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Restrictor |
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2020 |
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Sentencia 110010 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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Concede el amparo del derecho al debido proceso de la accionante. Y trae a colación que la sentencia de Unificación SU080/20, fijó como invariable la regla procesal relacionada con que las víctimas de violencia de género no pueden ser obligadas a acudir a un nuevo proceso judicial para obtener reparación integral de hechos demostrados ante un juez, además de su posibilidad de tener acceso efectivo a una reparación del daño producto de los ultrajes. Concluye que la sentencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior carece de un análisis exhaustivo sobre la procedencia de estas reglas al caso concreto, pues (I) el fallo criticado mencionó formalmente esta determinación constitucional, sin adentrarse en su contenido y aplicación; y (II) desconoció que, a partir de la perspectiva de género, era imperativo evaluar la correcta aplicación de la ratio decidendi de dicha providencia, según la cual en cualquier trámite judicial debe evaluarse la eventual indemnización de perjuicios, cuando exista violencia por razones del género. |
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2022 |
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Sentencia T-016 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Preciso que el Estado tiene el deber de eliminar cualquier tipo de discriminación o violencia en contra de la mujeres y por ende la Rama Judicial del Poder Público no es ajena al cumplimiento de esta obligación, por lo cual los jueces deben aplicar en el estudio de los casos que lleguen a su conocimiento y en sus decisiones la perspectiva de género, como criterio que proteja a las mujeres en situación de debilidad manifiesta de cualquier tipo de violencia y evite a toda costa la materialización de discriminación por razones de género. Por consiguiente la Corte revoco la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, como consecuencia de que el juez de tutela dejo sin efectos la sentencia que condenaba al tutelante sin los fundamentos suficientes, sin haber vinculado al proceso a la víctima y tomando decisiones con afirmaciones sin acervo probatorio, y ordeno al Consejo Superior de la Judicatura distribuir a los jueces de la República herramientas pedagógicas para que los jueces incluyan en sus decisiones la perspectiva de género. |
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2022 |
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Sentencia 54044 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Precisa la Sala que el enfoque de género no sólo vincula a los funcionarios judiciales cuando juzgan casos de violencia contra la mujer, sino también cuando la persona imputada y juzgada es una mujer, siempre que de los hechos conocidos pueda inferirse razonablemente que la comisión de la conducta punible tuvo relación con una victimización de género precedente o concomitante. Para el caso en concreto, afirma la Sala, al tribunal le pareció monstruoso que una mujer le quitara la vida a sus tres hijos, pero no le suscitó ninguna preocupación que esa mujer haya realizado tal conducta en un contexto subyugante de violencia sexual, necesidades, abandono, precariedad y privación de sus derechos más esenciales, como la educación y la salud, ni que haya sido empujada a ello justamente por las distintas violencias sexistas que en su contra desplegaron su propia familia y los padres de sus hijos (quienes la cargaron exclusivamente con la responsabilidad de ver por los menores).
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2022 |
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Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Segunda
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Considera la Sala que carece de fundamento la sanción impuesta a la demandante pues simplemente no se le puede endilgar el incumplimiento de una orden a quien no está en capacidad de cumplirla. La actora pese a tener la intención de atender las labores a ella asignadas, por su crisis emocional, no podía ni debía estar en esas actividades de alto riesgo. Desde la perspectiva de género no resulta razonable que a una mujer con «crisis emocional», dictaminada por una profesional en psicología, se le llame la atención delante de los alumnos, se autorice su retiro porque no estaba en condiciones de prestar el servicio, y por estos mismos hechos se proceda a imponer una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por 12 meses. |
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2023 |
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Sentencia T-028 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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Reitera la Corte que, analizar un asunto con perspectiva de género cuando una mujer alega ser víctima de violencia, busca precisamente evitar la naturalización de la violencia contra la mujer y que los operadores judiciales no perpetúen estereotipos de género o discriminatorios. Por eso los jueces deben incorporar criterios de género y, cuando menos, analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial. |
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2023 |
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Sentencia T-236 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, la Sala de Revisión, analizó si la parte accionada vulneró el derecho a la identidad de género de una mujer trans, al presuntamente haber incurrido en actos discriminatorios en su contra en el marco una relación de trabajo, entre los que se cuentan: llamarla por el nombre registrado en su cédula y no por el identitario, porque no lo había modificado formalmente, imponerle restricciones para ingresar a ciertas zonas del restaurante y dar un trato diferencial en cuanto a carga laboral y horario con respecto a las otras personas que trabajaban en el mismo lugar.
Concluyó que la accionante fue sometida a un acto discriminatorio consistente en exigirle la modificación de su nombre en los documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario. Además, se aplicó la presunción de discriminación, con respecto a un presunto trato desigual en la asignación de cargas laborales y horarios de trabajo; debido a que, la parte accionada omitió desacreditar con pruebas dicho comportamiento en los diferentes momentos procesales. Esos hechos, además de vulnerar su derecho a la identidad de género, transgredieron los derechos a la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
Concedió el amparo del derecho a la identidad de género, la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de Mara Paola, en el trámite de acción de tutela promovido contra Artisano Experiencias Gastronómicas S.A.S. y Leidy Johana Avendaño Isaza. Además, consideró necesario ordenar a la parte accionada que: (i) presente excusas a la accionante al habérsele exigido el cambio formal en sus documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario, así como por la presunta imposición de una carga de trabajo diferencial; (ii) realice los cursos Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad y Derechos Humanos y Empresas de la Defensoría del Pueblo y, (iii) actualice el Protocolo para la Prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Empresa Artisano Experiencias Gastronómicas SAS, incluyendo un acápite dirigido a prevenir actos discriminatorios en el ámbito laboral para las personas trans, así como, determinar la ruta de protección de sus derechos y garantías.
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2023 |
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Sentencia de Unificación SU-091 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional decide si los miembros de una comunidad indígena vulneraron los derechos fundamentales al imponer una sanción y emprender algunas actuaciones en contra de ella misma, así como de las mujeres de la comunidad, en el marco de una reunión que tenía por objeto la elección del enlace de la comunidad en el Programa Más familias en acción, la Corte estudió la relación entre la jurisdicción especial indígena y el mandato del Estado contra todas las formas de violencia contra la mujer.
La jurisdicción especial indígena cuenta con un fundamento constitucional directo, sin embargo, esta jurisdicción especial está sometida a ciertos límites, como por ejemplo el núcleo duro de los derechos fundamentales que incluye la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de tortura (que debe ser interpretada en clave de diversidad), la prohibición de servidumbre y el debido proceso -este último con un contenido que no equivale al del derecho no-indígena o mayoritario, pero que debe materializar las garantías esenciales de dicho derecho; la Sala Plena reprochó la ausencia de garantías mínimas otorgadas a la accionante en la imposición de la sanción, así como la invisibilización de la voz y la participación de las mujeres de la comunidad en decisiones y en la reunión efectuada para la elección del enlace del programa social dentro de la comunidad.
En consecuencia, revocará los fallos de tutela que declararon improcedente el amparo solicitado y a ordenar a la corporación del Cabildo Indígena accionado que en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, conforme al interior de la comunidad un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción especial indígena. |
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Enfoque y Perspectiva de Genero
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