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Documento |
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Restrictor |
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| 2019 |
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Fallo 02325 de 2019 Consejo de Estado
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La Corte Constitucional señaló que no seleccionar para revisión una sentencia de tutela tiene como efecto principal la ejecutoria formal y material de esta sentencia, con lo que opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, estableciéndose como una cosa juzgada inmutable y definitiva. Cuando no es excluida, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 2591 de 1991, el mecanismo de revisión eventual de las sentencias de tutela por la Corte Constitucional se concede en el efecto devolutivo y la providencia objeto de estudio cobra ejecutoria de la providencia hasta que el fallo de tutela de revisión se encuentre ejecutoriado. |
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| 2025 |
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Sentencia T-012 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional determina que, aunque existía una tutela anterior con elementos similares, la Sala desestimó la configuración de la cosa juzgada constitucional al comprobar que no se daba la triple identidad de partes, objeto y causa. Además, no se había adoptado una decisión de fondo anterior con carácter de cosa juzgada, por lo que era procedente emitir un nuevo pronunciamiento. |
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| 2026 |
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Sentencia de Unificación SU-118 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte remarca que confirmó e impuso la improcedencia de seis acciones de tutela acumuladas y promovidas por la AFP Porvenir S.A. en contra de las Salas de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las cuales presuntamente habrían ignorado las reglas de valoración probatoria con efectos inter pares fijadas en la Sentencia SU-107 de 2024 respecto de los trámites de ineficacia de traslado pensional. La Corte determinó que la acción de tutela no procede para exigir el cumplimiento de órdenes o precedentes derivados de otro fallo de amparo (incluso de unificación con efectos extendidos), debido a que la entidad accionante contaba con mecanismos judiciales específicos, idóneos y expeditos como el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato (arts. 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991) ante el juez de primera instancia. Asimismo, el Tribunal aclaró que admitir un nuevo amparo desnaturalizaría la seguridad jurídica y generaría una «cascada de tutelas», y remitió los expedientes a la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, como juez de primera instancia del expediente principal de la Sentencia SU-107 de 2024, verifique y asegure el cumplimiento de lo ordenado. |
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| 2026 |
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Sentencia de Unificación SU-253 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte insiste que revocó el fallo de tutela de instancia y negó el amparo solicitado contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual había declarado la nulidad de la elección del alcalde de Villeta (2024-2027) por incurrir en la inhabilidad contemplada en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (modificado por la Ley 617 de 2000), referente a la celebración de contratos estatales dentro del año anterior a la elección. La Corte concluyó que la autoridad accionada no incurrió en defecto sustantivo ni fáctico, e unificó su jurisprudencia al establecer que el elemento subjetivo "interés" en dicha causal se satisface objetivamente con la mera acreditación de un interés propio o de terceros (patrimonial o extrapatrimonial) en la celebración del contrato estatal dentro de la respectiva circunscripción. |
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Cosa Juzgada Constitucional
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