Documentos para CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 84950 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal sanciona disciplinariamente a DARIO RAFAEL LONDOÑO GOMEZ en su condición Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca, imponiéndole como sanción multa de noventa (90) días por la no ejecución de las obra previstas en el convenio 247 de 2000 suscrito entre la CAR y el municipio de Sopó por o haber construido de acuerdo a lo pactado en la cláusula segunda del acto consensual, la planta de tratamiento de aguas residuales en el plazo de dos años, generando ello perjuicios a los habitantes del mencionado municipio, precisando que l disciplinado sí era consciente que se daban todos los requisitos para su ejecución, como quiera que en varias oportunidades solicitó al BID, prorroga especial del plazo para el desembolso de los prestamos 852 y 611, con los cuales se financiaba los acuerdos de voluntades para el saneamiento de la cuenca del río Bogotá, entre los que se encontraba el convenio en mención; así las cosas el Despacho advierte sin duda alguna que LONDOÑO GOMEZ, en la condición ya citada incurrió en falta disciplinara al omitir dar cumplimiento al compromiso adquirido con la suscripción del pluricitado convenio, con lo cual desconoció los mandatos contenidos en los normados, 3, 26.1, 26.2, 26.4 y 26.5, pues con su conducta no dio cumplimiento a los fines de la contratación, como lo es satisfacer los intereses de los administrados, a lo cual estaba obligado en función al cargo que desempeñaba, por cuanto con la no ejecución de las obras cuestionadas generó un problema de salud ambiental, en las comunidades beneficiadas.
 

 
2021   Circular Conjunta 100007 de 2021 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Dapre  

Se da alcance a la Circular Conjunta 100-006 de 2021 - Aplicación Ley de Garantías Electorales - Ley 996 de 2005. Convenios Interadministrativos de la Nación con Entidades Territoriales. Aclara que actualmente es aplicable el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 y modifica el documento Restricciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República.
 

 
2021   Sentencia 050012 de 2021 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado decide confirmar el auto del 19 de enero de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia y condena en costas a la demandante fijando por concepto de agencias oficiosas en derecho la suma equivalente a 1 s.m.l.m.v; precisa el Consejo de estado la liquidación unilateral de Convenios Interadministrativos y resalta que la liquidación unilateral de dichos convenios interadministrativos es una obligación de la administración para la recta gestión y cuidado de lo público en toda su dimensión, por tanto NO es cláusula excepcional, sino que es una facultad que otorga la ley para el cumplimiento de los fines de la contratación y del interés general.
 

 

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