Documentos para AUTORIDAD DE TRANSITO :: Declaratoria de abandono
Año   Documento   Restrictor  
2021   Concepto 220212 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital  

Emite concepto unificando criterios sobre el siguiente problema jurídico: ¿Se puede utilizar la facultad del artículo 145 de la Ley 1801 de 2016, para que la Secretaría Distrital de Movilidad declare el abandono de los vehículos (bicicletas) incautados por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana?. Indica la entidad que a la autoridad de tránsito le corresponde adelantar la declaratoria de vehículos (bicicletas) inmovilizados, por infracción a las normas de tránsito, según lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014. La respuesta se enfoca en que las autoridades de policía o las que tengan la tenencia de las bicicletas incautadas o inmovilizadas por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, pueden suscribir actos, convenios y/u otros instrumentos que se estimen procedentes, con la Secretaría Distrital de Movilidad, para que como autoridad de tránsito, lleve a cabo la declaratoria del abandono de las bicicletas inmovilizadas, una vez vencido el plazo de los seis meses de que trata el artículo 145 de la Ley 1801 de 2016.
 

 

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