales, en la cual estableces que esta clase de asuntos se basa en el estudio de dos aspectos principalmente: (i) los requisitos generales de procedencia y (ii) las causales específicas o defectos. Los requisitos generales de procedencia se refieren al cumplimiento de aspectos de forma cuyo cumplimiento debe evaluarse previo al estudio de fondo del caso. Por su parte, las causales específicas hacen referencia a los vicios o defectos presentes en la decisión judicial y que constituyen la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales. En otras palabras, se trata de defectos graves que hacen que la decisión sea incompatible con la Constitución y genere una transgresión de los derechos fundamentales.
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-169 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional explica que la tutela contra sentencias judiciales solo procede en circunstancias excepcionales y cuando se cumplen estrictamente los requisitos de procedibilidad, incluidos aspectos como la existencia de fraude, vulneración de derechos fundamentales, o situaciones donde no exista otro medio efectivo para resolver la vulneración. La descripción detalla cómo si la acción se interpone contra actuaciones varías del proceso distinto a la sentenciapor ejemplo, la omisión de informar o notificarsu procedencia dependerá de si dichas actuaciones ocurrieron antes o después de la sentencia. La lógica del análisis refleja un mismo principio: la tutela se reserva para proteger derechos fundamentales cuando otros recursos sean ineficaces o inadecuados, haciendo énfasis en la protección frente a actuaciones judiciales o extrajudiciales que vulneren derechos en el contexto procesal. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-220 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó cinco expedientes de tutela en los que los demandantes cuestionaron la aplicación del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP) por parte de los jueces penales. Este artículo permite a los jueces ordenar la captura de una persona al momento de anunciar el sentido del fallo.
Las Acciones de tutela fueron interpuestas por Camilo contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; Ramiro contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal; José contra el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín; Tiberio contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Agustín contra el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La Sala Plena formuló los siguientes problemas jurídicos: ¿vulnera un juez penal el principio de congruencia y el derecho al debido proceso del acusado cuando no se pronuncia sobre la libertad de este en el momento de anunciar el fallo y luego ordena su captura en la sentencia? ¿Vulnera un juez penal los derechos al debido proceso y a la libertad del procesado cuando, al momento de proferir sentencia condenatoria, ordena su captura inmediata bajo el argumento de que no proceden los subrogados penales?
La Corte Constitucional concluyó que solamente uno de los cinco casos analizados está llamado a prosperar. En dicho caso se llegó a la conclusión de que era procedente confirmar la sentencia de primera instancia que amparó los derechos del accionante porque: (i) esta decisión estaba justificada en la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia; y (ii) revocar la referida determinación podría llevar al accionante a enfrentar una privación de libertad en unas circunstancias que la Corte busca, precisamente, corregir mediante esta sentencia.
En los demás casos se negó el amparo solicitado. Por una parte, en los casos en los que se alegó la vulneración del principio de congruencia, se constató que los juzgados accionados no incurrieron en tal vulneración por el hecho de haber postergado la determinación sobre la privación de la libertad para el momento de la sentencia. Por otra parte, se estableció que las decisiones de ordenar la captura de los accionantes con la expedición de las sentencias no implicaron una vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos, pues tales determinaciones se ajustaron a algunos de los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia para el momento en que fueron proferidas.
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-329 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional señala que la acción de tutela contra providencias judiciales procede de manera excepcional para garantizar los derechos fundamentales de las personas frente a situaciones en las que la decisión del juez incurre en graves falencias que la hacen incompatible con la Carta Política. El análisis de procedencia de la acción de tutela en contra de decisiones judiciales se basa en el estudio de (i) unos requisitos generales y (ii) unas causales específicas. Los primeros se refieren al cumplimiento de ciertos presupuestos cuya observancia debe evaluarse de manera previa al estudio de fondo del caso[53]. Por su parte, las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales hacen referencia a los vicios o defectos presentes en la decisión judicial y que constituyen la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales[54]. Es decir, se trata de defectos graves que hacen que la decisión sea incompatible con la Constitución y que genere una transgresión de los derechos fundamentales. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-428 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha consolidado una línea jurisprudencial sobre los presupuestos que permiten interponer una acción de tutela en contra de una providencia judicial y ha recogido los supuestos para su procedencia, los cuales se clasifican en condiciones generales -de naturaleza procesal- y causales específicas de procedibilidad -de naturaleza sustantiva. En relación con las causales generales de procedencia, el juez de tutela debe verificar: (i) la legitimación en la causa, por activa y por pasiva; (ii) que la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela; (iii) el requisito de inmediatez; (iv) la identificación clara, detallada y comprensible de los hechos que amenazan o afectan los derechos fundamentales y que, de ser posible, hayan sido alegados en el trámite procesal; (v) el requisito de subsidiariedad; (vi) la evidente relevancia constitucional del asunto, y (vii) en los casos en los que se plantee una irregularidad procesal, que esta tenga un efecto decisivo en la decisión judicial cuestionada. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-429 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional establece que para que la acción de tutela sea procedente contra decisiones judiciales en casos relacionados con acciones de grupo y desplazamiento forzado, deben cumplirse requisitos específicos, entre los cuales destaca que la controversia debe versar sobre un asunto constitucional, que involucre derechos fundamentales y que no exista otra vía judicial adecuada. Además, se señala que la tutela contra providencias judiciales no admite recursos en tercera instancia, salvo en casos excepcionales como fraude, y que el mecanismo de protección no puede reemplazar los recursos ordinarios, salvo en los casos expresamente exceptuados, como se puntualiza en la Sentencia SU-627 de 2015 y SU-081 de 2020. Este marco normativo y jurisprudencial garantiza que la tutela sea una vía subsidiaria y excepcional para la protección de derechos constitucionales cuando las decisiones judiciales afecten derechos fundamentales, sin impedir la existencia de otros recursos legales adecuados. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-484 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional establece el marco general de la acción de tutela contra decisiones judiciales, remitiéndose a la Sentencia C-590 de 2005 para enumerar los requisitos generales y las causales específicas de procedencia. Para ello, señala que los requisitos generales de procedencia exigen verificar (i) la legitimación en la causa por activa y por pasiva; (ii) que la cuestión sea de relevancia constitucional; (iii) que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance del peticionario; (iv) que se cumpla el principio de inmediatez; (v) que si se trata de una irregularidad procesal la misma sea decisiva en el proceso; (vi) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración de los derechos fundamentales; y (vii) que no se cuestione una sentencia de tutela, de control abstracto de constitucionalidad. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-487 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, dada la naturaleza judicial de las citadas autoridades puesto que, en tales casos, la adecuada protección de los principios y valores constitucionales implica un ejercicio de ponderación entre la eficacia de la mencionada acción -presupuesto del Estado Social y Democrático de Derecho, y la vigencia de la autonomía e independencia judicial, el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica |
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| 2025 |
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Sentencia de Unificación SU-056 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reitera que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional. Cuando se dirige contra sentencias de Altas Cortes (como la Corte Suprema de Justicia en este caso), los requisitos de relevancia constitucional y la argumentación deben ser aún más rigurosos. No basta con alegar una vulneración, sino que se debe demostrar su existencia, su carácter desproporcionado y su arbitrariedad. |
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| 2025 |
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Sentencia de Unificación SU-126 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional destaca que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para controvertir decisiones judiciales, incluyendo las de las Altas Cortes como el Consejo de Estado. Para que sea procedente, debe cumplir con requisitos generales (como la inmediatez y la subsidiariedad) y especiales de procedibilidad. En este caso, la Corte subraya que el análisis debe ser más riguroso cuando se trata de una sentencia de una Alta Corte, requiriendo una argumentación cualificada que demuestre una clara y abierta violación de los mandatos constitucionales. |
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| 2025 |
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Sentencia de Unificación SU-480 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena analizó la procedencia de la acción de tutela contra fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Enfatiza en factores tales como: 1. Relevancia Constitucional en Altas Cortes: Se reiteró que el examen de procedencia es más estricto cuando se trata de órganos de cierre. 2. Carga Argumentativa y Probatoria: La Corte concluyó que la accionante pretendía reabrir debates probatorios que debieron surtirse en las instancias ordinarias. Se estableció que no se cumple el requisito de procedencia cuando se invocan pruebas en tutela que, habiendo existido, no fueron aportadas oportunamente ante el juez natural. 3. Aptitud Legal para la Pensión: El caso analizó la aplicación de la causal 7ª del artículo 250 del CPACA, referente a la falta de aptitud legal para recibir una prestación periódica cuando existe concurrencia entre cónyuge y compañera permanente. |
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| 2026 |
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Sentencia de Unificación SU-016 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional constató y reiteró las cargas argumentativas generales necesarias para que proceda de forma excepcional el amparo contra decisiones de altas cortes: 1. Legitimación en la causa: Acreditada por activa al ser el titular de los derechos afectados y por pasiva al dirigirse contra la autoridad judicial que emitió el fallo. 2. Relevancia Constitucional: Se aplicó un examen estricto demostrando que la discusión supera lo puramente legal o económico. Involucra el alcance de garantías superiores y la falta de uniformidad en presupuestos procesales que impactan la igualdad de los administrados. 3. Subsidiariedad e Inmediatez: Se verificó el agotamiento de los recursos ordinarios procedentes y la presentación de la tutela en un término razonable (menos de tres meses desde la notificación de la sentencia cuestionada). 4. Efecto Determinante de la Irregularidad: Se comprobó que la aplicación de la regla de caducidad impidió un pronunciamiento de fondo, definiendo de manera directa la suerte del proceso ordinario. |
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