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Restrictor |
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1982 |
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Sentencia 062 de 1982 Corte Suprema de Justicia
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Declara EXEQUIBLE, por no ser violatorio de la Constitución Nacional, el artículo 88 del Código de Comercio, Decreto número 410 de 1971, en cuanto establece la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República sobre los ingresos públicos de las Cámaras de Comercio, provenientes del Registro Mercantil, según el ordinal 1º del artículo 93 del Código de Comercio, e inexequible el artículo acusado, en cuanto establece el mismo control sobre los demás ingresos previstos en los ordinales 2º y 3º del citado artículo 93 |
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1984 |
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Sentencia 1140 de 1984 Corte Suprema de Justicia
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Declara INEXEQUIBLE los siguientes apartes: numerales 1° y 2° del artículo 80; la expresión "y procesos" del inciso 2° del artículo 127 y las expresiones "La Ley 167 de 1941" y "el numeral 1o. del artículo 16" del art. 268 del Decreto 001 de 1984. |
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1988 |
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Sentencia 1768 de 1988 Corte Suprema de Justicia
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La Corte afirma que no podía el Gobierno, sin exceder las facultades otorgadas, codificar las normas legales derogadas, por lo cual, teniendo en cuenta el contenido material de los artículos 200 y 201 del Decreto número 1222 de 1986, se concluye que el parágrafo del primero de ellos y el segundo, en su totalidad, incluido su parágrafo, son inconstitucionales, toda vez que las facultades extraordinarias fueron expedidas por el Ejecutivo, quebrantando así los artículos 55 y 118-8 de la Carta Política. |
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1988 |
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Sentencia 1852 de 1988 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia indica que el demandante en caso de alegar extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso al Presidente de la República, debe señalar como violado el artículo 118 (8) de la Carta (Constitución de 1886) y no el 76 (12). Más recientemente, el 20 de noviembre de 1986, reiteró esa tesis (sentencia número 103, Magistrado ponente, doctor Fabio Morón Díaz). Declara inexequibles las expresiones "Senadores, Representantes" del primer inciso del artículo 52, y "Del congreso y" del primer inciso, "Senadores, Representantes y" del parágrafo primero, "El Senador, el Representante o" del parágrafo segundo del artículo 56 del Decreto-ley número 1222 de 1986.
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1989 |
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Sentencia 1922 de 1989 Corte Suprema de Justicia
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Declara EXEQUIBLE el artículo 153 del Decreto 01 de 1984, sobre la procedencia de la suspensión provisional en prevención. |
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2012 |
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Sentencia 35767 de 2012 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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Establece la importancia de medidas diferentes a la justicia tradicional, así las cosas a Sala sólo le reconoce la porción mínima, por las siguientes razones: a) según lo previsto en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal precepto que incorpora los criterios a tener en cuenta para la determinación de la pena dentro de una porción específica-, el delito de extorsión resulta de mayor gravedad que los demás punibles contra el patrimonio económico por las condiciones que deben crearse para su perpetración; b) por la intensidad del dolo, el cual se concretó, además de los aspectos ya tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia, en el forcejeo protagonizado por el acusado y su compañero de andanzas con la autoridad que realizó su captura con el indudable propósito de evitarla; y c) porque no puede desconocerse que el delito de extorsión, por tratarse de un tipo penal pluriofensivo, además de afectar el patrimonio de la víctima, también lesiona gravemente su autonomía personal. |
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2014 |
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Sentencia SP1069 de 2014 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Corte Suprema de Justicia no CASA el fallo impugnado respecto del cargo primero de la demanda presentada a nombre del sindicado LISANDRO SANTOS VARGAS y los dos reproches postulados en el libelo allegado por el defensor de LUIS FELIPE ANDRADE HERRÁN, toda vez que la interpretación entregada por el libelista asoma completamente errada y contraria a lo que la norma impone, dado que, nunca el término de prescripción, cuando se referencia un ilícito realizado por servidor público en razón de su cargo o por ocasión de sus funciones, puede ser inferior a 6 años y 8 meses (5 años más su tercera parte), sea en la fase instructiva o en la del juicio, reiterando entonces, determinado que la acción penal no está prescrita, se procede negar la deprecación que en tal sentido elevó el recurrente. |
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2017 |
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Sentencia SP712 de 2017 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Corte Suprema de Justicia, Casa Parcialmente la Sentencia por los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales / Falsedad ideológica en documento público toda vez que el cargo por violación directa de la ley sustancial ha de prosperar, obligando a remover la declaratoria de responsabilidad en contra de la señora V, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Por consiguiente, la Corte casará la sentencia impugnada y, en su lugar, la absolverá del cargo que la Fiscalía le formuló por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, naturalmente en desacuerdo con el concepto de la Procuradora delegada para la Casación Penal.
En el régimen especial de los convenios de interés público no existe un deber legal de liquidación bilateral del contrato, la liquidación, en caso de que las partes pacten su realización, se rige por las normas de la contratación entre particulares, revistiendo una naturaleza eminentemente negocial o convencional, donde predomina la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que devendría ilegítima la sanción del servidor facultado para celebrar convenios de interés público, por inobservancia de requisitos legales pertenecientes a la Ley 80 de 1993.
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2017 |
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Sentencia SP1449 de 2017 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Corte Suprema de Justicia, resuelve un recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados Miguel, Manuel y Guido Nule y del señor Mauricio Antonio Galofre Amín, así como por el apoderado de la Contraloría General de la República contra un fallo anticipado, la tesis acogida enfatiza que los operadores judiciales no pueden dar trámite a los beneficios de rebaja de pena por allanamiento a cargos sin previamente asegurar el reintegro de por lo menos el 50 % del valor equivalente al incremento percibido y el aseguramiento del recaudo restante, cuando el procesado obtenga incremento patrimonial fruto de la conducta penal aceptada. Por tal motivo, NO CASA el fallo impugnado y CASAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del único cargo formulado en la demanda por el apoderado de la Contraloría General de la República en condición de víctima reconocida dentro del presente proceso. |
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2019 |
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Sentencia 49951 de 2019 Corte Suprema de Justicia
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Sobre los ingredientes del tipo penal de cohecho propio la Sala Penal de la Corte señaló: "En sentido estricto, el cohecho representa el acuerdo de compra y venta de un acto de autoridad que debe ser realizado gratuitamente. Se diferencia de la concusión en que ésta se caracteriza por el temor de la víctima a las atribuciones o a la investidura del agente, en tanto que en el cohecho es bilateral, requiere por lo mismo del ofrecimiento de un beneficio al servidor público o a un tercero y la aceptación de éste a recibirlo o esperarlo. Descarta la concurrencia de engaño o violencia, se presenta un verdadero contrato ilícito, sin vicio de voluntad, en el que las partes son codelincuentes. Con el dinero o la sola promesa se provoca, excita, estimula, o incita al servidor público a obrar ilícitamente, quien se compromete con el cohechador a violar la independencia e imparcialidad, atributos anejos al ejercicio de sus atribuciones. (CSJ SP, 8 Nov. 2011, Rad. 34282)".
Resalta que se requiere que "el servidor público acceda a la propuesta ilegal que se le formula, aceptando contravenir sus funciones oficiales, sin que sea necesario que se produzca el resultado",debido al deterioro de la imagen de la administración pública.
No requiere de la realización de un acto contrario a la ley. Puede ser que aunque la decisión del servidor público sea legal, corresponda al compromiso de la función a cambio de dinero o promesa remuneratoria.
En este caso, la conducta penal se configuró por el sentenciado en su calidad de de congresista, que actuó alentando por dádivas o coimas, en lugar de actuar con integridad, consultando el bien común en el ejercicio de sus funciones y traicionó "la obligación de desempeñar su función persuadido por su probidad y fidelidad irrevocable a la voluntad popular, únicos presupuestos que podían trasmitirle legalidad y legitimidad a su actuación." |
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2019 |
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Sentencia SL4360 de 2019 Corte Suprema de Justicia
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Declara que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida. Por consiguiente, absuelve al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones del pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. |
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2020 |
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Sentencia T-467 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Se discute sobre la vulneración de los derechos de las víctimas y garantía de no repetición, por una parte y sobre el derecho al trabajo, al hábeas data, a la igualdad, a la dignidad humana, a la paz, al debido proceso y al cumplimiento de orden judicial del actor penalizado y disciplinado. La primera discusión surge por indebida actuación de la Procuraduría frente a la orden de registrar o anotar en el certificado de antecedentes de un Mayor de la Fuerza Pública, los asuntos sobre los cuáles recaían las inhabilidades, pues se le ordenó "incluir una anotación que aclare que conforme al artículo 122 de la Constitución Política este podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio sin perjuicio de la prohibición de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a órganos de control y de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1957 de 2019 para las situaciones en ella señaladas. Lo anterior, en relación exclusiva con el proceso de radicación 8386-13 a cargo del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin perjuicio del carácter transitorio del beneficio concedido, dado que aún no se profiere la resolución definitiva de la situación jurídica." No obstante, el órgano de control desconoció la supremacía constitucional al desactivar las inhabilidad y no dejar ninguna aclaración en el registro de antecedentes, ya que "es inexacta y no garantiza el acceso público al dato sobre las restricciones del actor para acceder a la función pública. Tampoco permite identificar a las autoridades judiciales que ordenaron el registro de las anotaciones en el certificado de antecedentes del actor." Se concluye que la tutela por parte del actor tiene carencia actual de objeto puesto que no existe ninguna anotación, sin embargo, se hace el llamado a la procuraduría para hacer la inscripción correspondiente de las inhabilidades con sus excepciones en aras de proteger los derechos de las víctimas. |
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2020 |
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Sentencia 55745 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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La Corte encontró configurada la conducta punible de cohecho propio porque se demostró el sentenciado aceptó promesa remuneratoria para ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales, como fue proferir una orden manifiestamente contraria a la ley. El dicho de los pagos efectuados fue a entrega del vehículo de placas MHW-392 a través de una orden manifiestamente contraria a la ley. Se probó la existencia de promesa remuneratoria para lograr que el vehículo mencionado fuera entregadoa través de la orden manifiestamente contraria a la ley. Tambien está probado que los elementos cognitivo y volitivo de la conducta ejecutada por cuanto el servidor público procesado es abogado y tiene trayectoria laboral para advertir que que recibir dinero constituye un comportamiento contrario a sus deberes como funcionario y que esto afectá la administración pública.
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2020 |
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Sentencia 56505 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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La Sala Penal confirma el fallo impugnado contra la procesada que recibió 30 millones de pesos de parte de una persona interesada en un asunto sometido a su conocimiento como juez civil, configurándose el delito de cohecho impropio, contenido en inciso segundo del artículo 406 del C.P |
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2020 |
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Sentencia SL1947 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia, estudia Recurso de casación interpuesto contra la sentencia que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 31 de octubre de 2014, en el proceso ordinario que el recurrente promueve contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES; la solicitud del accionante se basa en el reconocimiento y pago de la pensión de vejez conforme a lo previsto en el Decreto 758 de 1990, el retroactivo pensional, los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación y las costas procesales.
Señala la Corte, que el actor tiene derecho a disfrutar de tal prestación a partir del 1.º de septiembre de 2009, con los ajustes anuales de ley, de conformidad con los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990, pues de la historia laboral mencionada se advierte que aquel cotizó efectivamente hasta el 31 de agosto de 2009 y que en este mes reportó su novedad de retiro del sistema de pensiones.
Por tal razón, CASA la sentencia que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 31 de octubre de 2014, en el proceso ordinario que JOSÉ IGNACIO QUINTERO promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
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2020 |
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Sentencia SL3752 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia NO CASA la sentencia proferida el siete (7) de octubre de dos mil quince (2015) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANA ESPERANZA LARA RODRÍGUEZ en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES; BBVA HORIZONTE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.; la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., toda vez que si bien las conclusiones del Tribunal fueron inicialmente desacertadas, en el sentido de asignarle la carga de probar al afiliado los presuntos vicios del consentimiento en los que incurrió y no a las administradoras de pensiones, lo cierto es que tal desatino no sería relevante teniendo en cuenta la situación jurídica concreta de la señora Lara Rodríguez. |
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2020 |
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Sentencia 110010 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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Concede el amparo del derecho al debido proceso de la accionante. Y trae a colación que la sentencia de Unificación SU080/20, fijó como invariable la regla procesal relacionada con que las víctimas de violencia de género no pueden ser obligadas a acudir a un nuevo proceso judicial para obtener reparación integral de hechos demostrados ante un juez, además de su posibilidad de tener acceso efectivo a una reparación del daño producto de los ultrajes. Concluye que la sentencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior carece de un análisis exhaustivo sobre la procedencia de estas reglas al caso concreto, pues (I) el fallo criticado mencionó formalmente esta determinación constitucional, sin adentrarse en su contenido y aplicación; y (II) desconoció que, a partir de la perspectiva de género, era imperativo evaluar la correcta aplicación de la ratio decidendi de dicha providencia, según la cual en cualquier trámite judicial debe evaluarse la eventual indemnización de perjuicios, cuando exista violencia por razones del género. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-405 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte concluyó que la Sentencia de casación incurrió en defecto fáctico y en desconocimiento del precedente al no haber valorado razonablemente las inconsistencias de las historias laborales y, en su lugar, haber trasladado a la afiliada la carga de la prueba y sus consecuencias desfavorables. Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena el reconocimiento y pago de la pensión reclamada y se ordena a la entidad reglamentar e implementar un procedimiento para tramitar los casos en que los afiliados, autoridades judiciales o administrativas, o la propia administradora de pensiones, solicite corregir o ajustar la historia laboral, de manera que se garantice mínimamente el debido proceso, y en particular, un espacio de contradicción y defensa al afiliado que pueda verse afectado en sus expectativas legítimas con la decisión. |
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2021 |
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Sentencia SL1061 de 2021 Corte Suprema de Justicia
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Precisa que acorde al material probatorio aportado al proceso se puede colegir que cada uno de los fondos privados de pensiones brindó información suficiente para que el actor tuviera la vocación de permanecer vinculado en el Régimen de Ahorro Individual y, sobre todo, de no retomar a Colpensiones. Por consiguiente, la Sala no casa la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tibunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón a que el accionante contaba con información necesaria para tomar la decisión que considerara más beneficiosa. |
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2021 |
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Sentencia SL1420 de 2021 Corte Suprema de Justicia
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Confirma la sentencia del Juzgado Veintinueve Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. en un caso en el que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) fue demandado por un matrimonio que solicitaba el reconocimiento y pago de la pensión familiar. El Tribunal equivocadamente consideró que los demandantes no estaban afiliados a uno de los regímenes pensionales y, por lo tanto, no tenían derecho a la pensión familiar. La Corte Suprema de Justicia determinó que el FONCEP estaba obligado a reconocer y pagar la pensión familiar en favor de los demandantes, ya que éstos cumplían con todos los requisitos exigidos por la ley. Además, la Corte Suprema de Justicia señaló que el derecho a reclamar la pensión es imprescriptible y ordenó al FONCEP pagar las costas del proceso. |
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2021 |
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Sentencia SL2324 de 2021 Corte Suprema de Justicia
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Modifica el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá el 12 de junio de 2017, en el sentido de declarar no la nulidad sino la ineficacia «del traslado que la demandante hizo del RPM Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, al RAIS en la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLPATRIA S. A. [...]». |
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2021 |
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Sentencia 520013 de 2021 Corte Suprema de Justicia
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dicta Sentencia a favor en la Acción de Tutela de ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ contra CONSORCIOS VIAL DEL NORTE y CC-P 7MA LE, respecto a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Las normas que integran el bloque de constitucionalidad, en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), imponen idear espacios procesales alternativos que faciliten a las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género acceder a la reparación de los daños que sufrieron; que si bien el ordenamiento procesal vigente no lo contempla, uno de esos espacios alternativos debe proveerse al interior del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho, en forma similar a la que se dispuso en las sentencias CSJ STC10829-2017, 25 jul. y CC SU-080/2020 para el proceso de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.
En tal sentido, las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho.
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2022 |
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Sentencia 85825 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casa la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió el 14 de mayo de 2019, en el proceso ordinario que LUZ INÉS GUTIÉRREZ TABORDA promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES sobre Pensión de Sobrevivientes y la Ley 797 de 2003 Sustitución Pensional Beneficiarios. Donde precisan que el cónyuge supérstite separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la prestación, sin que para ello se requiera sociedad conyugal vigente, siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época. Diferencia entre unión conyugal y sociedad conyugal. |
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2022 |
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Sentencia 86908 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Precisa la Corte que los cuatro (4) requisitos para acreditar la condición de madre cabeza de familia para efectos del retén social. Previamente, en la sentencia CSJ SL696-2021, se definió que, con fundamento en el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, la condición de madre cabeza de familia se acredita cuando la persona «[&] tiene a cargo la jefatura femenina del hogar» y, adicionalmente, cumple con los siguientes requisitos:
(i) ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria; (iii) y lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral, o (iv) exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar. Esto quiere decir que la calidad de madre cabeza de familia no es automática. Por el contrario, quien pretenda tal estatus deberá acreditar las referidas condiciones, so pretexto de no beneficiarse del retén social. No basta con comunicarle a la empresa que se tiene dicha condición, ni mucho menos pretender que esta declaración se tenga como prueba dentro de un eventual proceso, comoquiera que ellos solo configuran dichos de la propia parte sin el debido sustento. |
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2022 |
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Sentencia SL3484 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Determina que el accionante no tiene derecho a la reliquidación de la pensión de vejez como consecuencia de que la prestación se reconoció bajo la Ley 33 de 1985, sin que aun el afiliado hubiera cumplido los requisitos del Acuerdo 049 de 1990, y para que sea procedente la reliquidación es necesario que esten acreditados los requisitos exigidos por ambos regímenes a la fecha del reconocimiento inicial. Adicionalmente, a causa de que fueron efectuadas las mesadas pensionales del régimen inicial cualquier mecanismo de devolución, retorno o descuento a futuro de lo ya cancelado, distorsiona la aplicación efectiva del régimen de transición y pone en riesgo el funcionamiento del régimen de prima media con prestación definida. |
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2022 |
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Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Precisa que los jueces pueden adoptar cualquier medida que consideren necesaria y ajustada a derecho para garantizar la erradicación de la violencia contra la mujer, en el marco de la Constitución Política y los tratados internacionales aprobados por el Estado colombiano. Por consiguiente, decide aplicar como medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho, dejar sin efecto las capitulaciones celebradas, al verificar que ellas servían de instrumento actual para ejercer también violencia económica sobre su expareja, cohibiéndola del haber social construido durante el tiempo de la precitada relación.
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2022 |
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Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Se decide la impugnación frente a sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte, en la acción de tutela contra la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Sala Laboral) y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira.
Confirma la sentencia, indicando que no encuentra arbitrario o subjetivo el veredicto de la Sala de Casación ya que la tutelante "revela un mero desacuerdo sobre la forma en que la Corporación casacional encartada dispuso no anular el fallo de apelación, contrario a las pretensiones por ella impetradas, al estimar, en compendio, la falta de acreditación del derecho perseguido, como corolario de que las aflicciones reportadas «no comportaba[n] estabilidad laboral reforzada», el despido «no fue discriminatorio», la pérdida de capacidad tuvo fecha de estructuración «posterior al despido» y, no hubo prueba en el despliegue de las instancias de que la empleadora tuviera conocimiento de los eventos médicos ni de los «trastornos depresivos».
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2022 |
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Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Deja sin efecto el proveído de 16 de septiembre de 2021, a través del cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga desestimó la solicitud de adición que la accionante interpuso frente al fallo proferido en el proceso n° 68001-31-10-0082019-00461-01 y las demás providencias que de él dependan, para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta determinación, adopte las medidas necesarias para tramitar el incidente de reparación integral previsto en los precedentes relacionados en las consideraciones de este veredicto, en especial, en lo dispuesto por la sentencia SC5039-2021. |
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2022 |
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Sentencia 110013 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Decide no casar la sentencia proferida el 7 de marzo de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal promovido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., «DADEP», contra Jorge Enrique Cortés Rojas y Álvaro Rojas Barbosa, sucedido por Diana Inés Gómez Young y Jorge Enrique Espinosa Reyes, como consecuencia de que los cargos presentados por el recurrente en dirección a solicitar errores en la decisión del funcionario judicial de segunda instancia, son improcedentes en su formulación con respecto a la técnica debida, incompletos e insuficientes en argumentación. Por consiguiente, se mantiene en firme la decisión del ad quem en relación a la nulidad absoluta de la escritura pública 12908 de 1996. |
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2022 |
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Sentencia 660013 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Confirma en su integridad el fallo que el 13 de julio de 2017 dictó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira y condena en costas de segunda instancia a cargo de los recurrentes. Liquídense en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), que el Magistrado Sustanciador señala como agencias en derecho, toda vez que el fallo de primer grado fue completamente favorable a las pretensiones de la actora, resultaría pertinente detenerse ahora en los reparos que expusieron los convocados al sustentar su apelación. No obstante, advierte la Corte que esas críticas, dirigidas contra la valoración probatoria del juzgador a quo, y acogidas luego por el tribunal, fueron implícitamente analizadas al resolver el recurso extraordinario de casación, siendo suficiente reiterar que las pruebas recaudadas son consistentes con la mendacidad de la compraventa sub lite. |
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2023 |
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Sentencia SP263 de 2023 Corte Suprema de Justicia
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Caso en el que se imputa el delito de inasistencia alimentaria. En primera instancia se condena a 24 meses de prisión y una multa. Sin embargo, la decisión fue apelada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la condena y absolvió. La víctima interpuso demanda de casación por Falta de aplicación de una norma constitucional y legal, llamada a regular el caso, lo anterior porque según demandante, no se valoraron adecuamente las pruebas aportadas conforme el artículo 381 de Código de Procedimiento Penal, además un segundo cargo por interpretación errónea de una norma legal llamada a regular el caso debido a que la instancia la incursión por parte del Tribunal en un falso juicio de existencia por desconocer los hechos y omitir la valoración de todas las pruebas. Al respecto la Corte Suprema no casa en el entendido que, no se demostró la falta de valoración probatoria y que para el legislador, el sustraerse sin justa causa de la obligación de dar los alimentos legalmente debidos al excónyuge (así sea el culpable), no constituye una conducta de tal gravedad como para que amerite la intervención del Derecho Penal dentro del tipo penal de inasistencia alimentaria. |
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2023 |
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Sentencia SP459 de 2023 Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Penal conoce la impugnación de la condena por acoso sexual impuesta en segunda instancia a un ciudadano. Además, menciona que la Sala estudió los reparos formulados por la recurrente con base en el principio de limitación que rige la impugnación. En cuanto al delito de acoso sexual según la Ley 1257 de 2008, detalla el sujeto activo, la conducta descrita y la finalidad de los actos constitutivos de acoso. Se destaca que el comportamiento del acosador debe ser persistente, con la finalidad de obtener un favor sexual a pesar de la negativa reiterada de la víctima. Además, se menciona que el delito es de mera conducta y constituye un acto doloso. En relación a la nulidad por afectación al debido proceso, refiere la importancia de la congruencia entre la acusación y la sentencia, resaltando que los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la audiencia preliminar son inalterables, salvo la inclusión de detalles que no impliquen una modificación sustancial. Además, se enfatiza la obligación de la fiscalía de hacer una clara y breve relación de los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, los cuales deben guardar consonancia con la sentencia en observancia del principio de congruencia, en el caso concreto encuentra que el comportamiento del inculpado se adecua a la descripción típica, debido a que el 18 de septiembre de 2012 acosó con fines sexuales no consentidos, además, refiere que la conducta de acoso sexual no requiere una relación de subordinación laboral directa, sino que se basa en la posición de autoridad del agresor en virtud de su cargo o actividad. Se destaca que el acusado, a pesar de no ser el jefe directo de la víctima, ejercía poder sobre ella debido a su posición como directivo, lo que constituye acoso sexual según el tipo penal y que la ley no condiciona el acoso sexual al ámbito laboral, ya que la superioridad, autoridad o poder del agresor puede darse en otros escenarios de la vida, en consecuencia, la Sala no casó la sentencia y por hallarla ajustada a la legalidad, confirma la condena proferida en segunda instancia. |
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Sentencia
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