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Restrictor |
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2017 |
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Sentencia T-252 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional se pronunció sobre la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de amparar los derechos fundamentales y no fundamentales de los adultos mayores en Colombia, y reiteró que al tratarse de sujetos de especial protección constitucional es procedente el uso de la acción de tutela para amparar sus derechos y más cuando se trata del mínimo vital, derecho que les permite llevar su vida en condiciones dignas y que se relaciona y complementa con otros derechos como lo son la dignidad, la vida, la igualdad y entre otros; Precisa La Corte que los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias de la Corte. Desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos. |
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2019 |
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Sentencia T-464 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia del 4 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso de tutela promovido por Nancy Fabiola Amórtegui Alférez en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por el derecho fundamental al trabajo y a la vida en condiciones dignas, ordenando la vinculación de la accionante en caso tal de que existan vacantes disponibles y revocando la orden de vincular a la accionante al Sistema de Seguridad social en salud toda vez que no se encuentran razones legales que obliguen al ICBF a vincular a la accionante, precisando que la pretensión fue que el ICBF la vinculara de nuevo a una vacante de igual o mayor jerarquía y sin solución de continuidad y que como se expone en el fallo no se puede conceder. |
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2019 |
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Sentencia T-530 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala cuarta de revisión de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca, el once (11) de diciembre de 2018, y el fallo del juez de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Penal Especializado de Cali, Valle del Cauca, el veintidós (22) de octubre de 2018; y en su lugar, conceder el amparo del derecho al debido proceso administrativo del señor Tirso Oriol Duarte Lescay, en conexidad con el derecho del menor de edad Luciano Duarte León a tener una familia y no ser separado de ella. Ordena también a Migración Colombia que evalúe y defina cuál es el estado del vínculo familiar entre el actor y su menor hijo. |
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2020 |
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Sentencia de Unificación SU-020 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Levanta la suspensión de términos decretada mediante el auto del 14 de julio de 2018, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional y confirma las sentencias de 2 de agosto y 8 de noviembre de 2017, proferidas por las secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado que, en primera y segunda instancia, respectivamente, negaron la tutela presentada por Droguerías Electra Limitada en reestructuración en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. toda vez que A pesar de encontrar acreditadas las exigencias de procedibilidad de la acción de tutela, concluyó que no se acreditaba ninguno de los defectos alegados por Droguerías Electra, preciso también la Sala que si se analizaba en su integridad la decisión de la autoridad judicial accionada, en particular los últimos apartados del título 8 (sic) relativos al enriquecimiento sin causa, era posible identificar una adecuada ponderación entre la garantía de las reglas y principios orientadores de la contratación estatal y el reconocimiento de prestaciones a favor de los contratistas sin cobertura legal (actio in rem verso). Por tanto, fue adecuada la aplicación de la jurisprudencia de unificación de la Sección Tercera en la providencia objeto de reproche, si se tiene en cuenta que la negativa al reconocimiento de las pretensiones formuladas por el contratista se había fundamentado en las siguientes razones: (i) No se acreditó prueba de constreñimiento por parte de Caprecom frente a Droguerías Electra Ltda. para efectos de continuar el suministro contratado. (ii) No hubo prueba de la urgencia del suministro por parte del contratista a favor de Caprecom. (iii) A pesar de que Droguerías Electra Ltda. y Caprecom se encontraban en condiciones de prorrogar el contrato suscrito, de conformidad con la normativa vigente, no lo hicieron, sin que mediara razón justificatoria alguna. (iv) El presunto suministro por parte de Droguerías Electra Ltda. y a favor de Caprecom, por fuera de los parámetros legales, se hizo luego del vencimiento del plazo contractual y por un término igual al inicialmente acordado, lo que habría supuesto la elusión de la formalidad escrita del contrato estatal y se habría reducido el margen relacionado con las medidas de dirección, intervención y control fiscal. (v) No se demostró la necesidad del servicio por encontrarse en riesgo el derecho fundamental a la salud, en cuanto en este caso el contrato no tenía que ver con la prestación del servicio de salud, propiamente dicho, sino con el suministro por una sociedad comercial de medicamentos a la prestadora de salud. (vi) El presunto suministro de medicamentos no obedeció a una situación de urgencia manifiesta. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-128 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena establece que la relevancia constitucional es un requisito general de procedencia de las acciones de tutela contra providencias judiciales que persigue tres finalidades: (i) asegurar que la tutela no sea utilizada para discutir asuntos de mera legalidad, (ii) restringir el ejercicio la tutela a cuestiones que afecten directamente los derechos fundamentales y (iii) evitar que la tutela se convierta en una tercera instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-405 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Ataca las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, mediante el cual se pretendía el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. El reproche recae principalmente frente a la sentencia de casación, por cuanto fue ésta la que le dio firmeza a las decisiones de instancia que negaron la prestación. La actora adujo que, pese a que Colpensiones expidió al menos tres historias laborales que diferían entre sí respecto al número de semanas reportadas, el proceso se resolvió con base en la versión que le resultaba más restrictiva al excluir un año de trabajo. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-424 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte reitera las situaciones en que es procedente la tutela en contra de providencias judiciales por violación directa de la Carta Magna así: "a) en la solución del caso se deja de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad con el precedente constitucional; b) se trata de la violación evidente a un derecho fundamental de aplicación inmediata; c) los jueces, con sus fallos, vulneran derechos fundamentales porque no tienen en cuenta el principio de interpretación conforme con la Constitución; y d) el juez omite aplicar la excepción de inconstitucionalidad, a pesar de que la norma a la que se sujeta el caso es incompatible con la Constitución, incluso si las partes no solicitaron tal aplicación." |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-068 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Decide que la Sala de Descongestión 1° de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en el defecto fáctico en su dimensión positiva y negativa, en el caso a estudio, como consecuencia de que ante la falta de pruebas suficientes, no utilizó sus facultades oficiosas para pedir evidencias y así aclarar si hubo o no mora por parte del empleador en el pago de los aportes pensionales. Agrega que cuando existen dudas serias y fundadas sobre la configuración de la mora patronal, los jueces deben decretar pruebas de oficio para esclarecerlas. |
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2022 |
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Sentencia de Unificación SU-215 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Determina que no se demostró el requisito de relevancia constitucional en la mayoría de cargos formulados en la acción de tutela presentada por Producciones RTI S.A.S. contra la decisión de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a causa de que no se encontró que la providencia acusada afecte el interés general u otros fines constitucionalmente legítimos, así como tampoco el agotamiento del requisito de subsidiariedad en relación a uno de los cargos. Adicionalmente la Corte Constitucional hace un recuento del desarrollo jurisprudencial y los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales de altas cortes. |
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2022 |
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Sentencia SU-134 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Revoca la Sentencia proferida el 25 de junio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, toda vez que concluye la Corte que la presente acción no discute el contenido, el alcance, la aplicación o el goce de un derecho fundamental. Por el contrario, la Sala Plena confirma que los actores pretendían la satisfacción de una pretensión económica derivada de la imposibilidad para ejecutar una sentencia extranjera en el país. Por lo anterior, no se cumple el elemento de la relevancia constitucional; es claro también que las cuestiones planteadas por los demandantes en clave de defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento de la Constitución, en el fondo, persiguen el agotamiento de una instancia judicial adicional. En efecto, los actores proponen una discusión sobre los elementos que acreditan tanto la reciprocidad legislativa y la ejecutoria de una sentencia extranjera como si estuvieran agenciando sus intereses ante el juez ordinario., así las cosas la Sala Plena concluye que el asunto bajo estudio no satisface el requisito de la relevancia constitucional. De manera que la acción formulada es improcedente al no cumplir uno de los requisitos generales de procedencia. En consecuencia, no hay lugar a estudiar los defectos endilgados a la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esas condiciones, la Corte Constitucional confirmará el fallo proferido el 25 de junio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. |
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-007 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional sostiene que el recurso de impugnación procedía solo contra las providencias condenatorias dictadas por primera vez en segunda instancia desde el 30 de enero de 2014, pues, en la Sentencia SU-146 de 2020, la Corte Constitucional declaró que es a partir de ese día que se adquiere certeza de este derecho fundamental. La improcedencia se da por cuanto no se configuraron los defectos alegados, ni hubo vulneración de principio de la doble conformidad
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-063 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Suprema de Justicia actuó bajo el amparo de su autonomía e independencia judicial, que le autoriza el cambio y unificación de su jurisprudencia, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria en materia laboral, competencia reconocida por la legislación estatutaria, que tiene por finalidad proteger la coherencia del ordenamiento y la aplicación del derecho objetivo, con lo cual contribuye a velar por la efectiva realización de los derechos fundamentales de los asociados. |
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Total: 12 documentos encontrados para ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES ::
Procedencia
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