Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Audiencia de solicitud de preclusión
Año   Documento   Restrictor  
2010   Sentencia C-648 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

conviene recordar que, según las voces del artículo 29 Superior, Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 8 que Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Así las cosas, no existe razón constitucional alguna para excluir toda participación de la defensa en el curso de la audiencia de petición de preclusión, motivo por el cual la Corte declarará inexequible la expresión en el evento en que quisiera oponerse a la petición del fiscal, del artículo 333 de la Ley 906 de 2004
 

 

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