2019 |
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Fallo 02325 de 2019 Consejo de Estado
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La Corte Constitucional señaló que no seleccionar para revisión una sentencia de tutela tiene como efecto principal la ejecutoria formal y material de esta sentencia, con lo que opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, estableciéndose como una cosa juzgada inmutable y definitiva. Cuando no es excluida, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 2591 de 1991, el mecanismo de revisión eventual de las sentencias de tutela por la Corte Constitucional se concede en el efecto devolutivo y la providencia objeto de estudio cobra ejecutoria de la providencia hasta que el fallo de tutela de revisión se encuentre ejecutoriado. |
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